STSJ Cataluña 2792/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2792/2012
Fecha16 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016354

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2792/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 14-4-2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 878/2010 y siendo recurrida Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-4- 2011 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO RECONOCER a la parte actora el derecho al percibo de la prestación por jubilación, siendo la base reguladora de 949,47 euros al mes, el porcentaje de aplicación del 75 %, y la fecha de efectos de 19/7/2010, condenando a las entidades demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación económica solicitada con las mejoras y revalorizaciones a que en derecho hubiere lugar desde la fecha de efectos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Carina, mayor de edad, con fecha de nacimiento el NUM000 /1950, DNI NUM001 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó una prestación de jubilación anticipada siéndole reconocida por Resolución de 20/7/2010 una pensión de 583,92 euros mensuales con efectos económicos de 19/7/2010, resultado de aplicar el 61,50 % de su base reguladora de 949,47 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte actora presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 26/8/2010, por entender que el porcentaje aplicable era de 61,50 %, ya que el porcentaje por los años cotizados era el 82 %, por 26 años de cotización (25 años y 4 meses), al que se había aplicado un coeficiente reductor del 25,00 % porque tenía cumplidos 60 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión y tenía menos de 40 años cotizados, coeficiente reductor que era el previsto para las trabajadoras de la extinguida mutualidad textil, más favorable que el establecido para el resto de trabajadores del régimen general.

TERCERO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación asciende a 949,47 euros y la fecha de efectos económicos es la de 19/7/2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado,INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº186/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona en fecha14 de abril de 2011 en los autos 878/2010, que estima la demanda interpuesta por Dª Carina frente al INSS y reconoce a la parte actora el derecho al percibo de la prestación de jubilación, siendo la base reguladora de 949,47 euros al mes, el porcentaje de aplicación del 75%, y la fecha de efectos de 19/07/10.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte demandante.

SEGUNDO

El recurrente, al amparo el art.191c) LPL, denuncia la infracción de los arts. 7 y 8 de la Orden de 18-1-1967 en relación con el art.163 LGSS según la redacción dada por la ley 27/97 de 15 de julio de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, en relación con el art.5 RD 1647/97 de 31 de octubre .

La impugnante se opone a la existencia de tales infracciones con cita de STS de 26/12/07 rec 1095/2007 de TSJ Catalunya nº 1817/2010 de 4 de marzo,

La cuestión objeto de recurso se ciñe a determinar si para el cálculo de la pensión de jubilación anticipada reconocida a la parte actora, que fue trabajadora de la extinguida mutualidad textil, ha de aplicarse el 75% a la base reguladora, como prevé la OM de 4/03/55 que aprobó los...

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