STSJ Comunidad de Madrid 341/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2011
Fecha16 Mayo 2011

RSU 0001659/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00341/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046139 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1659/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: ISS FACILITY SERVICES SA ISS FACILITY SERVICES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA nº: 186/2010

M.R.

Sentencia número: 341/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 16 de Mayo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1659/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 186/2010, seguidos a instancia de ISS FACILITY SERVICES SA frente a los recurrentes, en reclamación por jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que a la trabajadora Guadalupe, afecta a la empresa demandante ISS FAcility Services SA (anteriormente denominada Indulisa SA) por Resolución del INSS de fecha efectos 6.09.06 le fue concedida pensión de jubilación especial a los 64 años.

Segundo

La empresa demandante efectuó contrato por anticipación edad de jubilación a Dª Rocío el

6.09.06 y duración hasta el 5.09.07 fecha en que Dª Guadalupe cumplía 65 años.

Tercero

Que Dª Rocío causó baja voluntaria el 18.02.07.

Cuarto

El día 18.02.07 la empresa bajo la modalidad de contrato de interinidad, efectúa contratación a Dª Carina, contrato que se prorrogó hasta el 5.09.07. En dicho contrato constaba: "El presente contrato se celebra para cubrir la jubilación anticipada a los 64 años de Guadalupe .

Quinto

Los trabajadores indicados ostentaban la categoría de limpiadores y la contratación se efectuó a jornada completa.

Sexto

Por resolución del INSS de 5.11.09, se requiere a la empresa demandante el importe de 5822,41 correspondientes al pago pensión de jubilación de Dª Guadalupe y período 19.02.07 a 5.09.07; el motivo es que el contrato de interinidad reseñado, a juicio de la Entidad Gestora, no se ajusta a la normativa vigente (RD 1194/85).

Séptimo

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de marzo de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se declara la responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación anticipada por no haber suscrito el contrato adecuado para cubrir el puesto dejado por la persona que sustituyó, en su momento, al jubilado parcial.

Frente a dicha resolución judicial interpone la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que como prime motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del hecho probado cuarto para que se adicione el siguiente texto: "En dicho contrato de 18-2-07, no se identifica el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá. Y en la prórroga de contrato realizada el 28-8-07 figura como causa objeto de la interinidad la de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, sin determinar el nombre y apellido del trabajador con derecho a dicha reserva". El motivo es irrelevante para el signo del fallo. Primero, porque la no consignación en el documento consistente en el contrato de trabajo de 18 de febrero de 2007 del dato relativo al puesto de trabajo a cubrir no ha sido una cuestión sobre la que haya girado la controversia, que se ha referido a si el contrato de interinidad es idóneo a estos efectos. Segundo, porque el contrato de interinidad que se suscribió no lo era por reserva del puesto de trabajo y, por tanto, no era necesario identificar a la persona titular de la vacante.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de los artículos 3.1 y 2 del Real Decreto 1194/1985 y artículo

4.2 b) del Real Decreto 2738/1998, de 18 de diciembre . Según la Entidad Gestora recurrente, el contrato de interinidad está excluido de la modalidad de contratación temporal a la que se puede acoger una situación de jubilación anticipada, al no tener su regulación específica, la del contrato temporal, una duración de un año. Además, entiende que si se trata de cubrir una vacante, deberá identificarse el puesto de trabajo y la duración del contrato solo podrá ser la destinada a la cobertura de la vacante mediante el proceso de selección

El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, el artículo 3 del Real Decreto 1194/1985, de de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de...

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