STSJ Cataluña 3652/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3652/2011
Fecha24 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0011756

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3652/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Porfirio, Santos, Virgilio, MARCO OBRA PUBLICA SA y Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 24-9-2010 dictada en el procedimiento nº 368/2009 y siendo recurrido OBRES ESYMA S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-4-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-9-2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por los trabajadores demandantes contra las empresas " Obres Esyma, S.L. y " Marco Obra Publica, S.A., debo condenar y condeno a dichas empresas a que abonen solidariamente a los actores las siguientes cantidades : a D. Porfirio 1.319,85 # a D. Santos 1822, 34 # a D. Virgilio 2.123, 33 # y a D. Luis Angel 617, 01 # . Asimismo se tiene por desistido de la demanda al actor D. Aureliano ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- Los actores han venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada "Obres Esyma, S.L." S.L." con la categoría profesional y antigüedad que se detallan en el hecho primero de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y que no ha sido controvertido por las partes. 2)- El trabajador D. Aureliano, que no compareció al acto del juicio pese a hallarse citado en legal forma, no había otorgado la representación procesal al graduado social que compareció en su nombre.

3)- La empresa demandada anteriormente citada adeuda a los actores y por los conceptos salariales que se indicarán, las siguientes cantidades: a D. Porfirio 1.319,85 #, que se corresponde con el salario de junio-08 (724,85 #) y a la paga extra de verano-08 (595 #); a D. Santos 1.822,34 #, correspondiente al salario de julio-08 (918,63 #), la paga extra de verano-08 (768,66 #) y la paga extra de Navidad-08 (135,05 #); a D. Virgilio 2.123,33 #, correspondiente a al salario de julio-08 (1.519,79 #), al saalrio de agosto-08 (301,22 #) y la paga extra de Navidad-08 (302,32 #); y a D. Luis Angel 617,01 #, correspondiente a la paga extra de verano-08.

4)- La precitada empresa había sido subcontratada por la entidad "Marco Obra Pública, S.A." para la realización de las obras de adecuación de la Urbanización "Els Olivers" de Miami Platja (Tarragona), donde prestaron sus servicios los demandantes.

5)- Se celebró el correspondiente acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió trasladono lo impugnó la representación procesal de Marco Obra Publica S.A. elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 299/2010 dictada por el Juzgado de lo Social de Tortosa en los autos 368/09, seguidos a instancia de D. Porfirio, D. Santos,

D. Virgilio,D. Luis Angel y D. Aureliano, frente a OBRES ESYMA S.L y MARCO OBRA PÚBLICA SA, en la que se estima parcialmente la demanda y se condena solidariamente a las empresas OBRES ESYMA

S.L y MARCO OBRA PUBLICA SA a que abonen solidariamente a todos los actores excepto al desistido,D. Aureliano ; las siguientes cantidades con el desglose que sigue, correspondiente al año 2008 :

Extra Extra

Nombre y Apellidos abril mayo juniojulio agosto verano Navidad TOTAL

D. Porfirio

724,85 595 1.319,85#

D. Santos

918,63 788,66135,05 1.822,34#

D. Virgilio

1.519,79 301,22 302,32 2.123,33

D. Luis Angel

617,01 617,01 TOTAL 5.882,53#

SEGUNDO

El primer recurso lo interpone la representación procesal de los demandantes: D. Porfirio

, D. Santos, D. Virgilio y D. Luis Angel, que al amparo del art.191b) LPL interesan la revisión del hecho primero y tercero de la sentencia recurrida; y al amparo del art. 191c ) invocan la infracción de las normas sustantivas o jurisprudencia: art.23 CCol Construcción y obras publicas d Tarragona para los años 2007-2011; y la infracción de la jurisprudencia respecto del recargo por mora ( STS 7 febrero 2005 ).

Las cantidades pedidas en la demanda son las que siguen y por los siguientes conceptos,correspondientes al año 2008:

Extra Extra

Nombre y Apellidosabrilmayojuniojulioagosto verano Navidad TOTAL

D. Porfirio

1.592,191256,90724,85 668,964.242,90#

D. Santos

1.411,02 918,631.370,66 119,84 3.820,15# D. Virgilio

1.519,79 301,22 277,12 2.098,13#

D. Luis Angel

1.284,42 1.256,901.159,75 1.088,814.790,88#

TOTAL17.266,48#

Las cantidades que se piden en el recurso son las que siguen, y por los siguientes conceptos,correspondientes al año 2008:

Nombre y Apellidos abrilmayojuniojulioagostoExtra veranoExtra navidadTOTAL

D. Porfirio

1256,90724,85668,96 2.650,71#

D. Santos

1.411,02918,631.370,66 119,84 3.820,15#

D. Virgilio

1.519,79301,22 277,12 2.098,13#

D. Luis Angel

1.256,901.159,751.088,81 3.505,46#

TOTAL12.074,45#

El recurso ha sido impugnado por MARCO OBRA PUBLICA S.A.

TERCERO

El segundo recurso de suplicación lo interpone MARCO OBRA PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que al amparo del art.191b) LPL interesan la revisión del hecho tercero de la sentencia recurrida; y al amparo del art. 191c ) invocan la infracción de las normas sustantivas o jurisprudencia, en concreto el art. 42 ET .

Las cantidades que se afirma el recurrente que no puede superar la condena en el recurso son las que siguen, y por los siguientes conceptos,correspondientes al año 2008:

Extra Extra TOTAL Deduc- TOTAL

Nombre y Apellidos juniojulioagosto verano Navidad SENTENCIA cionesRECURSO :

D. Porfirio

724,85 595 1.319,85#SS:52,17 1.267,68#

D. Santos 918,63788,66135,05 1.822,34# Julio:918,63 306,10#

Ex Nav: 135,05

Anticipo 850

Ex Verano sólo

107 días

D. Virgilio

1.519,79 301,22302,322.123,33c.extrasalariales 1633,26 158,93 anticipo: 207,03

SS: 124,11

D. Luis Angel

617,01 617,01# 617,01#

TOTAL 5.882,5 # TOTAL 3.824,05 #

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de D. Porfirio, D. Santos, D. Virgilio y D. Luis Angel .

CUARTO

- Hay que iniciar la resolución de los recursos interpuestos por el examen los motivos de revisión fáctica, pues así lo impone el buen orden procesal.

El recurrente,D. Porfirio, D. Santos, D. Virgilio y D. Luis Angel, al amparo del art. 191b) LPL solicitan la revisión delos hechos probados primero y tercero .

El recurrente MARCO OBRA PÚBLICA SOCIEDAD ANÓNIMA, al amparo del art.191b) LPL interesan la revisión del hecho tercero .

Para examinar la procedencia del motivo invocado, hay que partir de la premisa de que existe una constante doctrina, expresada entre otras en SSTS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004 y 25 de enero de 2005, así como de esta propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ( Sentencia núm. 7100/2005 de 21 septiembre ; 5.387/2002, 5.643/2002, 6.894/2002, 6.945/2002,

7.290/2002 Y 7.774/2002, de 22 de julio, 5 de septiembre, 29 y 30 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre ( Rollos 8924/2001 ; 1087/2002 ; 7605/2001 ; 1802/2002 ; 3557/2002 y 3858/2002)-, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba»; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, ... Sentencia núm. 7736/2005 de 13 octubre ).

Por ello, se entiende que para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -.

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del...

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