STSJ Galicia 2587/2011, 13 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2011:4113
Número de Recurso218/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2587/2011
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000218 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000386 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: Leonor, Virgilio, Ramona

Abogado/a: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ LEMA, XOAN ANTON PEREZ LEMA

Procurador:,,

Graduado Social:,,

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000218 /2011, formalizado por el LETRADO, D. ANTONIO VÁZQUEZ LÓPEZ, en nombre y representación de Leonor, y por el LETRADO D. XOÁN ANTÓN PÉREZ-LEMA, en nombre y representación de Virgilio y de Ramona, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000386 /2010, seguidos a instancia de Leonor frente a Virgilio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Leonor presentó demanda contra Virgilio y Ramona, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, DÑA. Leonor, comenzó a prestar sus servicios, como empleada de hogar, en el domicilio de los demandados D. Virgilio y DÑA. Ramona el día 25 de mayo de 1995, contratación que se realizó por mediación de la agencia que gestionaba D. Hipolito . La actora venía percibiendo una retribución de 550 # al mes. SEGUNDO.- Desde hace varios años la actora tenía un jornada de tres horas diarias, de lunes a viernes, de 16,30 a 19,30. TERCERO.- A finales de febrero de 2010, Dña. Ramona habla con Dña. Leonor para proponerle una reducción de jornada a dos horas diarias, con efectos desde el 1 de marzo de 2010, pero no llegaron a ningún acuerdo concreto. El día 8 de marzo Dña. Leonor y Dña. Ramona mantienen una conversación telefónica y acuerdan que Dña. Ramona estará al día siguiente en el domicilio para poder hablar de la reducción. Durante esta conversación Dña. Leonor le dice a Dña. Ramona que no acepta la reducción de jornada porque se ha ido a informar a una oficina en San Andrés de que la intención de reducirle la jornada es para luego despedirla, lo que niega Dña. Ramona

, quien le indica a la demandante que no tiene intención de despedirla, sino solo de reducirle la jornada. En el transcurso de dicha conversación Dña. Leonor le dijo a Dña Ramona que se creía una gran señora pero que no era nada, que era una -mierda" y que se lo iba a contar todo a la prensa. Dña. Ramona se fue de su domicilio y le comenta lo ocurrido a su marido D. Virgilio y le pide que hable con la trabajadora. El día 11 de marzo de 2010, D. Virgilio se queda en su domicilio y trata de hablar con Dña. Leonor para tratar de llegar a un acuerdo, pero Dña. Leonor comienza a exaltarse señalando que lo único que quieren es despedirla. Como el nerviosismo de la trabajadora iba en aumento el Sr. Virgilio se introduce en su despacho y sobre las 17:30 horas llama por teléfono a una amiga, Dña. Adelina para que acuda a su domicilio. Cuando termina de hablar por teléfono la trabajadora entra en el despacho y golpea al actor y le araña en la cara, produciéndole una herida por la que comienza a sangrar. D. Virgilio le dice que se calme y llama a su abogado, quien a su vez avisa a la Guardia Civil; D. Virgilio también llama a su esposa. D. Virgilio sale al exterior de su domicilio y Dña. Leonor permanece en el interior. A los pocos minutos llega Dña. Gloria, la abogada Dña. María Belén Lago, Dña. Ramona y la Guardia Civil. Una vez que llega la Guardia Civil los agentes entran con D. Virgilio y Dña. María Belén en el domicilio, y Dña. Leonor, en presencia de los agentes, entrega las llaves del domicilio al demandado ya que éste no desea que vaya a trabajar más a dicha vivienda. Desde ese día, 11 de marzo de 2010, la actora no volvió a trabajar al domicilio de los demandados. CUARTO.- En fecha 26 de marzo de 2010 los demandados remiten a la actora, por medio de burofax, la carta de despido, cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido. Le dejan comunicación del mismo en su domicilio y la actora no lo recoge dejándole caducar en lista de espera. El domicilio al que remiten la comunicación es que el sito en la AVENIDA000 n° NUM000, NUM001 . que es el domicilio de la actora. QUINTO.- El día 25 de marzo de 2010 la demandante interpone papeleta de conciliación ante el SMAC; la conciliación tiene lugar el día 9 de abril de 2010 y termina con el resultado de intentada sin avenencia; a dicho acto comparece, en nombre de la actora el letrado D. Antonio Vázquez López, mediante poder notarial otorgado el día 23 de marzo de 2010. El día 12 de abril de 2010 el Letrado de los demandados remite copia de la carta de despido al fax NUM002, número de fax que el letrado de la actora señala ante este Juzgado corno número para notificaciones. Asimismo remite copia de carta a la dirección de correo electrónico DIRECCION000 . SEXTO.- En fecha 23 de abril de 2010, a las 13 horas. la Notario Dña. María de la Cruz Nieto Peñamaría se presenta en el domicilio de la actora para notificar el despido disciplinario de la actora; ante sus llamadas al timbre no obtiene respuesta, como tampoco la obtiene el día 28 de abril de 2010 a las 14:35, ni el 29 de abril de 2010 a las 9:45, ni el 4 de mayo de 2010 a las 14:02, por lo que la Sra. Notario le remite, el día 5 de mayo de 2010, por correo certificado con aviso de recibo, cédula con transcripción literal de toda el acta; la Sra. Notario, el día 25 de mayo de 2010, recibe devuelto el correo devuelto y sin entregar el envío citado por estar ausente en hora de reparto y no haber retirado dicho correo. SÉPTIMO.- A consecuencia de los hechos ocurridos el día 11 de marzo de 2010 D. Virgilio resultó con lesiones (excoriación fronto-temporal derecha) para cuya sanidad precisó un total de 5 días curando sin secuelas. Tanto la demandante como los demandados formularon denuncia que dio lugar a las D.P n° 1890/2010 del Juzgado de Instrucción n° 4 de esta ciudad. OCTAVO.- Por transferencia bancaria de fecha 15 de abril de 2010 los demandados abonan a la trabajadora el salario íntegro del mes de marzo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA. Leonor contra D. Virgilio y DÑA. Ramona, y por motivos formales declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a los demandados a que abonen a la trabajadora, como indemnización por tal despido, la cantidad de 5.428,68 #, desestimando el resto de las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonor, Virgilio, Ramona formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de Enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de Mayo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda sobre despido formulada por la actora contra los demandados D. Virgilio y DÑA. Ramona, y por motivos formales declara la improcedencia del despido efectuado condenando a los demandados a que abonen a la trabajadora, como indemnización por tal despido, la cantidad de 5.428,68 #, desestimando el resto de las pretensiones de la parte actora. Esta decisión es impugnada tanto por los referidos demandados, que pretende su absolución y que se declare la procedencia del cese de la actora, como por la trabajadora demandante, quien interesa se declare la nulidad de su despido y el derecho a percibir salarios de tramitación.

SEGUNDO

Por obvias razones de índole procesal, debe examinarse con carácter preferente el recurso de los empleadores demandados, puesto que si la Sala acogiese el mismo y declarase la procedencia del cese de la actora, se haría innecesario el examen del recurso de la trabajadora demandante.

El recurso de los demandados, cuenta con un primer motivo articulado por el cauce del artículo 191 b) de la LPL, a través del cual interesa la revisión del hecho probado tercero, solo en su último párrafo, solicitando que se sustituya el mismo por la redacción siguiente: "Una vez que llega la Guardia Civil los agentes entran con D. Virgilio y Dña. María Belén en el domicilio, y Dña. Leonor, en presencia de los agentes, entrega las llaves del domicilio a la abogada Dª Belén Lago que le indica que se le había terminado la jornada laboral. Desde ese día, 11 de marzo de 2010, la actora no volvió a trabajar al domicilio de la demandada".

El motivo es claro que no puede prosperar, pues como tiene declarado...

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