STSJ Cataluña 3397/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3397/2011
Fecha16 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009902

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 16 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3397/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2009 y siendo recurrido/a Jose Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jose Enrique contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN en su pretensión subsidiaria y por ello desestimando la principal petición que se contenía en el escrito de demanda, debo declarar y declaro al mismo en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO TOTAL para su profesión habitual derivada enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono a la misma de una pensión del 55% sobre la base reguladora de 980,37euros, que se incrementará en un 20% en los periodos de inactividad laboral atendida la edad del trabajador con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de 12/01/2009".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Por resolución de fecha 02/02/2009 la Dirección Provincial de la Seguridad Social declaró que no había lugar a declarara a Jose Enrique en grado alguno de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común. En dicha resolución constaba la base reguladora de 980,37 euros y el dictamen del ICAM e 12/01/2009 que señalaba que el actor presentaba: estenosis canal lumbar IQ en 2004 mediante laminectomía y artrodesis L4-L5 lumbalgias persistente cervicalgia, radiculopatía L4-L5 crónica, trastorno adaptativo mixto Tr. Personalidad NE diabetes Mellitus tipo II, HTA.

En esa misma resolución se hacía constar la existencia de una sentencia del Juzgado Social núm 25 de Barcelona de 19/7/04 que declaró al trabajador en situación de I.P.A. pero que fue revocada por el Tribunal Superior de justicia de Catalunya el 24/11/2005, y otra sentencia del Juzgado Social núm. 32 de Barcelona de 9/2/07 que desestimó las pretensiones del actor de declaración de incapacidad y que fue confirmada en recurso de suplicación el 07/10/2008.

  1. - Contra tal resolución interpuso la actora reclamación previa en la misma no se expresa disconformidad con la base reguladora que se señalaba. Tal reclamación se desestimó por resolución de 18/02/2009.

  2. - El actor...

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