SAP Vizcaya 291/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:648
Número de Recurso648/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución291/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/015915

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0015915

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 648/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 826/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. y NECSO

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN APALATEGUI CARASA y PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a / Abokatua: IDOIA ROSARIO ZABALA LAUROBA y RAUL HUGO CALDERON PLAZA

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. GRUPO DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE BARAKALDO

Procurador/a / Prokuradorea: ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS GOMEZ ZORRILLA

S E N T E N C I A Nº 291/2014

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de abril de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 826/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a instancia de ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS (NECSO ENTREANALES Y CUBIERTAS SA), apelantes - demandados, representados por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y Sra. PATRICIA CALDERON PLAZA y defendidos por la Letrada Sra. IDOIA ROSARIO ZABALA LAUROBA y el letrado Sr. RAUL HUGO CALDERON PLAZA, contra C.P. DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE BARAKALDO, apelados - demandantes, representados por la Procurador Sra. ANA FERNANDEZ SAMANIEGO y defendidos por el Letrado Sr. JOSE LUIS GOMEZ ZORRILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia y el auto de aclaración dictados por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de junio de 2013 y 5 de julio de 2013, respectivamente.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia de fecha 21 de junio de 2013 y en el auto aclaratorio de 5 de julio de 2013 son del tenor literal siguiente:

" SENTENCIA .-

FALLO

Se desestima la demanda presentada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NUMS. NUM000 Y NUM001 DE DIRECCION000 DE RETUERTO, frente a Miguel, Rafael, Sergio, y MAPFRE, y frente a LINEA DIRECTA, a los que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NUMS. NUM000 Y NUM001 DE DIRECCION000 DE RETUERTO, frente a ANIDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, y contra NECSO (ACCIONA) y, en consecuencia, se condena exclusivamente a Anida a reparar las patologías analizadas en los nums. 1, 2, 5, 6, y 7 del Fundamento Jurídico Segundo.

Se condena solidariamente a Anida y a Acciona a la reparación de los defectos examinados en los puntos 3 y 4 del mismo Fundamento. Dichas reparaciones se acometerán conforme a lo señalado en dicho Fundamento.

También se condena exclusivamente a Anida al pago de 4.590,2 euros correspondientes a los trabajos descritos en las facturas acompañadas como docs. 7 y 8 de la demanda, en lo que respecta a la reparación urgente de la red de drenaje. Asimismo deberá abonar los intereses que devengue dicha cantidad desde la fecha de esta Sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese a las partes en legal forma."

AUTO .- " PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA RECTIFICAR el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento.

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Se desestima la demanda presentada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NUMS. NUM000 Y NUM001 DE DIRECCION000 DE RETUERTO, frente a Miguel, Rafael

, Sergio, y MAPFRE, a los que se absuelve de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las partes demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 648/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Barakaldo, contra la promotora Anida Desarrollos Inmobiliarios SL, la constructora Acciona Infraestructuras (Necso Entrecanales y Cubiertas), el Arquitecto D. Miguel y los Aparejadores D. Rafael y D. Sergio y la aseguradora Mapfre Industrial ejercitando acumuladamente la acción de responsabilidad contractual del art. 1.101 del Código Civil y de responsabilidad por defectos constructivos del art. 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación . (A) Condena exclusivamente a la promotora Anida Desarrollos Inmobiliarios SL a reparar las cinco siguientes patologías con la numeración señalada en el Fundamento de Derecho Segundo, y ello en virtud de la acción de responsabilidad contractual: 1 .- Fisuras en paramentos interiores que se indican de fisuras en alicatados de viviendas, fisuras bajo las ventanas en viviendas y fisuras losas de escalera; 2. - Fisuras en el caravista ; 5.- Alicatados: baldosas abombadas, 6. -. Pavimento de terrazas: baldosas rotas y 7 .- Panel fenólico de fachada. Así como al pago de la cantidad de 4.590.20 euros correspondientes a la reparación urgente de la red de drenaje, a que se refieren las facturas acompañadas como documento nº 7 y 8 de la demanda . (B) Condena solidariamente a Anida Desarrollos Inmobiliarios y a la constructora Acciona Infraestructuras a la reparación de dos defectos examinados: 3.- Manchas de humedad en paramentos de elementos privativos, tanto en: 3.1.- Humedades bajo ventana (HV), en ocho viviendas: NUM002 y NUM003 del portal nº NUM000 y la NUM004, NUM005, NUM006, NUM002, NUM007 y NUM003 del portal nº NUM001, precisando como causa de la filtración de agua la propia carpintería o bien en su apoyo con la albañilería; como 3.2.- Humedades en cierre de fachada (AF) que es advertida en las viviendas NUM008 del portal nº NUM000 y en las NUM009, NUM010, NUM001, NUM007, NUM003 y NUM011 NUM012 del portal nº NUM001, excluyéndose la vivienda NUM011 NUM013 del portal NUM001 por no probarse que está afectada por esta patología, y que es debida bien a que en la media caña existente en la cámara de aire no ha haya impermeabilizado correctamente, o que exista alguna llave o fijación de una hoja interior con la exterior y que de este modo ponga en contacto la hoja exterior con la interior, provocando de esta manera el traspaso de agua del exterior al interior, y 4. -Manchas de humedad en paramentos de elementos comunes, consistentes: 4.1.- Humedad bajo ventana en cada de escalera, que se debe también a un problema de los sellados o ingletes de las carpinterías, y, 4.2.-Humedad en zona inferior en caja de escalera, que deriva del defecto anterior quedando resuelto el defecto con las reparaciones anterrormente señaladas. (C ) Y absuelve al resto de los demandados el Arquitecto D. Miguel, los Aparejadores D. Rafael D. Sergio y y la aseguradora Mapfre.

Frente a la misma se ha interpuesto recurso de apelación por:

A).- La promotora Anida Desarrollos Inmobiliarios SL alegando falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, así como caducidad porque las humedades a que se refieren los puntos 3 y 4 de el Fundamento de Derecho de la Sentencia no aparecieron dentro del plazo de garantía y prescripción de la acción ejercitada porque la teoría de los daños continuados no es aplicable, además mostrar disconformidad con la condena a reintegrar lo pagado por la reparación urgente el sistema de drenaje de los sótanos.

  1. La constructora Acciona Infraestructuras (Necso Entrecanales y Cubiertas SA), respecto a las cuatro deficiencias a las que ha sido condenada a reparar solidariamente con la promotora Anida, al considerar que se originaron fuera del periodo de garantía previsto en el art. 7.1 de la LOE, subsidiariamente, estarían prescritas de conformidad con el art. 18 de la LOE, y, en todo caso, falta de motivación porque no se identifica la causa de las patologías ni se individualiza la responsabilidad con vulneración del art. 17. 2 y 3 de la LOE .

SEGUNDO

DE LA FALTA DE LEGTIMACIÓN ACTIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

  1. Se alega como primer motivo de apelación por la promotora Anida Desarrollo Inmobiliarios SL la falta de legitimación de la Comunidad de Propietarios para ejercitar una acción de contenido contractual por cuanto no es titular de la relación de la que nacen las acciones contractuales ejercitadas. Argumenta que no consta autorización de los propietarios de las viviendas y trasteros del edificio al Presidente de la Comunidad para el ejercicio de la acción contractual, atendiendo al Acta...

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