SAP Álava 254/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 254/2011 |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/006456
A.p.ordinario L2 / 649/2010 - B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de 656/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CALLE000 N NUM000 DE VITORIA
Procurador / Prokuradorea: PILAR ELORZA BARRERA
Abogado / Abokatua: BLAS OTAZU AMATRIAIN
Recurridos / Errekurritua : PROYECTO 1983 SLU y ZIKOTZ SA
Procurador / Prokuradorea: BLANCA BAJO PALACIOS y CONCEPCION MENDOZA ABAJO
Abogado / Abokatua: JUAN JOSE SEOANE OSA, y EMMA MARIA RIOJA ITURRICHA
Apelados / Adheridos: Samuel y Vidal
Procurador / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA y MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ
Abogado / Abokatua: ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO y JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sra.D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día trece de mayo de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 254/11 En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 649/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 656/09 promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ,
dirigida por el letrado D. Blas Otazu Amatriain y representada por la procuradora Dª Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia dictada en fecha 09.06.10 siendo apeladas adheridas D. Samuel ALADRO, y D. Vidal, dirigidos por los letrados D. Álvaro Vidal-Abarca Del Campo y D. Juan Antonio Careaga Muguerza y representados por los procuradores Dª Iratxe Damborenea Agorria y D. Miguel Ángel Echávarri Martínez, y como apelados PROYECTO 1983 S.L.U. y ZIKOTZ, S.A. dirigidos por los letrados D. Juan José Seoane Osa y Dª Emma María Rioja Iturricha, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Íñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Pilar Elorza Barrera, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 de la CALLE000 DE VITORIA-GASTEIZ contra la mercantil PROYECTO 1983 S.L.U., la mercantil ZIKOTZ S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, D. Samuel Aladro y D. Vidal, a los que condeno de forma solidaria a reparar los daños advertidos en la vivienda de la actora, conforme señala el informe del perito Sr. Geronimo, absolviendo a los codemandados del resto de pedimentos solicitados, sin expresa condena en costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 09.09.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación D. Samuel ALADRO, y D. Vidal, escrito de oposición e impugnación al recurso y la representación de PROYECTO 1983 S.L.U. y ZIKOTZ, escrito de oposición, al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 13.12.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, denegándose por autos de fecha
20.12.10. Por providencia de 21.02.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En la demanda inicial del proceso la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, reclama frente a la promotora, Proyecto 1983, S.L.U., constructora, Zikotz S.A., arquitecto D. Samuel Aladro y aparejador D. Vidal, los daños y perjuicios causados como consecuencia de la demolición y nueva edificación producidas en el solar colindante, que afectaron a la estructura del edificio, así como al aislamiento del hueco entre las cubiertas y a la chimenea de evacuación de gases. Considera que los daños han sido causados como consecuencia de defectos constructivos y mala praxis en el curso de la demolición, que se llevó a efecto sin respetar la estructura, escaleras y fachadas antiguas, cual exigía la licencia, y en el de la construcción del nuevo edificio. Por ello reclama la responsabilidad solidaria de los demandados y la condena a los mismos para que procedan a la reparación de los daños y rectificación de la altura de la cubierta, conforme al proyecto que se redacte en ejecución de sentencia.
La promotora se opuso a la demanda al considerar que ya ofreció a la actora la reparación de los daños y sin embargo ésta se ha negado a que se realice, por lo cual entiende que la demanda constituye un ejercicio abusivo del derecho.
La constructora presentó la contestación alegando en primer término que la elevación de la cubierta, en relación con la altura del edificio derribado, fue autorizada administrativamente y la obra se ajusta a la normativa. Afirma asimismo que los desplomes y fisuras en el edificio de la actora son anteriores a los obras de derribo del edificio colindante. En lo referente a la altura del edificio opone que se trata de una cuestión administrativa y por tanto los tribunales del orden civil carecen de competencia. Opone: la excepción de prescripción, al considerar que los daños estaban ya fijados en julio de 2007 y la demanda se presentó en 2009; falta de legitimación activa, al no se la propietaria de los pisos afectados; y, en cuanto al fondo, considera que no existe negligencia alguna y que la demadante incurre en mala fe y abuso del derecho.
El arquitecto director de la obra contestó a la demanda alegando que la estructura debió ser demolida como consecuencia de su mal estado, y que los daños en los edificios colindantes son inevitables, por lo cual la codemandada promotora repara parte de los causados y está dispuesta a reparar el resto. Considera asimismo que el informe pericial aportado por la actora contiene numerosas equivocaciones y errores de cálculo. Opone frente al ejercicio de una acción de responsabilidad extracontratual las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. Finalmente considera que la rectificación de la altura de la cubierta, recuperando...
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