STSJ Galicia 2772/2011, 19 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2772/2011 |
Fecha | 19 Mayo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0001824
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2011 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000549 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A.
(SEAGA)
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: José
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000405 /2011, formalizado por la representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia número 530 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000549 /2010, seguidos a instancia de José frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª José presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530 /2010, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. José, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 7 de junio de 2007 hasta el 27 de mayo de 2010, con categoría profesional de jefe de brigada, y percibió un salario mensual de 1.513'03 euros, con prorrata de pagas extras.
El actor suscribió cinco contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, antes de la extinción impugnada, de 22 de febrero de 2010, con el objeto "encomenda para a xestión de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestais (EPRIF), na provincia de Ourense". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido.
El 25 de mayo de 2010 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en fecha 27 de mayo de 2010, por medio de la siguiente carta:
"Moi Sria. noso/a:
En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8,1 do R.D. 2720/98 de
18 de decembro, comunicaselle que o próxirno dia 27 de maio de 2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da sua categoria e especialidade dentro da obra para a que foi contratado.
A partir de entón, terá a súa diposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida).
0 noso maior agradecemento polos servicios prestados.
Sirvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo.
En Santiago de Compostela, a 24 de maio de 2010."
La demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la Xunta de Galicia en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre .
La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de Mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El
19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el aria 2008. El 13 de octubre de 2008, la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. El 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009 Y el 26 de octubre de 2009 la encomienda para la constitución de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) que desarrollen sus trabajos en la provincia de Ourense.
Para la realización de los trabajos encomendados en la última campaña de incendios a SEAGA, no se aportaron por esta empresa motobombas ("carrocetas"). Participaban en las actividades desarrolladas motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA y posiblemente de Concellos. En los trabajos desempeñados por el actor en la última encomienda para la que fue contratado en febrero no se utilizaron motobombas.
Las emisoras que portan las brigadas, son propiedad de la XUNTA DE GALICIA, quien se encarga de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que SEAGA entrega a sus trabajadores, aparece el logo de dicha empresa y también el de la XUNTA DE GALICIA y lo mismo sucede en los vehículos de SEAGA.
Las brigadas de SEAGA realizan las mismas actividades que las Brigadas de la Xunta de Galicia, estando compuestas ambas por un capataz, a quien se transmiten órdenes por los Agentes Forestales, y cuatro o cinco personas más.
NO VENO.- Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes Facultativos Forestales, que son personal de la XUNTA DE GALICIA, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, etc. Cuando surgen eventualidades los jefes de brigada de SEAGA las ponen en conocimiento de los Agentes Forestales para solicitar órdenes.
Las brigadas de SEAGA, con tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto por los anteriores. Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican par radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuando la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos.
SEAGA concede al actor los permisos y vacaciones, le proporciona los medios materiales para el desempeño de su labor, le da los cursos de formaci6n y le abona su salario.
El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
El 7 de julio de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. José contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral indefinido de esta última, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 27 de mayo de 2010, y condeno a la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 6.618,94 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 50,43 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTIA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 febrero 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 mayo 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurren las codemandadas, XUNTA Y SEAGA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 2º) para que exprese: "El actor suscribió cinco contratos con la demandada SEAGA, por los siguientes periodos: 1. De 7 de junio de 2007 a 26 de octubre de...
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STSJ Galicia 5565/2012, 9 de Noviembre de 2012
...(STSJ de Galicia de 2 de junio de 2011, rec.1987/2011, 1 de junio de 2011 rec: 1108/2011, 31 de mayo de 2011 rec. 2013/2011, 19 de Mayo del 2011 rec: 405/2011 ) debe de considerarse que la contratación del actor, a través de la empresa SEAGA, no ha sido en cada momento un mero negocio inter......