SAN 7/2012, 25 de Enero de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:189
Número de Recurso254/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0007/2012

Fecha de Juicio: 24/01/2012

Fecha Sentencia: 25/01/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000254/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -AIRBUS OPERATIONS S.L.U.

-EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN-HEAD QUARTERS)

-EADS CASA ESPACIO S.L.U.

-COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

-ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES ATP-SAE

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA)

-COMITÉ INTEREMPRESAS DEL GRUPO AERONÁUTICO EADS

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Denunciándose que las empresas demandadas incumplieron el deber de información sobre prolongación de jornada, flexibilidad de tiempo de trabajo, horas extraordinarias, turnos, cambios de jornada y horarios, se desestima la falta de acción, porque el deber de información, pactado en el convenio, se actualizaría si se acredita la superación de la jornada pactada y/o la realización de las horas extraordinarias, lo que solo puede acreditarse mediante el presente proceso. - Se desestima la demanda, porque la carga de la prueba de dichos extremos competía a los demandantes, quienes no lo probaron adecuadamente.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000254 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: -AIRBUS OPERATIONS S.L.U.

-EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN-HEAD QUARTERS)

-EADS CASA ESPACIO S.L.U.

-COMISIONES OBRERAS (CC.OO)

-ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES ATP-SAE

-UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

-SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA)

-COMITÉ INTEREMPRESAS DEL GRUPO AERONÁUTICO EADS

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0007/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 254/11 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra AIRBUS OPERATIONS S.L.U., EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN-HEAD QUARTERS) y EADS CASA ESPACIO S.L.U., COMISIONES OBRERAS (CC.OO), ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES ATP-SAE, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA), COMITÉ INTEREMPRESAS DEL GRUPO AERONÁUTICO EADS sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20-12-2011 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra AIRBUS OPERATIONS S.L.U., EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASSIDIAN-HEAD QUARTERS) y EADS CASA ESPACIO S.L.U., COMISIONES OBRERAS (CC.OO), ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES ATP-SAE, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA), COMITÉ INTEREMPRESAS DEL GRUPO AERONÁUTICO EADS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-1-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare lo siguiente:

"-El derecho de información de la representación unitaria y sindical por el que las empresas deberán entregar con carácter mensual a estos representantes las prolongaciones de jornada, flexibilidad de tiempo de trabajo, horas extraordinarias, turnos, cambios de jornada y horarios de todos los trabajadores del Grupo aeronáutico EADS, incluidos los GP5 y GP6.

-Sean entregadas las prolongaciones de jornada, horas extraordinarias cualquiera que sea su forma de compensación, de los trabajadores GP 5 y GP 6 de los años 2008, 2009 y 2010".

Denunció, a estos efectos, que la empresa incumplió la solicitud de información, promovida por el sindicato el 24-01-2011, e hizo caso omisión del requerimiento de la Inspección de Trabajo para que informara sobre las horas extraordinarias realizadas por los GP-5 y GP-6 en los años 2008 a 2010, limitándose a negar su realización.

Admitió, que la empresa estaba cumpliendo escrupulosamente lo pactado en el art. 12.1 del convenio vigente, pero no así lo pactado en el art. 12.2 del mismo, lo que vulneraba de modo frontal lo pactado en los artículos 36 y 41 del convenio, en relación con el art. 64 ET y la DA 3ª del RD 1561/1995 .

AIRBUS OPERATIONS, SLU-EADS-CASA, SLU y EADS CASA ESPACIO, SLU se opusieron a la demanda, aunque reconocieron el derecho del sindicato demandante a recibir la información pactada en el convenio.

Señalaron, sin embargo, que habían cumplido escrupulosamente dicha obligación, como admitió la propia Inspección de Trabajo en su resolución de 28-06-2011, causada en denuncia interpuesta por la demandante, como no podría ser de otro modo, puesto que se informa mensualmente a los comités de los nueve centros de trabajo, así como a las secciones sindicales presentes en la empresa, cumpliendo escrupulosamente lo pactado en el convenio, mediante la personalización de cada trabajador afectado.

Admitieron, no obstante, que no se ha proporcionado información sobre los GP-5 y GP-6, porque dichos trabajadores no han prolongado su jornada, ni han realizado horas extraordinarias, como se anticipó a la Inspección de Trabajo, siendo revelador, a su juicio, que no se hayan presentado reclamaciones hasta la fecha.

Excepcionó, consiguientemente, falta de acción, puesto que el conflicto, promovido por CGT, no es real ni tampoco actual.

CCOO se opuso a la demanda, porque las empresas demandadas han cumplido lo pactado.

El SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONÁUTICOS (SIPA desde ahora) se adhirió a la demanda, porque las demandadas no han entregado la información pactada en el convenio colectivo.

La UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y el COMITÉ INTERCENTROS no acudieron al acto del juicio, pese a que estaban citados legalmente.

CGT se opuso a la excepción propuesta, porque los GP-5 y GP-6 si prolongaban jornada y realizaban consecuentemente horas extraordinarias, habiéndose incumplido, por consiguiente, lo pactado en convenio.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La empresa manifiesta que ha informado mensualmente a los nueve centros nombrando a cada trabajador.

-El demandante y SIPA sostienen que no se ha producido información sobre prolongaciones de jornada de los GP5 y GP6 y la empresa manifiesta que es porque no se han sobrepasado los límites de jornada máxima.

-Que no ha habido reclamaciones hasta la fecha.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CGT está implantada en las empresas demandadas y su ámbito de actuación es superior al del presente conflicto.

SEGUNDO

- El presente conflicto afecta a los trabajadores incluidos en los GP-5 y GP-6, cuyo número no se ha identificado concretamente.

TERCERO

El 5-11-2008 se publicó en el BOE el III Convenio colectivo de Eads Casa, Airbus España, S.L. y Eads Casa Espacio, con vigencia desde el 1-01-2008 al 31-12-2011.

CUARTO

El 5-10-2010 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia en recurso 227/2009 , en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Letrado don Miguel Ángel Garrido Palacios, en nombre y representación de Confederación General del Trabajo, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de septiembre de 2009 , declarando la nulidad del art. 12.2.c) del Convenio Colectivo impugnado en el punto concreto especificado en el fundamento de derecho segundo y la nulidad de la disposición adicional sexta, la transitoria octava y la transitoria décima del citado Convenio, con el concreto alcance especificado en el fundamento tercero" .

QUINTO

- El 24-01-2011 CGT solicitó a las empresas codemandadas le informaran sobre las jornadas realizadas por los trabajadores, encuadrados como GP-5 y GP-6, en el período 2008-2010, sin que se haya acreditado respuesta alguna.

SEXTO

- El 15-04-2011 CGT denunció a la Inspección de Trabajo, que las empresas demandadas no le informaban sobre las jornadas de los trabajadores citados en el período antes dicho.

El 27-05-2011 la Inspección de Trabajo requirió a las empresas demandadas para que le informaran sobre las horas extraordinarias realizadas por el colectivo reiterado, contestándose por dichas mercantiles, que no se habían producido horas extraordinarias en el período requerido, mediante escrito de 21-06-2011, que obra...

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