SAP Álava 540/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2012
Fecha23 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/006483

A.p.ord L2 / 472/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 815/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Alejandro ; Dª María Cristina, Dª Adelina y D. Arturo ; NASIPA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA; Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR; Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ

Abogado / Abokatua: D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO; D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA; D. IÑIGO ASIAIN VALDELOMAR

Recurrido / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 - NUM001 NUM002 VITORIA-GASTEIZ, Procurador / Prokuradorea: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: D. JOAQUÍN URIBE ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de octubre de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 540/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 472/2012, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 815/11, ha sido promovido por

D. Alejandro, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida del letrado D. ÁLVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO; por Dª María Cristina, Dª Adelina y

D. Arturo, representados por la Procuradora Dª ITZIAR LANDA IRÍZAR, asistida del letrado D. JUAN ANTONIO CAREAGA MUGUERZA, y por NASIPA S.A., representada por la Procuradora Dª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ, asistida del letrado D. IÑIGO ASIAIN VALDELOMAR, frente a la sentencia dictada el 1 de marzo de 2012 . Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 -NUM001 - NUM002 VITORIA-GASTEIZ, representada por la Procuradora de los TribunalesDª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistido del letrado D. JOAQUÍN URIBE ALONSO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado

D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 1 de marzo de 2012 sentencia en juicio ordinario nº 815/2011, cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA ANA ROSA FRADE FUENTES en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VITORIA-GASTEIZ, contra NASIPA S.A., DON Alejandro, DOÑA María Cristina, DOÑA Adelina Y DON Arturo, condenando a los codemandados, NASIPA S.A., DON Alejandro, DOÑA María Cristina, DOÑA Adelina Y DON Arturo a que solidariamente procedan al pago a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VITORIA-GASTEIZ de la cantidad de 38.894,90 Euros, intereses legales y costas procesales"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de D. Alejandro, alegando prescripción de la pretensión planteada por haber transcurrido el plazo de dos años desde la aparición de los defectos, y en cuanto al fondo, su falta de responsabilidad como arquitecto superior que debiera haberse apreciado incurriendo la resolución en incorrecta valoración de la prueba.

TERCERO

También interpusieron recurso Dª María Cristina, Dª Adelina y D. Arturo, oponiendo también prescripción de la acción que se ejercitó contra ellos como arquitectos técnicos, y en cuanto al fondo, por entender se valora incorrectamente la prueba al considerar que de la misma no puede deducirse su responsabilidad.

CUARTO

Por último formuló recurso de apelación NASIPA S.A., en el que se esgrimía incorrecta valoración de la prueba por considerar que los dictámenes de los expertos evidencian que no hubo un defecto constructivo sino incorrecto mantenimiento de la comunidad.

QUINTO

Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 11 de mayo, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 - NUM001 - NUM002 VITORIA-GASTEIZ,

D. Alejandro y NASIPA S.A., escritos de oposición a los recursos presentados de contrario, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

SEXTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 28 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

SÉPTIMO

En providencia de 11 de septiembre se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre siguiente.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos probados

Son hechos que se consideran probados a la vista de la prueba practicada, y que no han sido discutidos por las partes:

  1. - NASIPA S.A., empresa de construcción, bajo la dirección del Arquitecto superior D. Alejandro, y con la intervención de los Arquitectos Técnicos Dª María Cristina, Dª Adelina y D. Arturo, realizó a partir del 18 de junio de 2003 la obra de elevación de los números NUM000, NUM001 y NUM002 del PASEO000 de Vitoria-Gasteiz.

  2. - La obra finaliza y se entrega el 1 de febrero de 2005.

  3. - Desde la entrega de las viviendas, trasteros y garajes padecen filtraciones de agua y se ven inundados por aquélla en días de lluvia o tras nevar. 4.- El 29 de mayo de 2008 propietarios afectados remiten burofax a NASIP S.A. reclamando la reparación de los defectos.

  4. - El 24 de febrero de 2010 se promueve acto de conciliación a instancia de la Comunidad de propietarios frente a D. Alejandro, arquitecto.

SEGUNDO

Sobre la prescripción

Los recursos de D. Alejandro y la representación de Dª María Cristina, Dª Adelina y D. Arturo insisten en que la acción ejercitada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NUM000 NUM001 - NUM002 VITORIA-GASTEIZ, pretendiendo la indemnización de daños derivados del proceso constructivo, está prescrita a la vista de las previsiones del art. 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE ).

Habrá que precisar, en primer lugar, que la prescripción no es una de las excepciones procesales que disciplinan los arts. 416 a 425 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de modo que tendrá el tratamiento de excepción material o de fondo, porque en definitiva supone que el demandante carece de acción. A partir de ahí hay que admitir, con la sentencia recurrida, que el art. 17 LOE dispone un plazo de garantía mientras que el art. 18 LOE se refiere al término para ejercitar la acción. La resolución recurrida entiende, citando la STS de 7 de febrero de 1997, que nos encontramos ante daños continuados, y atendiendo al dictamen del perito D. Juan Pedro, considera que no ha transcurrido el plazo de dos años del art. 18 y que la acción no ha prescrito.

La representación del arquitecto superior esgrime la doctrina de la STS 14 julio 2010, RJ 2010\\ 5152, que distingue entre daños continuados y permanentes. Tal resolución, que en realidad se refiere a daños personales, cita la STS de 28 de octubre de 2009, RJ 2009\\ 5817, que en...

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