ATS 1026/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:6175A
Número de Recurso10083/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1026/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en la Ejecutoria 35/2009, procedente del Rollo de Sala 57/2007 de esta misma Sección, se dictó auto de fecha 8 de septiembre de 2015 , en cuya parte dispositiva se acordó no ha lugar a la revisión de las condenas impuestas a Gumersindo por el delito de lesiones y la falta de lesiones impuestas por la sentencia de 26 de febrero de 2009 , donde se le condenaba como autor, entre otros delitos, de un delito de lesiones con la agravante de reincidencia y disfraz, a la pena de 1 año, 9 meses y un día de prisión. En relación a la falta de lesiones, se le condenaba a la pena de dos meses de multa con una cuota de 6 euros.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Guijarro De Abia, en representación de Gumersindo . El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción de ley.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el motivo del recurso, se invoca infracción de Ley al amparo del art 849.1 de la LECRIM .

  1. Según el recurrente, procede la revisión de la pena del delito de lesiones al haber sido modificado en su mínimo legal que ha sido rebajado a 3 meses de prisión, manteniendo el máximo en 3 años. Por tanto, si en la sentencia de 26-2-2009 se le condenó a la pena de 1 año, 9 meses y un día de prisión, tras la reforma, se debe rebajar la pena proporcionalmente a 1 año, 7 meses y 16 días de prisión. Asimismo, en relación a la pena por el delito de lesiones, solicita que le sea impuesta la pena alternativa de multa.

  2. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 1/2015 , establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código.

  3. En el presente caso, en relación al delito de lesiones, la pena impuesta al recurrente fue de 1 año, 9 meses y un día de prisión, estando por tanto dentro de los parámetros establecidos en el art 147 del CP para los delitos de lesiones que conforme a la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, se prevé una pena de 6 meses a 3 años de prisión.

Además la pena se impuso al adherirse la defensa a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y por tanto reconocer su autoría en los hechos que se le imputaban, en concreto, que sobre las 19,30 horas del día 2 de mayo de 2007, el acusado Gumersindo , se dirigió al vehículo Honda Civic propiedad de Consuelo y, tras forzar y romper la luneta-cristal de la puerta delantera derecha y el techo solar, accedió a su interior con intención de apropiarse de todo lo que encontrase de valor, haciéndolo del radio casette y de dos altavoces que tenían instalados el citado vehículo, así como de una mochila con ropa. Después sobre las 04:00 horas se dirigió a la tienda de campaña donde se encontraban tres chicas durmiendo y con un machete en una mano y en la otra una linterna, llevando puesto en la cabeza una especie de toalla, a modo de pasamontañas rudimentario que le tapaba la cara y que tenía tres agujeros para los ojos y boca, e introduciendo casi medio cuerpo en la tienda les dijo: "me cago en la puta, españoles de mierda este es mi trabajo pa mi familia, que mi trabajo es robar, que sois una putas"; a continuación les exigió que el entregaran su dinero, mientras pinchaba con el cuchillo las mochilas de ellas, el poco dinero que encontró lo metió en una bolsa de plástico que llevaba, luego les arrebató los móviles e igualmente de forma sorpresiva golpeo con la linterna la cara de Hortensia , e intentaba introducirse en la tienda, por lo que cuando Consuelo quiso salir de ella, la pinchó con el machete en la clavícula derecha, sin parar de llamarla puta, por lo que ella asustada cesó en su empeño. También les preguntaba por las llaves del vehículo Honda Civic, exigiéndoles la entrega de las mismas, pero ellas lograron ocultarlas.

Entonces se dirigió a Hortensia , siempre esgrimiendo el machete en la mano, la compelió a salir de la tienda, para lo que la agarró por la cintura y se la llevo fuera, cerrando la cremallera de la tienda dejando en ella a las otras dos chicas, se la llevó hacia un montículo de la playa. Hortensia , durante el trayecto, intentó convencerlo de que conocía a muchos extranjeros y les tenía mucho respecto y que colaboraba en una ONG, pero el acusado no ceso de decirle en una actitud agresiva y desafiante "españoles hijos de puta". Mientras con el cuchillo pegado al cuerpo la condujo hasta otro montículo más alto, la hizo subir empujándola con el machete en la espalda, se pararon y le dijo "tu quieres chupar, tu follar", mientras se bajaba los pantalones y sacaba el pene, entonces la cogía del cuello y de la cabeza y la obligó a arrodillarse, poniéndole el pene a la altura de la cara, pasándoselo por la boca, pero no consiguió la penetración. A continuación le dijo que se quitara el pantalón y las bragas y que se tumbara en el suelo, siempre con el machete en la mano; una vez que Hortensia se tumbó en el suelo, el acusado la penetro vaginalmente y la obligó a darle besos cogiéndole por la cabeza, después le rozó un pezón con el machete mientras le decía "te gustaría, te gustaría", obligándola a moverse, y a ponerse encima de él para volver a penetrarla, después la subió encima de un mojón que había al lado e intentó penetrarla pero no lo consiguió, con lo cual la bajó de nuevo al suelo y la penetró vaginalmente hasta la eyaculación y cada vez que cambiaba de postura le metía los dedos en la vagina y la tocaba por el cuerpo. Cuando terminó le dijo ponte la ropa y vámonos, como despedida la obligó a besarlo en la boca para lo cual, la cogió violentamente por la cabeza y le metió la lengua en la boca y la dejó. Hortensia , sola y desorientada, cuando se percató de que se había ido, comenzó a vomitar, en se momento llegaron sus amigas y la Policía Local de la localidad.

Como consecuencia de lo anterior, Consuelo resultó con lesiones consistentes en herida leve con hematoma de las que ha curado a los 3 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas y necesitando sólo la primera asistencia facultativa. Hortensia resultó con lesiones consistentes en eritema en región lumbar y síndrome ansioso depresivo por estrés post-traumático, de las que ha curado a los 139 días con abandono de sus ocupaciones habituales durante el mismo tiempo, precisando, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico (psiquiátrico y psicológico en Centro de Salud Mental), quedándole como secuela un síndrome post-traumático.

Estos hechos son perfectamente subsumibles, entre otros, en el art 147 del CP tras la reforma mencionada y por tanto no se ha cometido infracción de ley alguna; habiendo sido castigados con una pena que, según lo dicho, es pena imponible tras la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo.

En relación a lo solicitado por el recurrente de que se le aplique una pena de multa por haber sido recogida como alternativa por la reforma, tal y como expresa el auto recurrido, atendiendo a la gravedad de los hechos y la agresividad que los mismos denotan, junto a la falta de pago de la responsabilidad civil a las víctimas, no procede la revisión de la pena privativa de libertad para convertirla en pena de multa.

En relación a la falta de lesiones cometida hacia Consuelo , tampoco procede su revisión porque dicha falta viene a constituir en la actualidad, el delito leve del art. 147.2 del CP que contiene esa pena de multa.

Por tanto, procede la inadmisión del motivo, conforme al artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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