STSJ Castilla y León 1226/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:5574
Número de Recurso1226/2008
Número de Resolución1226/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01226/2008

Rec. Núm.1.226/08

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.226 de 2.008, interpuesto por SACYL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de VALLADOLID de fecha 9 de mayo de 2.008 (Autos nº217/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Juan Francisco contra SACYL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REINTEGRO GASTOS MÉDICOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Don Juan Francisco, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, es el padre del menor Don Miguel Ángel, beneficiario del sistema Público de Salud.

Segundo

El menor Miguel Ángel ha presentado retraso en el crecimiento estando por debajo de los percentiles de peso y talla.

Tercero

El menor presenta hipocrecimiento con ritmos de crecimientos patológicos, maduración ósea retrasada y estudios compatibles con déficit de Hormona del Crecimiento, recibiendo asistencia periódica en la consulta de Unidad de Endocrinología Pediatríca del Hospital Clínico de Valladolid.

Cuarto

El 18 de abril de 2005 la edad cronológica del menor era de 12 años y 11 meses y la ósea de 11 años y 11 meses. El valor de IGF era de 306 monogramos/ml y los valores de referencia normales -según los datos de la Sociedad Americana de Endocrinología- son de 336 a 702.

Quinto

Por el Servicio de Endocrinología Pediátrica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid se solicitó protocolo de tratamiento con GH con fecha 25-5-06, siendo denegado con fecha 13-7-06, aduciendo que la gráfica no es concordante con,la patología de GH por no existir retraso de un año de edad ósea y la IGFI ser absolutamente normal.

Por la pediatra que sigue la evolución del menor, Doctora Doña Carolina, se envió reconsideración el 4 de octubre de 2006, aconsejando a los padres, dada la edad puberal del niño, el inicio de tratamiento con la hormona del crecimiento con fecha octubre del año 2006, siendo la duración inicial del tratamiento la de tres años, a razón de dos dosis mensuales.

Sexto

Cada dosis de la hormona del crecimiento (HUMATROPE 24 MG JER 3ML) a supuesto al demandante el pago de 549,92 euros.

Séptimo

Se formuló reclamación de reintegro de gastos el 16 de enero de 2007 que fue desestimada por resolución con fecha de salida 10 de abril de 2007.

Octavo

A los dos meses de tratamiento creció 2,2 cm. Al año del tratamiento la respuesta de ritmo de crecimiento es 9,5 cms/año.

Noveno

A la fecha del juicio el actor había abonado en concepto de Humatrope para su hijo la suma total de 20.347,04 EUROS.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por SACYL, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de reintegro de gastos médicos, interpone la demandada SACYL (Sanidad de Castilla y León) Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado quinto proponiendo una redacción alternativa que difiere de la impugnada esencialmente en que la reconsideración de la inicial negativa remitida el 4 de octubre de 2.006 fue denegada definitivamente el 30 de noviembre de 2.006 abandonando los padres por su propia iniciativa la Sanidad Pública y acudiendo al Hospital Campo Grande de Valladolid donde se le pautó el tratamiento y se le prescribió el Humatrope por los propios facultativos de dicho hospital privado, motivo que no va a ser acogido porque no resultan en su totalidad ciertas la afirmaciones fácticas que pretende incorporar la recurrente; cierto es que, según resulta de la documentación que se cita, el Comité Asesor de Hormonas de Crecimiento denegó la solicitud de tratamiento que había sido formulado de forma reiterada por Doña. Carolina de la Unidad de Endocrinología Pediátrica del departamento de Pediatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Doctora que era la encargada del seguimiento de la enfermedad del menor y en cuyos informes (folios 120 y siguientes) se indica o prescribe como medicación HUMATROPE 24MG de tal suerte que si bien ante la negativa de la citada Comisión de asumir la dispensación de tal medicina, los padres decidieron acudir al hospital privado, es lo cierto que la dispensación de la medicación correspondiente aparece prescrita en todos los informes de citada Doctora, circunstancias todas ellas que no son exactamente iguales a aquellas que se pretenden incorporar razón por la que como hemos dicho anteriormente este motivo primero no va a ser acogido.

SEGUNDO

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