STSJ Comunidad de Madrid 500/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 500/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00500/2011
Recurso núm. 1405/08
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 500
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1405/2008, interpuesto por Doña Petra
, contra resolución de 12 de junio de 2008, de la Jefatura de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozcan los servicios previos prestados en la Administración de la República Francesa durante el periodo comprendido entre marzo de 1983, y septiembre de 1991, declarando su derecho a reconocimiento de trienios y antigüedad durante este periodo.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso. TERCERO - Finalizada la tramitación, quedó pendiente el pleito para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 24 de mayo de 2011, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Petra, contra Resolución de 12 de junio de 2008, de la Jefatura de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos que desestima la reclamación de que se reconozcan trienios por el periodo en que ha prestado servicios para la Administración Pública de la República Francesa Doña Petra, auxiliar postal, funcionaria de Correos y Telégrafos, presentó solicitud en fecha 25 de abril de 208, para que se le reconociese a efectos de trienios los servicios prestados en la Administración francesa. Consta certificado en el que figura prestación deservicios en distintos centros de enseñanza desde el 9 de marzo d1983, y hasta el 8 de septiembre de 1991, dependiente de la administración francesa. La resolución de 12 de junio de 2008 desestima la reclamación.
Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega la aplicación de lada 26ª de la Ley 30/1984, y considera que deben ser reconocidos los servicios prestados en condición de laboral
la cuestión objeto de debate se centra en decidir si tiene derecho la recurrente a que le sean reconocidos a efectos de trienios los periodos en que prestó servicios para la Administración Pública francesa, dependiente directamente de la misma.
La ley 70/78 en su art. 1 dispone que: 1. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional,...
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