STSJ Andalucía 1042/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1042/2011
Fecha16 Mayo 2011

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 511/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1.042 DE 2.011

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 511/2003, seguido a instancia de DON Manuel, que comparece representado por el Procurador don Norberto del Saz Catalá y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 76.964.87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de febrero de 2003, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, de fecha 23 de enero de 2003, en expediente NUM000, con motivo de la obra clave JA-6-GR-223, proyecto modificado n1 1 de la Obra de Renovación y Mejora del Trazado de la línea férrea Bobadilla - Granada, tramo Tocón - Pinos Puente, por el que se fija en la cantidad de 26.563,32 euros el justiprecio de los bienes expropiados a don Manuel . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y fijando el justiprecio de los bienes expropiados en la suma de 103.528,19 euros o subsidiariamente la que resulte conforme a la prueba pericial que se practique, adicionada con el 5 % del premio de afección, y en ambos casos con el incremento del interés legal presupuestario, tomando como dies a quo para cómputo de intereses el día 16 de febrero de 1994, o alternativamente a los 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio, refiriendose a la fecha más antigua.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Granada, de fecha 23 de noviembre de 2003, que en el expediente de justiprecio N° NUM000, incoado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con motivo de la expropiación de los bienes y derechos de titularidad del demandante, con ocasión de la obra Clave: JA 6 GR 223, "Proyecto Modificado n° 1 de la Obra de renovación y mejora del trazado de la línea Bobadilla Granada, tramo: Tocón Pinos Puente", fijó el justiprecio de la propiedad objeto de la expropiación en la cantidad de

26.563,32 Euros, incluido premio de afección.

SEGUNDO

El objeto de la expropiación recae sobre las fincas n° NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004 (terreno de labor de riego plantado de cebada) y la finca n° NUM005 (labor de terreno de olivos secano), del Plano Parcelario. La superficie total expropiada a la que se refiere el acuerdo del Jurado y sobre la que se fijó el justiprecio es de 9.262 m2, si bien el Acta Previa de Ocupación, convertida en Acta de Ocupación, refleja una superficie total expropiada de 10.050 m2, que es la que ha de tenerse en cuenta, al no haber sido ésta objeto de modificación alguna que refleje la alteración real de la superficie expropiada a aquella a la que, posteriormente se refiere el Acuerdo del Jurado ( 5556 metros cuadrados y 3696 metros cuadrados.

En efecto, la superficie total expropiada, según se deriva del Acta de Ocupación es de 10.050 m2, desglosada del siguiente modo:

  1. Cultivos secano (olivar de secano) en Finca n° NUM005 : 2.370 m2

  2. Labor riego plantado de cebada en fincas n° NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 : 7.680 m2.

    De la Hoja de Aprecio elaborada por la Administración se obtiene la siguiente tasación: 3.977.935 Pts., sobre una superficie total afectada de 9.262 m2, con arreglo a la siguiente valoración:

  3. 5.556 m2 de terreno de labor de riego x 425 Pts.

  4. 3.696 m2 de olivar de secano x 385 m2.

  5. 5% de premio de afección.

    De la Hoja de Aprecio presentada por la propiedad se obtiene la siguiente tasación: 17.225.642 Pts., en la que se incluye, los bienes expropiados (762 m2 de labor de regadío en la finca n° NUM001 del Plano Parcelario; 33 olivos de riego centenarios a razón de 125.000 Pts./olivo que se pierden en las fincas n ° NUM002, NUM003 y NUM004 del Plano Parcelario; 26 olivos perdidos y 600 m2 de terreno de labor de riego en finca n° NUM005 del Plano Parcelario); los perjuicios por la supresión de un paso a nivel; perjuicios por ocupación temporal, más el 5% por premio de afección.

    El justiprecio determinado por el Jurado de Expropiación se fija en 26.563,32 euros, fijándose como fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio la del Acta Previa a la Ocupación, el 16 de Febrero de 1994, que se convierte en Acta de Ocupación.

TERCERO

La primera cuestión a resolver es la determinación y descripción de las superficies expropiadas y la determinación de los criterios de valoración, y si el método utilizado de valorar, conjuntamente "suelo" y "arbolado" es admisible. La legislación aplicable al respecto es la Ley 6/1998, de 13 de Abril, Sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que expresamente restablece los "valores reales" y de mercado en las expropiaciones, disponiendo en su Disposición Transitoria Quinta la aplicación de esta legislación siempre que no estuvieran definitivamente determinados los valores en vía administrativa. En el presente caso en el año 1998 aún no estaba fijado el valor, resolviéndose por el Jurado de Expropiación Forzosa en el año 2003.

Respecto del valor del suelo de labor regadío existe coincidencia tanto en la valoración del Jurado como en la valoración dada por el perito del demandante en su Hoja de Aprecio: 425 Pts/m2. La divergencia estriba en cuanto a la superficie...

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