STSJ País Vasco 1399/2011, 24 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1399/2011 |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
RECURSO Nº: 1000/11
N.I.G. 20.05.4-10/001884
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Isidora contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre SSO 14 (PENSIÓN DE VIUDEDAD), y entablado por Isidora frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) Isidora y Bernardino iniciaron una relación sentimental desde el 1 de mayo de 1996 de la que ha nacido un hijo.
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-) Bernardino falleció el 18 de diciembre de 2009.
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-) Desde el 1 de mayo de 1996 al 6 de noviembre de 2000 y del 7 de noviembre de 2000 al 18 de diciembre de 2009 Isidora, Bernardino y el hijo de ambos han convivido en el DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM000 y en la CALLE000, NUM001 NUM002 ambos de Leaburu.
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-) Isidora y Bernardino no se han inscrito en el registro de parejas correspondientes.
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-) Isidora solicitó al INSS el reconocimiento de una pensión de viudedad, dictándose resolución del 28 de enero de 2010 por el que se le denegaba al no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento. Isidora interpuso reclamación previa que le fue desestimada agotando la vía administrativa."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Isidora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DECLARANDO que Isidora no tiene derecho a que le sea reconocida una pensión de viuededad en relación al fallecimiento de Bernardino, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, ABSOLVIENDO a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia el 28-12-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la prestación de viudedad, y ello por entender que no constaba inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a los efectos de constituir el derecho a la prestación solicitada.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 174 LGSS . En síntesis, viene a entender que conforme a la aplicación de la nueva doctrina del TS, le corresponde el derecho a la percepción de la prestación reclamada por cuanto que consta una convivencia acreditada a través del correspondiente empadronamiento, con los requisitos del art. 174,3 párrafo 4º LGSS .
Pues bien, el certificado emitido por Ayuntamiento no resulta suficiente para la acreditación del requisito de la inscripción en alguno de los registros específicos...
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