SAP Segovia 27/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00027/2011

S E N T E N C I A Nº 27/11

PENAL

Recurso de apelación

Número 26 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 71 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y Dª. María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por un presunto delito contra la seguridad vial, un delito lesiones y una falta de lesiones frente al acusado Ignacio, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada

, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y asistido por la Letrado Sra. Gonzálvez Escobar, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Ignacio, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia, se dictó sentencia con fecha de veinticinco de enero de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que sobre las 10,45 horas del día 16 de Septiembre de 2007 el acusado, Ignacio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas, acudió al encierro que se estaba celebrando con ocasión de las fiestas patronales de la localidad de Cabezuela, partido judicial de Sepúlveda, conduciendo el vehículo Citroën Tiburón matrícula W-....-EC, desobedeciendo los continuos llamamientos que tanto los agentes de la Guardia Civil como los organizadores del encierro le efectuaban para que se situase con su vehículo tras la línea de seguridad formada por los vehículos de la Guardia Civil y no delante de ellos ya que en esa zona, cercana a los toros, únicamente puede estar los caballistas. En vista que el acusado no hacía caso a los continuos llamamientos que se efectuaban, Porfirio, caballista que pertenecía a la organización del encierro, se le acercó a su vehículo tratando de que el acusado le hiciera caso, llegando incluso a usar la pica que llevaba consigo para llamarle la atención golpeando en un costado el vehículo que conducía el acusado, arremetiendo contra Porfirio, derribándolo de su montura y causándole lesiones de las que tardó 7 días en curar, no siendo ninguno de ellos impeditivo para el desempeño de sus labores habituales y necesitando únicamente una primera asistencia médica. Como consecuencia de la caída quedaron dañadas sus vestiduras y la silla de montar. El caballo que montaba, propiedad de su padre, Porfirio, resultó dañado de forma que ya no pudo continuar participando en el festejo.

Tras ese primer atropello, el acusado continuaba su camino tras los novillos, cuando se encontró con Porfirio, director de lidia del encierro, que venía de la cabeza del encierro realizando una inspección rutinaria, fue atropellado por el acusado y derribado de su montura, causándole fractura de la rótula izquierda, siendo precisa intervención quirúrgica para su sanidad, tardando en curar de sus lesiones 76 días, permaneciendo 2 días hospitalizado y 14 días impedido para el desempeño de sus labores habituales, quedándole como secuela condropatía rotuliana postraumática.

Tras el segundo atropello, el acusado inició la huída por la zona, ignorando las señales acústicas y luminosas que los agentes de la Guardia Civil le realizaban a fin de que parase su vehículo.

El acusado fue llevado al puesto de la Guardia Civil de Cantalejo, donde previa lectura de sus derechos, se le practicaron las pruebas legalmente establecidas para la detección del grado de impregnación alcohólica mediante etilómetro de precisión, arrojando el resultado de 0#62 mg/l en una primera comprobación efectuada a las 12:13 horas y de 0#58 mg/l en una segunda comprobación efectuada a las 12:25 horas, rehusando someterse a pruebas de contraste.

El acusado conducía con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, presentando los síntomas de rostro ligeramente enrojecido, conjuntiva ligeramente hemorrágica y pupilas algo dilatadas.

Los perjudicados reclaman por los daños sufridos."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ignacio - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el art. 379. 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y UN DÍA.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio - ya circunstanciado- como autor penal y criminalmente responsable de UN DELITO DE LESIONES previsto y penado en el art. 147 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL LTIEMPO DE LA CONDENA.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ignacio - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES prevista y penada en el art. 617 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASO DE IMPAGO.

Todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Porfirio en la cantidad de 150 euros por lesiones y en la cantidad de 252 euros por los vestidos y la silla de montar.

El acusado indemnizará a Porfirio en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos por el caballo que montaba su hijo Porfirio y que era de su propiedad, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Ignacio, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y asistido de la Letrado Sra. Gonzálvez Escobar, se...

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