STSJ Andalucía 1283/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1283/2011
Fecha11 Mayo 2011

Recurso nº 3391/10 -CD- Sentencia nº 1283/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1283 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos nº 424/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín contra EULEN SEGURIDAD, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-7-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, D. Benjamín, provisto de D.N.I. n° NUM000, venía prestando servicios bajo la dependencia de la entidad "EULEN SEGURIDAD, S. A..", en las instalaciones del Hospital Virgen del Rocío de esta ciudad de Sevilla, con una antigüedad de 07/08/2007, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 40 euros, incluida parte proporcional de pagas extras (bloque documental n° 6 y 7 de los aportados por la parte demandada).

-IILa empresa demandada, la entidad "EULEN SEGURIDAD, S. A..", provista de C.I.F. n° A-28.369.395

, dedica su actividad a la seguridad privada, entre otros en dicho Hospital Virgen del Rocío de esta ciudad de Sevilla, y la relación laboral es de carácter indefinido (documento n° 3 de los aportados por la parte actora), siendo de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo nacional del Sector de las Empresas de Seguridad (BOE n° 138, de 10/06/2005 ), y su Revisión salarial de 2008 (BOE n° 51, de 28/02/2008). -III- El día 1 de marzo de 2.010, sobre las 9:15 horas, mientras se encontraba en el Hospital de la Mujer, al proceder al desalojo, junto con su compañero Don Justino, de un individuo le empujó fuertemente y tras volverse éste y lanzarle un manotazo, procedieron a reducirlo y tras ello, estando reducido y engrilletado, lo golpeó y le apretó el cuello con la rodilla dificultando la respiración del mismo hasta que fue alertado de ello por su compañero.

-IVCon fecha 16/03/2010 la empresa ha comunicado al actor, mediante carta, el despido disciplinario del mismo, con fecha de efectos de ese mismo día, por "... abuso de autoridad .... en el desempeño de su cargo ...",

con base en lo dispuesto en el artículo 55.16 del Convenio de aplicación.

Expresa textualmente la carta de despido lo que sigue:

"...La presente es para comunicarle que, con efectos del día de la fecha, quedará su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, basado en los siguientes hechos:

A la Dirección de esta Empresa, nuevamente, le ha sido trasladado el malestar que su forma continuada viene generando en las personas directamente responsables de sus servicios.

Nuevamente también, la Dirección de esta Empresa ha sido conocedora de una serie de que denotan un total abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones como vigilante de seguridad, tal y como ha sido denunciado tanto por distintos jefes de equipo de esta Empresa, Jefe de Vigilancia del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

A esta queja generalizada, vienen a añadirse los hechos concretos que a continuación se exponen:

El pasado día 01/03/10 tenía usted asignado el turno de vigilancia en horario de mañana en esto H-9 en el Hospital de la Mujer, y tal y como se refleja en el informe de incidencias n" 638 sobre las 9:15 horas al proceder junto con su compañero D. Justino, al desalojo de un individuo en la segunda planta del mencionado centro le empujó usted fuertemente, a lo cual respondió éste volviéndose y propinándole un manotazo. Acto seguido usted procedió a cirio, y una vez que ya se encontraba en el suelo reducido y engrilletado, continuó golpeándole, apretándole el cuello dificultando su respiración, hasta que finalmente tuvo que ser su compañero quien lo apartase.

Este comportamiento denota un total abuso de autoridad por su parte en el desempeño de $u trabajo que bajo ningún concepto va a ser tolerado por la Empresa, ya que además de ser considerado desproporcionado, está fuera de las competencias de todo vigilante de seguridad recogidas en el art.71 del Real Decreto 236411994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada .

Hay que destacar, también, la reiteración en la extralimitación en sus funciones, ya que con fecha 11/11/09 se le impuso sanción por Falta Muy Grave tipificada en el art.55.4 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada por abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Las causas expresadas son incumplimientos contractuales graves susceptibles de ser merecedoras del despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 55.16 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada...."

-VLa parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

-VICon fecha 19/03/2010 se presenta la papeleta de conciliación por el actor y con fecha de 06/04/2.010 tuvo lugar intentado sin efecto el preceptivo acto conciliatorio instado por el actor, formulándose el día 07/04/2.010 la demanda por despido que dio origen a las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por EULEN SEGURIDAD, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que desestima la demanda del actor, declarando su despido procedente,...

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