SAP León 173/2011, 13 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 173/2011 |
Fecha | 13 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00173/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Juicio de Faltas Rollo nº. 337/2.010
Juicio de Faltas nº. 209/2.009
Juzg. Instrucc. Nº. 2 de Ponferrada
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial
de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 173/2.011
En la ciudad de León, a trece de mayo de dos mil once.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de PONFERRADA en Juicio de Faltas nº. 209/2009, seguido por supuesta falta de lesiones Imprudentes, figurando como apelantes Eloisa representada por el procuradora Dª. Maria Encina Fra García y defendida por el letrado Dº. Jose Fco. Barrios Alvarez, y María y como apelados Sonia y ALLIANZ SEGUROS representados por la procuradora Dª. Maria del Pilar Fernandez Bello.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 1-9-2010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª. María como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 60 euros, que serán abonadas en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal
, debiendo indemnizar solidariamente junto con la entidad de seguros Allianz, a favor de Dña. Eloisa, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 4.901,23 euros por las lesiones, secuelas, gastos médicos y materiales, imponiendo los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de-Seguro a la entidad Allianz, así como al pago de las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Sonia como autora de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 60 euros, que serán abonadas en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal, debiendo indemnizar solidariamente junto con la entidad de seguros Allianz, a favor de Dña. María, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 3.217,98 euros por las lesiones, secuelas y gastos médicos, imponiendo los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a la entidad Allianz, así como al pago de las costas procesales, debiendo deferirse a la fase de ejecución de sentencia la determinación de los daños materiales a favor de Dña. María a cargo, de Dña. Sonia y la entidad de seguros Allianz."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 23 de marzo del año en curso.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: " ÚNICO: El día 19 de junio de 2009, sobre las 15:30 horas, en la Avenida de Astorga, en ponférrada, Dña. Eloisa circulaba...
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