STSJ Andalucía 1351/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2011
Fecha18 Mayo 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1351/2011

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 885/11, interpuesto por EUSERLIMP, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 26 de noviembre de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Consuelo en reclamación sobre EXTINCIÓN RELAC. LAB. contra EUSERLIMP, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2.010, estimando la demanda formulada por D. María Consuelo, con fecha de la presente resolución declaraba extinguida la relación laboral, que unía a dicha parte demandante con la empresa EUSERLIMP SL, CIF B-18298877, a la que condenaba a que indemnice a la demandante, en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (13.693'80 #).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª María Consuelo, con DNI NUM000, con la categoría de limpiadora, jornada última de 35 horas a la semana de lunes a viernes, quedando adscrita al centro denominado Fundación Medina (folio 173: fecha registro Consejería de Empleo 8-06-2010), y salario último a efectos de la extinción de la relación laboral es de 34'80# al día, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa EUSERLIMP, SL, CIF B-18298877, dedicada a la actividad de limpieza de edificios, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales no hospitalarios.

  2. - Dicha trabajadora, fue dada de baja en Seguridad Social con fecha 9 de noviembre del 2009, lo que fue declarado despido improcedente por Sentencia firme nº 162/10, de fecha 26-03-2010, Autos nº 1.337/09, dictada por este Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada (folios 83 a 91).

  3. - La demandante, estuvo en situación de excedencia voluntaria desde el 1 de enero del 2008 hasta el 30 de junio del 2008 (hecho probado 3º de la Sentencia nº 162/º10 y folio 181).

  4. - Con fecha 3-08-2010, formuló papeleta de conciliación cuyo acto en el CMAC se celebró con fecha 17-08-2010, con el resultado de "intentado sin efecto".

  5. - Formulo demanda, con fecha registro Juzgado Decano 9-09-2010, interesando la extinción indemnizada, al aducir como no abonados:

    Salarios de Tramitación, por importe de 4.354'16 #, derivados de la ejecución de la Sentencia por despido, anteriormente mencionada.

    Del año 2009, las nóminas correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y 9 días de Noviembre.

    Del año 2010, las nóminas correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2010.

  6. - La empresa demandada, con fecha 6 de Agosto del 2010, efectuó trasferencia bancaria, a favor de la demandante, abonando las nóminas correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2010 (folios 124), estando firmada bajo la expresión recibí, la nómina del mes del Mayo del 2010, en fecha de 31-05-2010 (folio 165); la nómina del mes de Junio del 2010, por un día, en fecha 1-06-2010, y por los restantes 29 días, el 30-06-2010 (folios 166 y 167). Por último, el 8-10-2010, igualmente mediante trasferencia bancaria (folio 170), le fue abonada la nómina del mes de Agosto del 2010, (folio 124 vuelto), y cuya nómina carece de firma (folio 169). La nómina de Septiembre del 2010 (folio 171), le fue abonada por trasferencia bancaria de fecha 6-10-2010 (folio 172).

  7. - La empresa demandada, efectuó trasferencia bancaria por importe total líquido de 1.972'70 #, ingresado en la cuenta de la demandante el día 7-11-2009 (folios 245 y 260), por los conceptos de nómina de Septiembre del 2009 (folio 156 = 1.105'74# líquido) y nómina de Octubre del 2009 (folio 157 = 866'96# líquido).

  8. - La demandante, en los Autos ejecutivos 155/2010, por escrito de fecha registro 9-06-2010 (folio 178), manifestó que "habiendo llegado a un acuerdo con la empresa Euserlimp, SL, sobre el abono de los salarios de tramite, de 4.354'16 #., a la que fue condenada esta empresa en la sentencia de ese Juzgado nº 162/2010, de fecha 25/03/2010, autos Nº 1337/2009, se solicita sea ANULADA la ejecución de dicha sentencia que fue presentada en ese Juzgado de lo Social, el día 20 de mayo de 2010 ."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Euserlimp, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la empresa la sentencia de instancia que estimó la demanda de extinción de contrato de trabajo por falta de pago de mensualidades de salarios, incluidos los de tramitación de un anterior procedimiento por despido, solicitando la revocación de la misma con la consiguiente absolución, para lo cual, dedica el primer motivo del recurso al amparo del art. 191 b) LPL a solicitar que se adicione al final del hecho probado octavo donde se recoge el contenido del escrito presentado el 9 de junio de 2010 en el procedimiento de ejecución específico de dicho despido, lo siguiente:

"Y ello por cuanto a la actora se le abonaron los salarios de tramitación en efectivo firmando las nominas correspondientes junto con el empresario".

Pues bien, cuando se elige el cauce del artículo 191 b), se exigen como requisitos: a) la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) la...

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