SAP Barcelona 506/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:7166
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 506/2014

Barcelona, 9 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 412/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 581/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del recurso: Apelante 1º: Atribución de la vivienda familiar sin límite de uso, procedencia de compensación económica de 2,5 millones de euros y aumento de la prestación compensatoria a 15.000 euros al mes; Apelante 2º: improcedencia de la prestación compensatoria

Motivo de los recursos: error en la valoración de la prueba

Apelante 1º: Juan Manuel

Abogado: R. Tamborero del Pino

Procurador: A. Mª de Anzizu Furest

Apelante 2º: Eugenia

Abogada: P. Cano Murillo

Procurador: J. Grau Marti

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de julio de 2009 el Sr. Juan Manuel presentó demanda de divorcio, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se acuerde y que se fijen los siguientes efectos: uso de la vivienda (de su exclusiva titularidad) a favor de la esposa por seis meses. Relata que, casados el año 2000 y sin descendencia, la esposa trabaja en gestión e intermediación de arrendamiento de apartamentos y como administrativa en la sociedad Surbal (de la que tiene participaciones) y recibe rentas de alquiler de un apartamento de su propiedad. Sostiene que el esposo percibe 2.174 euros de tal sociedad, es crisis, y es socio de otras varias.

    La Sra. Eugenia contesta y alega que el marido gana 60.000 euros al mes, tiene gran patrimonio y es responsable y magnate del grupo Urbis, con ocultación de actividades e ingresos, y que han convivido 20 años en una casa de lujo (lista sus gastos), con práctica de esquí y buceo. Pide el uso de la vivienda para sí y reconviene para reclamar compensación económica de 2.850.131,67 euros, por su contribución a las empresas del marido con una retribución ficticia. Habla de levantamiento del velo societario, ante la confusión patrimonial individual y de las sociedades, relaciona sociedades extinguidas y vivas, promociones y propiedades actuales de Rentbarna 97 SLU (100% del actor), Rehabiliman (75%), Renta Gavà (80%), Pau Concordia (100%), Les Parres de Artés (100%), Olivella Promocions (50%) y Surbal (60%) y atribuye al marido la titularidad de la mitad de Cova Fumada, 42 y diferentes participaciones accionariales. También pide pensión compensatoria de 15.000 euros al mes, sin plazo, y que el esposo pague la mitad de los gastos de la vivienda familiar.

    El demandado reconvencional se opone y niega el nivel de ingresos y patrimonio que se le atribuye. Dice que no hay desequilibrio. Añade que aunque tiene participaciones sociales no le rinden dividendos y que no puede asimilarse el valor de las acciones al de los inmuebles, afectos a importantes deudas. Sostiene que tenía importante patrimonio antes de iniciar su relación con la demandante reconvencional y niega que la esposa se dedicara a la casa o a su negocio sin retribución o con retribución insuficiente, sino que se dedicó a sus empresas. En otro caso, pide poder pagar con bienes.

    La sentencia recurrida, de fecha 14 de septiembre de 2012, considera que la esposa está más necesitada y le atribuye el uso de la vivienda familiar, pero con carácter temporal, y asigna al esposo la obligación del pago de hipoteca (apreciación que no se recurre). A continuación, el juez considera que no se ha probado que el sueldo que percibe la esposa sea insuficiente retribución de su trabajo cuando se ha beneficiado además de un incremento patrimonial de 554.712 euros, fruto de su labor. Entiende que no es adecuada la calificación profesional ni la metodología de la pericial de la Sra. Marí Trini (perito de la demandada) y que las del Sr. Franco son más correctas cuando concluye una disminución patrimonial del Sr. Juan Manuel . En cuanto a la prestación compensatoria, el juez aprecia un desequilibrio considerable. Toma la base imponible liquidable de 2006 a 2009 para deducir unos ingresos mensuales de entre 4.654 y 2.184 euros al mes (4.600 hasta 2008), sopesa el patrimonio del esposo (millonario) y analiza las cuentas bancarias, el nivel de gastos (percibía para su atención 4.000 euros al mes, afirma) y otros factores.

    En suma, el Juez estima en parte ambas demandas, declara disuelto por divorcio el matrimonio con los efectos legales y dispone la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º.- Atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, situada en la CALLE000 n. NUM000, URBANIZACIÓN000 NUM001, de la localidad de Les Botigues de Sitges (Barcelona), los muebles y el ajuar doméstico, a la Sra. Eugenia, durante un año a contar desde la fecha de dictado de la resolución; 2º.- Los gastos derivados de la titularidad dominical común de las partes, al 50%, sobre la vivienda habrán de ser satisfechos por mitad entre ellos; 3º.- No fija pensión compensatoria alguna (mejor compensación económica), al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del Código de Familia ; 4º.- Fija una pensión compensatoria, a cargo de D. Juan Manuel y a favor de Dª Eugenia, de

    3.000 # mensuales, durante 3 años y 3 meses, a satisfacer en metálico, en la cuenta que, a tal efecto designe la Sra. Eugenia, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, quedando sujeta a las variaciones anuales que experimente IPC de Cataluña, publicadas en el INE u organismo que pudiera sustituirle. No hace expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente Sr. Juan Manuel argumenta que no está en situación económica para atender la pensión compensatoria establecida y que no ha habido "pérdida de oportunidad" de la esposa para incorporarse al mercado laboral.

    Contesta la esposa y defiende que hay desequilibrio, con integración de los argumentos de su propio recurso. Argumenta sobre el alto nivel de vida perdido que ya no disfrutará sobre la pérdida de expectativas (dejó su trabajo para trabajar con el actor como autónomos, luego no consolidó patrimonio) y reitera que desde mayo de 2011 no le pagan la nómina, que se ha vendido el apartamento de la calle Tallers y que no ha podido gestionar el subarriendo de los apartamentos.

    2.2 La Sra. Eugenia apela y argumenta que el actor oculta su patrimonio, pues tiene 171 inmuebles. Dice no tener bienes para comprarse otra vivienda y que ha vendido el piso de CALLE001 para poder subsistir. Reitera su situación de necesidad y pide que el uso de la vivienda familiar se le asigne de forma indefinida. En cuanto a la compensación económica, entiende que no cabe comparar dos periciales de objeto distinto y defiende que colaboró activamente en las empresas del marido sin que se le reconociera titularidad alguna de bienes. Niega que el patrimonio inicial del esposo sea el que predica, ni que sea el origen del actual y critica que se usen métodos distintos (valoración de inmuebles y de balances). Sostiene que el diferencial es de más de 12 millones de euros y niega valor a la pericial Don. Franco . Realiza operaciones alternativas de valoración y afirma que no hay endeudamiento sino financiación. Concluye que la pensión compensatoria no se puede calcular partiendo de lo que deja de percibir, sino en razón del desequilibrio, según cambio de ingresos y existencia de gastos. Concluye que su salud es mala y pide, en suma, el uso indefinido de la vivienda, 2.572.432,76 euros de compensación económica y 15.000 euros al mes de pensión compensatoria indefinida.

    Se opone el actor y dice que sin hijos el uso de la vivienda debe ser temporal. Defiende que no cabe compensatoria ni compensación económica (por las deudas que soporta su patrimonio, que dice que se lo ha forjado él solo y ha ido decreciendo). Niega que la esposa desarrollara tareas de dirección.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 13 de mayo de 2013. Se ha admitido prueba, se ha practicado la unión de documental y se ha señalado el día 8 de Julio de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ART. 41 CF

    Para mejor orden, comenzaremos por el estudio de la compensación del art. 41 CF, que condicionará los demás pronunciamientos (la "posición económica" del art. 84.2 a) CF- hoy 233-15 a) CCCat - para apreciar el desequilibrio en la pensión compensatoria y la "mayor necesidad" del art. 83.2 b CF - hoy 233-20 CCCat - para decidir el uso de la vivienda familiar).

    Por la fecha de presentación de la demanda, es de aplicación el Codi de Família, al no haber entrado aún en vigor el Codi civil de Catalunya .

    La regulación de la compensación económica en la Ley 9/1998 se basaba en la situación de desigualdad entre patrimonios de los dos cónyuges que implique un enriquecimiento injusto, por haber trabajado uno de los cónyuges sin retribución o con una retribución insuficiente para la casa o para el otro cónyuge.

    Se trata por tanto de analizar las circunstancias personales y profesionales de los cónyuges o de los miembros de la pareja, el espacio de dedicación de uno de ellos a los trabajos no retribuidos o, lo que es lo mismo, el grado de pérdida de la oportunidad económica y, sobretodo, el monto de la desigualdad patrimonial mediante la comparación de las dos masas y la situación restante al momento de la ruptura convivencial ( STSJ, Civil sección 1 del 10 de Mayo del 2012 (ROJ: STSJ CAT 5854/2012 ) y STSJ, Civil sección 1 del 27 de Febrero del 2006 (ROJ:STSJ CAT 1629/2006 ).

    La compensación del art. 41 CF no se fundamenta en el desequilibrio entre...

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