STSJ Comunidad Valenciana 1542/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1542/2011
Fecha20 Mayo 2011

Recurso Suplicación 257/2011

Recurso contra Sentencia núm. 257/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luís De la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1542/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 257/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 643/2009, seguidos sobre INVALIDEZ CONTINGENCIA, a instancia de D. Mateo asistido por el Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la MUTUA ASEPEYO asistida por el Letrado D. Emilio Pin Arbolegas, la empresa TRANSPORTES BELTRÁN S.L ., y en los que es recurrente el demandado MUTUA ASEPEYO, habiendo actuado como Ponente elIlmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "Con estimación de la demanda presentada por D. Mateo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y TRANSPORTES BELTRÁN S.L., debo declarar y declaro que la Incapacidad Permanente declarada por el INSS en fecha 9 de marzo de 2009 deriva de accidente de trabajo, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, así como a la Mutua codemandada a pagar el capital coste de la prestación para su abono por parte del INSS, con una base reguladora mensual de 1.144,46 euros, y fecha de efectos 25 de enero de 2009".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1

.- El actor, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios laborales para la empresa TRANSPORTES BELTRÁN S.L, dedicada a la actividad de transporte de mercancías, con antigüedad de 20 de mayo de 2.003 y categoría profesional de conductor-repartidor. La citada empresa tenía, en el momento de iniciarse la situación de incapacidad temporal del actor el 6 de marzo de 2007, concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la MUTUA ASEPEYO. Asimismo, el demandante trabajaba a tiempo parcial durante 24 horas a la semana (los fines de semana), como vigilante de seguridad para la empresa PROVINEN SEGURIDAD S.A., desde el 5 de junio de 2006. 2.- El día 6 de marzo de 2007 el demandante resultó lesionado cuando estaba trabajando para la empresa TRANSPORTES BELTRÁN S.L., levantando una caja de azulejos, por sobreesfuerzo al coger mercancía para su reparto. La empresa elaboró parte de accidente en el cual describió las circunstancias laborales del actor, la forma de ocurrencia del accidente, y la base reguladora del mes anterior, que fijó en 1.023,84 euros. La Mutua emitió parte de baja médica al demandante el mismo día 6 de marzo de 2007, con el diagnóstico de "lumbociatalgia aguda bilateral", haciendo constar que no era recaída, y que se trataba de "accidente de trabajo". La situación de incapacidad temporal duró hasta el 9 de abril de 2007, fecha en que la Mutua emitió parte de alta médica por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual". Tras la emisión del alta médica el demandante se reincorporó a su actividad laboral. 3.- Las tareas que realizaba el demandante como conductor- repartidor para la empresa TRANSPORTES BELTRÁN S.L. consistían en la conducción de un camión de 3.500 kg, para reparto de materiales, efectuando la carga y descarga de la misma, yendo él solo el demandante en el vehículo. Los materiales transportados eran los habituales de paquetería industrial (bidones de aceite, palets de cemento, etc). 4.- El 11 de mayo de 2007 al demandante se le practicó RM columna lumbar, con el resultado que obra en el folio 66 que se da por reproducido a efectos probatorios, y con el siguiente resultado: "profusión focal centrolateral izquierda L4-L5. hipertrofia facetaria y de ligamentos amarillos". El 13 de noviembre de 2007 al demandante se le efectuó EMG, obrante a los folios 70 y 71 que se dan por reproducidos a efectos probatorios, con el siguiente resultado "estudio fisiológico actual de miembro inferior izquierdo sugerente de radiculopatía lumbar a nivel L5 izquierda, de grado leve, en fase subaguda de evolución (signos de inestabilidad de membranas y de reinervación activa, sin denervación aguda)". 5.- En septiembre de 2007 fue revisado por la Mutua, a la que llevó el resultado de la RM antes indicada, la cual efectuó orientación diagnóstica de "discopatía lumbar". Se llevó a cabo exploración clínica y se le remitió al CAP.6.- El 21 de noviembre de 2007 el actor acudió a la consulta de los Drs. Juan Ramón y Basilio, Neurocirujanos, con un cuadro de enganchamiento/engatillamiento lumbar en el que aparecía lumbalgia intensa con irradiación por territorio ciático del MII y que asociaba sensaciones parestésicas y adormecimiento de dicha extremidad y del pie de ese lado. El demandante había llevado a cabo tratamientos conservadores que resultaron inefectivos, y se le propuso intervención quirúrgica para descomprimir y artrodesar la columna. El 25 de enero de 2008 se le practicó intervención quirúrgica en el Hospital 9 de octubre de Valencia, consistente en discectomía, descompresión, calibrectomía con liberación radicular y artrodesis instrumentada con tornillos pediculares y barras de titaniio, modelo Spineway, en el segmento afecto de la columna lumbar. La evolución fue favorable, pero persistió el cuadro de dolor y limitación funcional del raquis lumbar, con claudicación a la marcha, dolor con calambres en gemelos de MII y atrofia muscular en dicha extremidad. Se llevó a cabo tratamiento rehabilitador.

  1. - El día 25 de enero de 2008 el actor causó baja por incapacidad temporal, con ocasión de la intervención quirúrgica que le fue practicada ese mismo día. La baja médica la emitió la Seguridad Social, haciendo consta en el parte que no era recaída, que se trababa de enfermedad común, que la limitación de la capacidad funcional era "artrodesis L-4-L5 + descompresión", y con el diagnóstico de "desplazamiento disco intervertebral lumbar sin mielopatía". En el informe del INSS sobre la incapacidad temporal de 3 de febrero de 2009 se apreciaron las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "discectomía L4/L5 y fijación artrodésica (enero 08) por fenómeno de estenosis de canal a ese nivel por discopatía asociada a hipertrofia facetaria y de ligamentos amarillos - clínica residual irradiada a MII con atrofia distal discreta, especialmente gemelar -limitación funcional en relación con procedimientos terapéuticos que compromete más significativamente la flexión en sus últimos grados, y con el siguiente juicio clínico laboral: "actividad laboral exigente en el manejo y carga de material industrial (paquetería industrial) para su distribución, actividad que ha venido realizando los 6 últimos años en la misma empresa y anteriormente, según cuenta, en su provincia de procedencia...".

  2. - El 18 de septiembre de 2008 el actor acudió a la consulta...

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