STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2011
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:2446 |
Número de Recurso | 544/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00544/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2010 0403097
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000544 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000515 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004
Recurrente/s: GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE VALLADOLID
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Tomasa
Abogado/a: FERNANDO RODRIGEZ DE LA BASTIDA
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos. Sres.: Recurso 544/11
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a dieciocho de mayo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.544/11 interpuesto por GERENCIA DE SALUD DE LAS AREAS DE VALLADOLID (CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 20 de octubre de 2010, recaída en autos nº 515/10, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Tomasa contra precitada recurrente, sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICO FARMACEUTICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 28-5-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de
Valladolid demanda formulada por Dª Tomasa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- Dña. Tomasa, mayor de edad, con número de afiliación a la seguridad social NUM000, es la madre del menor Millán, beneficiario del Sistema Público de salud. SEGUNDO.- El menor ha presentado retraso en el Crecimiento estando por debajo de los percentiles de peso y talla, con hipocrecimiento proporcionado en valores normales-bajos y maduración ósea retrasada en torno a un año, con valores de IGF1 bajos, recibiendo asistencia periódica en la consulta de la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Hospital clínico Universitario de Valladolid. TERCERO.- Por el Servicio de Endocrinología Pediátrica del Hospital clínico Universitario de Valladolid se solicitó protocolo de tratamiento con GH siendo denegado con fecha 7 de julio de 2008 y 23 de septiembre de 2009, al considerar que en el mencionado protocolo no se justifica el diagnóstico. CUARTO.- El 24.102008 y por prescripción de la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Departamento de Pediatría del Hospital clínico Universitario de Valladolid inició tratamiento con Humatrope 24 mg (cuyo principio activo es la Somatropina), administrándosele tres dosis diarias. Dicha administración ha producido una notable mejoría en la sintomática del menor, salvo en el segundo año de administración, si bien debido a motivos técnicos, pasando de una talla de 128.5 cm en el año 2008, a una talla de 141,8 en el año 2010. La velocidad de crecimiento previa al tratamiento era de 3.25 cm /a (- 1.72 DS), pasando a ser de 7.32 cm/a ( +3,11 DS) tras el primer año de tratamiento. QUINTO.- Cada dosis de la hormona de crecimiento (HUMATROPE 24 MG JER 3 ML) ha supuesto a la demandante el pago de 550,97 euros. SEXTO.- La actora presentó escrito en la Gerencia Regional de salud de la Junta de Castilla y León el 13.07.2009 en la que solicitaba el reintegro de los gastos de farmacia producidos por el tratamiento prescrito a su hijo Millán por la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid para superar el hipocrecimiento patológico con tratamiento GH hasta la fecha de resolución de esa petición, ascendiendo al momento de presentar el escrito a la suma de 3.856,79 #, solicitud que fue desestimada por Resolución de la Gerencia Regional de salud-SACYL de
15.01.2010.
Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución fue desestimada el
23.02.1010.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Gerencia demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada la demanda deducida sobre reintegro de gastos médico farmacéuticos, interpone la Gerencia de Salud demandada recurso de Suplicación, recurso que articula a través de dos motivos, ambos de censura jurídica, denunciando con el primero que en la sentencia de instancia se ha infringido el artículo
4.3 R.D 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como la Resolución de 29 de mayo de 1989, del Instituto Nacional de la Salud, por la que se crea el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.
En este motivo de recurso inicial la parte recurrente sostiene que en el caso del menor, hijo de Dª Tomasa, no concurre el supuesto de urgencia vital a que se condiciona el reintegro de los gastos ocasionados en la medicina privada. La Sala no puede acoger esta argumentación porque no nos hallamos ante la prestación de una atención médica u hospitalaria por la medicina privada, sino ante la prescripción de un medicamento -el Humatrope 24 mg (cuyo principio activo es la Somatropina)- por parte de los médicos del sistema sanitario público, concretamente del Departamento de Pediatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en el marco del seguimiento y tratamiento periódico que se le viene aplicando al hijo de la recurrida, afectado de un retraso en el crecimiento al hallarse por debajo de los porcentajes de peso y talla con hipocrecimiento porporcionado y maduración ósea retrasada. La financiación de este tratamiento le fue denegado al menor en dos ocasiones por el Comité Asesor de Hormona de Crecimiento (hecho probado tercero), pese a que su administración ha sido muy eficaz para el adecuado desarrollo del mismo, según expresa el Magistrado en el hecho probado cuarto. Así, pues, como ya dijimos en las sentencias de 5 de octubre de 2007 (rec. 1355/07 ), 5 de noviembre de 2008 (rec. 1226/08 ) y 4 de febrero de 2009 (rec. 1603/08 ), nos hallamos ante un aspecto relativo a la prestación farmacéutica en el marco de un tratamiento médico dispensado...
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