SAP Barcelona 572/2020, 15 de Octubre de 2020
Ponente | IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA |
ECLI | ES:APB:2020:9884 |
Número de Recurso | 858/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 572/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 858/2019 -A1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 602/2018
Parte recurrente/Solicitante: Rafaela
Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a: Marta Vilardell Oliveras
Parte recurrida: Pablo
Procurador/a: Gracia Soler Garcia
Abogado/a: Juan Carlos Gómez León
SENTENCIA Nº 572/2020
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. María Gema Espinosa Conde
Dña. Raquel Alastruey Gracia D. Ignacio Fernández de Senespleda (Ponente)
En Barcelona, a 15 de octubre de 2020
En fecha 4 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 602/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Rafaela contra Sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Gracia Soler García, en nombre y representación de Pablo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por Don Pablo frente a Doña Rafaela, se acuerda la modificación del régimen de visitas del menor a favor del padre y de la pensión de alimentos a cargo del mismo en los términos siguientes:
-
- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en que el menor Ángel Daniel podrá ver a su padre durante dos horas cada quince días en el Punt de Trobada y de manera supervisada por los profesionales para que éstos ofrezcan al padre e hijo los recursos y herramientas tendentes a florar un acercamiento y retomar la sinfonía en la relación paterno-filial. El Servicio del Punt de Trobada deberá informar a los cuatro meses a cerca de la evolución de las visitas.
-
- Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo a cargo del padre de 250 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes y que el padre deberá transferir a la cuenta bancaria que facilite la madre.
Todo ello, sin expresa condena en costas."
El auto de aclaración de fecha 5 de julio de 2019 cuyo contenido de su parte dispositiva es el siguiente: "Subsano el defecto advertido en sentencia 205/2019 de fecha 27/05/2019, consistente en concretar omisión, en los siguientes términos: "que la pensión de alimentos será actualizada conforme el IPC. En relación con las gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenitores. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 6 de octubre de 2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Fernández de Senespleda .
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de Dª Rafaela se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 dictada en los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 602/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona.
Impugna la recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que estima la modificación de medidas instada por el Sr. Pablo y acuerda el establecimiento de un régimen de visitas del padre de 2 horas quincenales en un punto de encuentro supervisado y modifica la pensión de alimentos en favor del hijo menor y con cargo al Sr. Pablo, y lo establece en 250 €.
Mantiene la recurrente en esta alzada que debe suspenderse el régimen de visitas del padre o, subsidiariamente, que se establezca dos horas mensuales en punto de encuentro supervisado. También interesa que se mantenga la pensión de alimentos que venía establecida en la sentencia de 30 de junio de 2008, de 350 € mensuales, que actualizados a 2019 son 386,30 €.
Como hemos señalado en las Sentencias 581/2017 de 12 de junio y 437/2017 de 8 de mayo:
" Para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deba siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 del Código Civil y artículo 233. 18 y 19 del CCCat, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge."
Dichas sentencias aglutinan y sistematizan los requisitos que, a su a vez, han enumerado las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14/10/09, 19/12/11, 27/10/11, 25/3/13, 9/1/14, 12/1/15, 23/3/15, 19/2/16 y 16/11/16.
RÉGIMEN DE VISITAS
En cuanto a la pretensión de suspender el régimen de visitas paterno-filiales o, en su caso, reducirlo a dos horas al mes en un punt de trobada, debemos señalar que como dijimos en nuestra sentencia nº 764/2019 de 16 de diciembre:
En relación a la petición de suspensión del régimen de relación paterno y establecimiento de un régimen supervisado con la hija Filomena nacida el NUM000/2007 hemos de tener en cuenta a la hora de decidir que en materia de guarda o régimen de relación que afecta a los hijos, el Código Civil de Cataluña establece un principio básico al que se someten todas las demás normas y es el principio del beneficio del menor, principio rector tanto para la actuación de los progenitores como para la toma de decisiones por los Tribunales ( art. 211.6.1 del Código Civil de Cataluña ).
La relación con ambos progenitores ya sea por un tiempo más amplio o más reducido, tiene por objetivo lograr una vinculación afectiva satisfactoria tanto con el referente paterno como con el materno, y ello no porque sea un derecho de los padres, sino porque es un derecho de los propios hijos que se debe favorecer ( sentencia del TS de 22.7.2011 ).
Igualmente, en la sentencia 674/2019 de 8...
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