STSJ Cataluña 3454/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3454/2011
Fecha17 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0014846

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3454/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Zaida frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 22 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2009 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- Tesorería General de la Seguridad Social y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Zaida frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y TGSS en materia de porcentaje de pensión de jubilación debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La actora Zaida nacida en 13-2-1944 y habiendo estado encuadrada en la mutualidad laboral de la industria textil antes de 1-1-67 y por los períodos: 17-2-58 a 20-8-61; 1-9-61 a 21-4-63; 22-4-63 a 18-4-71, solicitó al INSS en 25-2-09 pensión de jubilación, que por Resoluciónes de 27-2-2009 le fue reconocida en cuantía de 324'99 euros/mes ( Base Reguladora de 550'83 euros/mes al 59%) y efectos económicos desde 14-2-09 por un total de 18 años cotizados. Segundo. Interpuesta Reclamación administrativa previa por no estar conforme con el porcentaje del 59% aplicado y solicitando el 80%, fue desestimada por Resolución de 1-4-09 que confirmó el pronunciamiento inicial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente, Dª Zaida, la infracción de los artículos 5 y 6 de la Orden de 4 de marzo de 1955 por la que se aprobó el Estatuto de la Mutualidad Textil, y por aplicación indebida del apartado 10º de la Disposición Transitoria Primera de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967, en la interpretación hecha por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 11 de febrero de 2002 y las sentencias de esta Sala de 20 de enero de 2009 y 11 de febrero de 2009 . Dicha jurisprudencia, en relación con la normativa citada, distingue tres supuestos: jubilación a los 65 años, a la que correspondería un porcentaje del 80%, jubilación con 40 años de cotización, con el mismo porcentaje, y jubilación con 60 años y menos de 40 años cotizados, a la que correspondería un porcentaje del 75%. Alega también que quizá la norma no estaba prevista para la jubilación anticipada al ser factible entonces la jubilación a los 60 años, debiendo llevar una interpretación finalista de la misma a una aplicación de dicho régimen a los supuestos de jubilación con 65 años o más y que sería injusto y discriminatorio que se aplicasen los beneficios de dicha normativa a los que se jubilan anticipadamente con 60 años y no a quienes prolongan su vida laboral y cotizan más tiempo a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El supuesto de hecho que se plantea en el recursos es el de una trabajadora que estuvo encuadrada en la Mutualidad Laboral de la Industria Textil con anterioridad al 1.1.1967, acredita 18 años cotizados a la Seguridad Social y solicita la jubilación una vez cumplidos los 65 años de edad, que le es reconocida por el INSS sobre una base reguladora de 550'83 euros/mes, porcentaje del 59% y efectos económicos de 14.2.2009, pretendiendo un porcentaje del 80% con arreglo a la normativa cuya infracción denuncia.

El mismo debate ha sido ya resuelto por esta Sala en sentencia de 20 de octubre de 2010, dictada en un supuesto similar. Se dice en ella lo siguiente:

"Té raó el recurrent quan al.lega que el Tribunal Suprem, en la seva sentència de data 11.2.2002 va assenyalar el següent: "SEXTO.- Para averiguar cuál es la pensión teóricamente correspondiente a la...

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