SAP Madrid 103/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 80/2011 RJ

Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda

Juicio de Faltas nº 392/2010

SENTENCIA Nº 103/11

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 13 de mayo de 2011

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 392/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, seguido por falta de vejaciones injustas y amenazas; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado y condenado Miguel Ángel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de septiembre de 2010, siendo partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la denunciante Paulina, quien no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel, como autor responsable de una falta de VEJACIÓPN INJUSTA Y AMENAZAS prevista en el artículo 620 del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día d e privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas y al pago de las costas si las hubiere.

Como pena accesoria, se establece la prohibición a Miguel Ángel de comunicarse con su padre Fabio por cualquier medio y a que se aproxime a él, a su domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 500 metros durante el plazo de tres meses.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" UNICO.- De las declaraciones de la partes, resulta probado que el denunciado Miguel Ángel, comparecido al hospital Puerta de Hierro, donde estaba ingresado su padre Fabio y encontrándose en la habitación con el enfermo y la denunciante, nieta del mismo procedió a lanzar expresiones hacia su padre, requiriéndole el dinero de una herencia, provocando un altercado en dicha habitación del hospital, por lo que tuvo que comparecer el vigilante de seguridad de hospital, quien declaró como testigo en el acto del juicio, manifestando que el denunciado siguió con su actitud agresiva y amenazante aún estando presentes los vigilantes de seguridad del hospital.

La denunciante solicitó orden de alejamiento del denunciado con respecto a su abuelo y padre de éste, DON Fabio ."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado Miguel Ángel con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal y la denunciante Paulina ; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 80/2011 RJ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución combatida, que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la parte recurrente la revocación de la sentencia dictada con fundamento, en primer lugar, en la infracción del art. 620 C. Penal, al haberse condenado al recurrente a una pena distinta a la prevista por el legislador en dicha norma; en segundo lugar, por la insuficiencia del relato de hechos probados; en tercer lugar por la falta de motivación de la sentencia; en cuarto lugar por error en la valoración de la prueba y, finalmente, de manera subsidiaria, por la improcedencia de la cuantía de la cuota diaria asignada a la pena de multa impuesta.

Por los motivos primero y quinto, ambos de carácter subsidiario a su pretensión principal de revocación de la sentencia recaída y absolución del recurrente, que pretende con sus...

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