SAP Baleares 168/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha18 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00168/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2011

SENTENCIA Nº 168

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL 459/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 202/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL, y asistida por la Letrado Dª. MATILDE VALDÉS PRATS, y como parte demandante apelada, la entidad EUROPCAR I.B, S.A, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA MONTSERRAT MONTANÉ PONCE, y asistida por la Letrado Dª. ANA I. ALONSO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.4 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2010, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz en nombre y representación de Europcar IB, S.A. contra Axa Seguros debo condenar y condeno ala demanda a pagar a la actora la cantidad dee 945,7 euros con sus intereses y las costas.".

Posteriormente de dictó Auto de Aclaración en fecha 26 de noviembre de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2010, en el sentido de añadir en la parte dispositiva:

Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente par dictar la presente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En ambas instancias es objeto de controversia la existencia y determinación del importe de una indemnización por lucro cesante solicitada por la entidad Europcar SL y derivada de daños materiales relacionados con un accidente de circulación habido en Ibiza el día 14.05.2.009 al colisionar un vehículo marca Audi A4 explotado por la actora en régimen de alquiler con un vehículo asegurado por la entidad demandada, sin que se discuta que la responsabilidad del accidente corresponde al conductor asegurada, y habiendo sido indemnizada por la demandada en el importe de los daños materiales.

La entidad actora alega que no pudo disponer del vehículo antes citado durante diez días por estancia en el taller para su reparación, y que tal hecho le ha supuesto un lucro cesante de 1.767,60 euros, lo que supone 176,76 euros por día según certificado que aporta suscrito por FENEVAL (Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos). La entidad demandada alega que la actora no ha probado perjuicio alguno.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y tras referir de un modo extenso y pormenorizado la doctrina jurisprudencial sobre lucro cesante, cifra la indemnización en 94,57 euros al día (945,70 euros), obtenida como media de las tarifas modalidad prepago de la entidad actora en temporada alta; y, entre otros aspectos, destaca que el accidente se produjo a principios de la temporada turística, que es un vehículo de gama alta, no de los más demandados, por cuanto los más básicos serían los más accesibles; el vehículo pudo ser utilizado en mayo y junio; el certificado patronal no indica los criterios seguidos para su cálculo, si brutos o netos, media diaria y en qué mes; la suma es exagerada en relación con las tarifas de alquiler que la actora publica en Internet; resulta desproporcionada la carga de acreditar cuantos vehículos tiene libres en Ibiza esos días; y que procede reprochar a ambas partes la orfandad probatoria.

Dicha resolución es apelada por la representación de la parte demandada en petición de nueva sentencia absolutoria, o, subsidiariamente, con rebaja del importe de la indemnización, y sobre intereses del artículo 20 LCS . Como argumentos más relevantes refiere que se ha producido un error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia del perjuicio, al faltar aportación de prueba sobre el mismo; el ser un vehículo de alquiler y tener que ir al taller no conducen por sí mismo a la conclusión de que ha existido un perjuicio derivado de la paralización; no todos los días del año está alquilado el vehículo (revisiones o limpieza según temporada); que la actora tiene una flota de vehículos de alquiler y otra que no genera lucro alguno, podría no haber sido alquilado en dichos días; ausencia de prueba sobre reservas para vehículos iguales o similares al siniestrado, o sobre los disponibles en la flota en esos días; y que pudo...

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