STSJ Cataluña 57/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2011
Fecha19 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 95/2011

SENTENCIA Nº 57

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 19 de diciembre de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 95/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 258/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 1346/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Granollers. El Sr. Abilio ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado Sr. José Mª Torres i Lliteras. La Sra. María Rosario , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Andreu Oliva Basté y defendida por la Letrado Sra. Mercè Riera Oriol, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Cot Gargallo, actuó en nombre y representación de Doña. María Rosario formulando demanda de divorcio núm. 1346/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granollers. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº JORDI COT GARGALLO, en nombre y representación de Dª María Rosario contra Dº Abilio , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los expresados, con todos los efectos legales siguientes:

  1. - La guarda y custodia de las menores Mónica i Ainhoa será compartida entre los dos progenitores Dº Abilio y Dª María Rosario , con el siguiente régimen de estancias:

    -Régimen ordinario:

    - lunes y martes las niñas pernoctan con el padre.

    - miércoles y jueves pernoctan con la madre.

    - viernes, sábados y domingos pernoctan con la madre.

    -Vacaciones:

    1. Semana Santa: por mitades.

      - Años pares: 1ª mitad al padre y 2ª mitad a la madre.

      - Años impares: al revés.

    2. Navidad: por mitades.

      - Años pares: 1ª mitad al padre y 2ª mitad a la madre.

      - Años impares: al revés.

    3. Verano: Julio y agosto, por quincenas.

      - Años pares: 1ª quincena de julio y agosto al padre y 2ª quincena a la madre.

      - Años impares: al revés.

  2. - El ejercicio de la patria potestad se efectuará por ambos progenitores de forma conjunta conforme a las previsiones del Código Civil.

  3. - El régimen de visitas será el fijado en el apartado 1).

  4. - Como contribución de Dº Abilio en concepto de alimentos para sus hijas MÓNICA y AINHOA, se establece la cantidad mensual de la cuantía de 400 euros mensuales (200 euros mensuales para cada hija), que el Sr. Abilio deberá ingresar en la cuenta que al efecto designe la Sra. María Rosario dentro de los 5 primeros días de cada mes y, se actualizará anualmente de acuerdo con los cambios que experimentase el IPC publicado por el INE u órgano que lo sustituya en el futuro, de acuerdo con el incremento experimentado durante los 12 meses anteriores.

    - Cada progenitor pagará la mitad (50%) de los gastos extraordinarios de las hijas, tales como los gastos médicos no cubiertos por mutua médica o seguridad social (dentista, oculista, psicólogo, etc) así como cualesquiera otros que, por cuestiones de educación y/o formación, o por cualquier otro concepto, sean fijados de común acuerdo por ambos cónyuges.

    - Los gastos cotidianos -vestido, comida, suministros, etc.- serán sufragados por cada progenitor en el período en que permanezca con sus hijas.

  5. - En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, cada cónyuge deberá satisfacer el pago del 50% de los gastos del propio domicilio conyugal (de cotitularidad de los Sres. Abilio y María Rosario ): hipoteca, IBI e impuestos y seguro del domicilio. Los suministros de gas y teléfono, que son generados única y exclusivamente en el domicilio familiar, deben ser pagados por el usuario Sra. María Rosario ; los restantes gastos por suministros (agua, luz, etc.) que sean comunes a la vivienda que fue conyugal y a la clínica dental regentada por el esposo, deben sufragarse por los dos cónyuges por mitades.

  6. - Se fija una pensión compensatoria a favor de la actora Doña. María Rosario en la cantidad de 500 euros mensuales.

  7. - Se fija a favor de la esposa Doña. María Rosario una compensación ex. art. 41 del CF por importe de 150.000 euros.

  8. - Procede decretar la división de la cosa común (mediante su venta o adjudicación), que deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.

    Con respecto a la titularidad del 25% de acciones que tiene la esposa en la sociedad Elastic Dental S.L. de su esposo, procede decretar su transmisión, que se llevará a cabo, en fase de ejecución de sentencia, por el valor pertinente previa valoración pericial.

    No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, a ninguna de las partes".

    En fecha 27 de noviembre de 2009 se dictó Auto aclaratorio, con la siguiente parte dispositiva:

    " DISPONGO RECTIFICAR y/o COMPLEMENTAR la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2009 ; y en consecuencia se rectifica el punto 1 del Fundamento de Derecho Cuarto y el punto 1 del Fallo de la Sentencia de autos en el sentido de que donde dice "viernes, sábado y domingos pernoctan con la madre", debe decir " viernes, sábados y domingos pernoctan con la madre y con el padre, alternativamente" .

    En la Parte Dispositiva de la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2009 se incluye el siguiente apartado: " 9. El uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a la madre Sra. María Rosario , de forma temporal hasta que se proceda a la venta de la vivienda que fue domicilio conyugal en fase de ejecución de sentencia".

    Se rectifica el error material existente en el punto 8 del Fundamento de Derecho Cuarto y en el apartado octavo del Fallo de la Sentencia de autos y en consecuencia donde dice: "Con respecto a la titularidad del 25% de acciones que tiene la esposa en la sociedad Elastic Dental S.L. de su esposo, procede decretar su transmisión, que se llevará a cabo, en fase de ejecución de sentencia, por el valor pertinente previa valoración pericial", debe indicar " Con respecto a la titularidad del 25% de acciones que tiene la esposa en la sociedad Centro Asistencial Protésico y Dental Montmeló, S.L. de su esposo, procede decretar su transmisión, que se llevará a cabo , en fase de ejecución de sentencia, por el valor pertinente previa valoración pericial" .

    Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 3 de marzo de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Abilio contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Granollers en los autos de divorcio nº 1346/2008 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, en los pronunciamientos relativos a la compensación económica por desequilibrio patrimonial, pensión compensatoria y transmisión de participaciones, acordando:

    1) Como compensación económica por desequilibrio patrimonial se reconoce a Dª. María Rosario la suma de 75.000 que deberá abonar D. Abilio .

    2) Se mantiene la pensión compensatoria reconocida de 500 euros mensuales por un plazo de tres años.

    3) Se deja sin efecto el pronunciamiento de la sentencia que acuerda la transmisión del 25% de las participaciones del Centro Asistencial Protésico y Dental Montmeló S.L.

    Con mantenimiento de todo lo demás establecido y sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación".

    Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert en nombre y representación Don. Abilio , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 13 de julio de 2011 se dio traslado a las partes personadas sobre la improcedencia del motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal, habiendo efectuado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 15 de septiembre de 2011 , se inadmitió a trámite el motivo primero del recurso extraordinario por infracción procesal admitiéndose el resto de motivos así como el recurso de casación, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    Cuarto.- Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de diciembre de 2011, a las 11 horas.

    Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La Sentencia de segunda instancia, en lo que interesa en este recurso, disminuyó la cuantía de la indemnización compensatoria concedida a la Sra. María Rosario al amparo del art. 41 del Código de Familia de Catalunya aprobado por Ley 9/1998, en el procedimiento de divorcio seguido entre ésta y su esposo.

La sentencia de primera instancia había fijado la indemnización referida en 150.000 euros, además de establecer otras cantidades en concepto de alimentos para la hijas comunes del matrimonio y...

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