SAP Madrid 45/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución45/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

ROLLO: PA 66/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1473/2009

SENTENCIA Nº 45/11

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a trece de mayo de mil once

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 66/2010 PA, instruida con el número 1473/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de apropiación indebida y estafa y falsedad, contra la acusada Dª Marina, mayor de edad, nacida en Bilbao, el día 11/04/1959, hija de Alfonso y de Concepción, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Elena García Asunción; como acusación particular AQUALIUM SPAIN S.L., representado por Procuradora Dª María Irene Arnes Bueno y asistida de Letrado D. Pedro Fernández Seijo; la antes indicada acusada y como responsable civil directa la entidad SIMOIS GESTIÓN DE ARTE S.L., ambas representadas por Procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez y defendidas por Letrado D. Fernando Adame García. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.1.6º Código Pena, siendo la acusada Dª Marina responsable criminal en concepto de autora, sin concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 # con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 C.P . para el caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena privativa de libertad. Costas. Y como responsabilidad civil que la acusada indemnice a AQUALIUM SPAIN SL. en 377.000 # por el dinero apropiado y no reintegrado, más los intereses que procedan. Cantidad de la que responderá como responsable civil subsidiaria la empresa SIMOIS GESTION ARTE S.SL. La acusación particular de AQUALIUM SPAIN S.L. en conclusiones definitivas calificó los hechos como

  1. un delito de venta de cosa ajena del art. 251.1 Código Penal y b) Un delito de apropiación indebida del art. 252 Código Penal en relación con el art. 250.1. 5º, 6º y 7º C.P .; siendo autor de ambos delitos la acusada Dª Marina, concurriendo las agravantes de apropiación sobre un bien integrante del patrimonio artístico, revestir los hechos especial gravedad y abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador; solicitando por el delito a) la pena de 2 años de prisión y por el delito b) la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 #; accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a AQUALIUM SPAIN S.L. en 450.000 # más interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la querella, con responsabilidad civil subsidiaria de SIMOIS GESTIÓN ARTE SL.

SEGUNDO

La defensa de la acusada y de la responsable civil subsidiaria solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la acusada Dª Marina, mayor de edad, nacida el día 11/04/1959, sin antecedentes penales, como administradora única de la empresa SIMOIS GESTION DE ARTE S.L., dedicada a la intermediación en compraventas de obras de arte, en el mes de julio de 2008 recibió el encargo por parte de la Galería Cayón, propiedad de la mercantil JANO S.L., de vender el cuadro del pintor Hilario titulado "Tríptico", del que era dueña la Galería Cayón, por el precio de 300.000 # IVA incluido, con la condición de que a fecha 20 de diciembre de 2008 se hubiera pagado en metálico la totalidad del precio. La acusada se puso en contacto con la sociedad AQUALIUM SPAIN S.L., dedicada también a la intermediación en la compraventa de obras de arte y con quien la acusada había realizado otra operación, para que le buscara un cliente, lo que así hizo a principios del mes de octubre de 2008, tratándose de la mercantil AZVI S.A.

SIMOIS GESTION DE ARTE S.L. como precio del cuadro pidió a AQUALIUM SPAIN S.L. 325.000 # más IVA, mientras que esta última entidad mediadora interesó a AZVI S.A. como precio, la cantidad de 350.000 # más IVA, pagando AZVI S.A. a AQUALIUM SPAIN S.L. la cantidad total de 406.000 #.

AQUALIUM SPAIN S.L pagó a la acusada la cantidad total de 377.000 #, para su entrega al propietario del cuadro, mediante transferencias bancarias realizadas los días 24 de octubre, 6 y 26 de noviembre y 9 de diciembre de 2008, por importes de 50.000 #, 120.000 #, 20.000 # y 187.000 # respectivamente, a la cuenta de la entidad Citibank número 0122-0060- 14-0060571701, de la que era titular SIMOIS GESTION DE ARTE S.L.

Sin embargo, la acusada, con intención de obtener un ilícito beneficio, solo procedió a transferir al propietario del cuadro, la cantidad de 200.000 #, mediante dos transferencias de 100.000 # cada una de ellas, los días 11 de noviembre y 17 de diciembre de 2008, quedándose para sí con 100.000 # más los 77.000 # correspondientes a su comisión y al IVA. Como consecuencia de ello, llegado el día 20 de diciembre de 2008, al no haberse entregado por la acusada la totalidad del precio, se procedió a rescindir la venta del cuadro por JANO S.L., expidiendo un cheque en favor de la acusada por la cantidad recibida de 200.000 #, que la acusada no ha recogido. JANO S.L. presentó en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Madrid demanda de resolución del contrato con la acusada, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 1157/09, consignado la mercantil demandante este Juzgado civil la cantidad de 200.000 #, habiendo sido transferida a este procedimiento penal por parte del Juzgado de 1ª Instancia la cantidad de 180.943,62 #, que resulta después de haber retenido ese Juzgado Civil 19.056,38 # para costas del proceso civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

La propia acusada reconoce en su declaración en el plenario que JANO S.L. le ofreció la venta del cuadro de Hilario titulado "Tríptico", que ella, actuando como intermediaria, ofreció a Dª Marta, administradora de AQUALIUM SPAIN S.L., para que le buscara un cliente. Manifiesta que en un principio quedaron en que el cuadro debía venderse en agosto y en un solo pago, pero que finalmente se vendió después, si bien con la condición de que el pago se hiciera en metálico, pues JANO S.L. solo vendía si pagaban al contado. Reconoce la acusada que AQUALIUM SPAIN S.L. le entregó la cantidad de 377.000 #, correspondientes al precio del cuadro, incluida su comisión, más IVA, en diferentes transferencias y que ella pagó a JANO S.L. solo 200.000 # -un primer pago de 100.000 # en noviembre de 2008 y el segundo por otros 100.000 # después- y que faltaba de pagar a JANO S.L. 100.000 #, que debía abonarle antes del 20 de diciembre de 2008 y que la acusada no pudo pagar porque dispuso de ese dinero para una operación que tenía con Emiratos Árabes y que al parecer no dio el resultado pensado. En todo caso, lo importante es que la acusada ha reconocido haber recibido el precio del cuadro de Hilario en cuya venta actuaba como intermediaria y que no pagó a la propiedad la totalidad del precio, quedándose para sí con 100.000 # que correspondían a ese concepto, además de su comisión y, añadimos, otra cantidad que se facturaba supuestamente por IVA, ya que como queda acreditado de la comparación de la factura expedida por JANO S.L. y la emitida por la acusada a AQUALIUM SPAIN S.L., mientras que la propietaria del cuadro vendía por 300.000 # IVA incluido, la acusada concertó la venta en 325.000 # más IVA, correspondiendo esos 25.000 # a su comisión como dice Dª Marta .

Añade la acusada, que al no pagar ella a JANO S.L., llegada la fecha de vencimiento fijado para el pago del precio, la propietaria del cuadro rescindió la compraventa y aunque ella intentó que después JANO S.L. le vendiera el cuadro, esta entidad le pidió en lugar del precio inicial, el de 450.000 #, no pudiendo la acusada pagar, por lo que no pudo entregar el cuadro. No habiendo devuelto tampoco la cantidad que AQUALIUM SPAIN S.L. le había entregado, manifestando que reconoce que debe a esta mercantil 177.000 #, pues las 200.000 # restantes los tiene en su poder JANO S.L.

Estos hechos reconocidos por la acusada (la venta del cuadro "Tríptico" de Hilario propiedad de Jano S.L. a un cliente buscado por Dª Marta, la transferencia por ésta del precio pactado, el hecho de haberse quedado con 177.000 # y en su consecuencia, la falta de entrega del cuadro), que fundan una condena por un delito de apropiación indebida, han quedado corroborados con el resto de la prueba practicada en el acto del juicio.

Así, los hermanos D. Luis Enrique y D. Lucio, propietarios de la Galería Cayón y del cuadro de Hilario vienen a corroborar la declaración de la acusada. En efecto, manifiestan que le ofrecieron la venta del cuadro de su propiedad "Tríptico" de Hilario, por un precio de 300.000 # IVA incluido, conviniendo el pago inmediato antes de agosto de 2008. Añaden que la acusada realizó dos pagos el 20 de noviembre y el 17 de diciembre de 2008, de 100.000 # cada uno de...

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