STSJ Comunidad de Madrid 332/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2011:5244
Número de Recurso6032/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución332/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0006032/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00332/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6032-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 109-10

RECURRENTE/S: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

RECURRIDO/S: Natividad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 332

En el recurso de suplicación nº 6032-10 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 20-5-10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 109-10 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Natividad contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20-05-10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por Natividad contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar una relación laboral indefinida discontinua no fija de plantilla con antigüedad desde la primera de las contrataciones y duración hasta la cobertura de las vacantes por el procedimiento reglamentario o amortización de las mismas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de MONITOR TECNICO ESPECIALISTA 1 desde, el 16.10.06 al

15.10.07, del 15.04.08 al 14.04.09, del 01.10.09 hasta el 31.03.10, del 01.04.10 al 30.09.10.

SEGUNDO

La actora ha sido contratada mediante contrato de trabajo de duración determinada habiendo sido contratada en los periodos recogidos en el relato de hechos probados que se da por reproducido. Realizando funciones como monitora de tapicería conforme se expone en su escrito inicial cuyo desarrollo se encuadra dentro de los fines permanentes de la demanda Orden de 14 noviembre de 2.001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999 de 22 de febrero .

TERCERO

La parte actora solicita que se declare que su relación laboral es de carácter indefinido fijo-discontinuo.

CUARTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de la demandada AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora declarando su derecho a relación laboral indefinida discontinua no fija de plantilla con antigüedad desde la primera de las contrataciones y duración hasta la cobertura de la vacante por el procedimiento reglamentario o amortización de la misma.

El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición al hecho probado 1º de un párrafo del siguiente tenor literal: "La Agencia para el Empleo oferta cursos formativos en función de las necesidades formativas fijadas por la Comunidad de Madrid a través de los Programas de Formación Ocupacional y, hasta que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de empleo, éstas las asumía el Estado a través del Plan Nacional de Acción del Reino de España".

Para ello cita los folios 113, 119 y 127 de los autos y aduce que en los expedientes de contratación consta que las necesidades formativas se fijan por la Comunidad de Madrid y no pueden ser previstas por la Agencia demandada. Pero no es esto lo que se desprende de los folios citados. Se trata de resoluciones del Jefe de Área de Recursos Humanos de la Agencia y en ellos consta que la Comunidad de Madrid ha dictado diversas resoluciones aprobando las solicitudes de subvención para la realización de programas mixtos de formación y empleo y por ello se concede a la AGENCIA la subvención solicitada, y seguidamente "con el fin de atender las necesidades motivadas por los cursos que organiza la Agencia para el Empleo de Madrid" se eleva a su Directora Gerente la propuesta de la contratación en cuestión, con los nombres y apellidos de los trabajadores y los costes de la contratación.

Por ello no puede estimarse el motivo, pues de los documentos citados no se desprende lo que refleja el texto adicional propuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Los restantes motivos se amparan en el art. 191.c) LPL y en ellos se alegan las siguientes infracciones sustantivas relativas al fondo del asunto: infracción de la jurisprudencia sobre la interrupción de la relación laboral citando las sentencias del TS de 20-2-97, 21-2-97, 5-5-97, 29-5-97, 29-3-93 y 20-5-97 (motivo segundo); art. 15.1.a) del ET en relación con el art. 2 del RD 2720/98 (motivo tercero ); art. 15.8 del ET (cuarto motivo); art. 10.4 de la Orden de 14-11-01 (quinto motivo); disposición transitoria 7ª del convenio único de Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid.

La actora ha prestado servicios como Monitora Técnico Especialista, realizando funciones de monitora de tapicería, mediante contratos de obra o servicio determinado, en los siguientes períodos: de 16-10-06 a 15-10-07; de 15-4-08 a 14-4-09; de 1-10-09 a 31-3-10; de 1-4-10 a 30-9-10. Es decir, de octubre a octubre, de abril a abril y de octubre a octubre.

Esta Sala ha dictado numerosas sentencias en asuntos similares relativos a la misma entidad demandada, por ejemplo las de 12-1-09 recurso 5330/09, 12-1-2009 rec. 5321/2008, 2-2-09 recurso 5795/09 (sección 6 ª), 9-7-2010 rec. 6361/2009, 27-3-2009 rec. 5309/2008, 13-3-2009, rec. 5044/2008 (sección 1 ª), 8-4-2010 rec. 6275/2009, 27-10-2009 rec. 3095/2009, 24-2-2009, rec. 5037/2008, 17-2-2009, rec. 4897/2008 (sección 5 ª), 25-2-2009 rec. 5040/2008 (sección 2 ª).

Cabe destacar las líneas argumentales básicas de estas resoluciones: a) la inexistencia de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias, deslindables de la genérica actividad de la Agencia; b) insuficiencia del elemento de la subvención para dar validez a la contratación temporal efectuada; c) sujeción de los contratos de obra o servicio determinado a un plazo cierto, incompatible con esta clase de contratación.

En relación con la dependencia de los contratos de obra o servicio determinado de subvenciones administrativas debe tenerse presente la jurisprudencia constituida por las sentencias del TS de 10-4-02, 19-3-02, 21-3-02, 25-11-02, 25-11-03, 5-5-04, 31-5-04, 24-4-06, 10-11-06, 8-2-07, 21-1-09, 15-9-09, 10-11-09, que matizan la doctrina anterior representada por las sentencias de...

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