STSJ Galicia 2781/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2781/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000875

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000175 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, Nuria

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE TRABALLO

E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador:,

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001598 /2011, formalizado por el CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL Y DOÑA Nuria, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000175 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nuria presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora trabaja por cuenta del CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE Y BIENESTAR, después de suscribir un contrato de duración determinada por obra o servicio, desde el 03/03/2008 en el que consta como objeto del contrato "ejecución del plan de igualdad de oportunidades", prestando sus servicios como técnica de igualdad incluida en el grupo profesional/nivel profesional de técnica media, y con un salario mensual de 1.643,06 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 16.12.2009 la actora recibió comunicación escrita del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en la que se le comunicaba "...Para os efectos previstos nos artigos 15 e 49 do Texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores, aprobado polo Real Decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo( BOE de 29 de marzo ), segundo a redacción dada pola 4ei 43/2006, do 29 de decembro (BOE número 312,

de 30 de decembro, e, tendo en conta que o contrato subscrito por vostede é por obra ous servizo de duración determinada e que dita obra ou servizo finalizará o 31.12.2009, pola presente comunicaselle que ó rematar xornada de traballo do día 31.12.2009 darase por terminada e quedará sen efecto ningún o contrato de traballo concertado por vostede con data 03/03/2008...".

TERCERO

El Consorcio es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferente de la de los entes consorciados, según establece el artículo 30 de sus Estatutos- que se dan por reproducidos-, que tiene como fines generales, según el artículo 6°, la participación en la dirección, evaluación y control de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la gestión integral de escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas de tres años en la forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, en el ámbito territorial de los municipios que lo componen. Por Resolución de 4 de julio de 2006, de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales, se da publicidad al convenio de colaboración entre la Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar y determinados Concellos para la Constitución del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. En fecha 14 de junio de 2007 se celebra convenio de colaboración entre la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Xunta de Galicia y el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para el desarrollo de actuaciones en el marco de los planes integrales de apoyo a la familia y los planes de igualdad de oportunidades- se da por reproducido-. En la clausula segunda se establece que el Consorcio procedería a la contratación de personal en los términos que se establecen Consta en autos y se da por reproducida la Resolución de la Presidencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, de 2 de octubre de 2007, por la que se convoca el proceso de selección como personal laboral temporal de personal técnico del Plan de Igualdad de oportunidades para los equipos comarcales de Igualdad y Bienestar y se aprueban las bases que ha de regir dicho proceso. En el anexo 1, que se da por reproducido, consta la descripción de las funciones de las plazas convocadas, en concreto las de técnico de igualdad y licenciado en derecho del Plan de Igualdad de Oportunidades.

CUARTO

Las actuaciones previstas en el Convenio de 14 de junio de 2007, encuadradas dentro del Plan de Igualdad de Oportunidades, y a realizar por el Consorcio, se financiaban hasta el 31 de diciembre de 2009 a través de trasferencias realizadas por la Xunta de Galicia con cargo a sus presupuestos. Tal financiación finalizó en dicha fecha. La Conselleria de Traballo e Benestar mantiene la aplicación del plan a través de los recursos propios de la Conselleria de Traballo mediante las Secretaria General de Igualdad pero no elimina los servicios, que se siguen garantizando a la sociedad. QUINTO, La actora presentó demanda en fecha 5 de febrero de 2010 contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALIZA, CONSELLERiA DE PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALIZA Y CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR- reclamación previa de 3 de diciembre de 2009, desestimada por la Conselleria de Traballo e Benestar el 30.12.2009, con salida el 5.1.2010 y por el Consorcio el 25 de febrero de 20).0- solicitando que se reconociese como indefinida la relación laboral existente entre la actora y el CONSORCIO.

SEXTO

La actora, junto con otras compañeras, presentó demanda de conciliación, interpuesta en fecha 9.11.2009 fi-ente a las declaraciones de la Secretaria General de la Secretaria General de Familia y Bienestar de la Conselleria de Trabajo y Bienestar, Gabriela, afirmando en el Parlamento que la actora y sus compañeras fueran contratadas a dedo y que no pasaran ningún proceso selectivo, y a pesar de haberse retractado a nivel interno, la demandan interesando su retractación en el mismo medio y con la misma difusión con que fueron difundidas sus declaraciones. El acto de conciliación se celebró el día 8 de febrero de 2010 confluyendo sin avenencia.

SEPTIMO

Se presentaron las oportunas reclamaciones previas que fueron desestimadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Nuria contra CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR, debo declarar la improcedencia del despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 4510,54 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, conforme al salario regulador de 54,77 euros diarios.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Nuria contra las demás demandadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la demandante y el Consorcion Galego de Servizos da igualdade e do Benestar, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA. Nuria, interpone en su día demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, contra a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA DA XUNTA DE GALICIA y contra el CONSORCIO GALEGO DE IGUALDAD E BENESTAR, en ejercicio de acción de despido, solicitando que con estimación de las alegaciones de la parte actora, se declare la nulidad del despido de la actora, o de forma subsidiaria se declare su improcedencia. La sentencia de instancia, de fecha 18 de noviembre de 2010, estima parcialmente la demanda interpuesta y declara la improcedencia del despido, condenando al CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR a optar entre la readmisión de la trabajadora o al abono de la correspondiente indemnización por despido improcedente, así como al abono de los salarios de tramitación.

Frente a tal pronunciamiento formulan recurso ambas partes, la actora para solicitar un pronunciamiento de nulidad del despido, y la demandada para que se declare que el cese de la trabajadora es ajustado a derecho y que no constituye un despido improcedente.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DA IGUALDADE E DO BENESTAR, la demandada al amparo del art. 191 .c) de la formula denuncia de infracción por la sentencia de instancia del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores alegando que el contrato laboral celebrado entre las partes no es fraudulento y que en consecuencia estamos ante un fin de obra y no ante un despido improcedente.

Para resolver la cuestión propuesta ha de tenerse presente que el...

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