STSJ Asturias 566/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución566/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00566/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 473/09 acumulados 474 y 1599/09

RECURRENTES: PEÑAMIEL S.L. y D. Jose Ángel Y OTRA

PROCURADORES: Dª CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR y Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN.

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS: SOGEPSA

PROCURADORA: Dª MARTA SUAREZ VALDIVIESO NOVELLA

SENTENCIA nº 566/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Francisco Salto Villén

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 473/09, al que se han acumulado el 474 y 1599/09, interpuesto por PEÑAMIEL S.L., y D. Jose Ángel y Dª Sofía representados por la Procuradora Dª Concepción González Escolar y Dª Margarita Riestra Barquin, respectivamente, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gerardo de la Iglesia y Dª María Fernanda Castañón Muñiz, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado y como codemandada Sociedad Mixta de Gestión y Promoción de Suelo, S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Suárez Valdivieso Novella, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmado la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 25 de junio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Escolar, en nombre y representación de la entidad mercantil PEÑAMIEL S.A., y la Sra. Riestra Barquin en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dña. Sofía se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra Acuerdo presunto del Jurado de Expropiación Forzosa del Principado de Asturias (JEPA), confirmatorio de la tasación conjunta efectuada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en el expediente expropiatorio para la "Reserva Regional del Suelo del Área UP/PLVPrado de la Vega", respecto de la finca nº NUM000 y NUM001 de la relación contenida en el expediente. Posteriormente el recurso se ha ampliado al Acuerdo expreso nº 2009/0271 y 2009/272, de fecha 2 de julio de 2009, en el que se confirma la tasación efectuada por la Administración y SOGEPSA que se ha personado como codemandada en este procedimiento jurisdiccional, como así también lo ha hecho el Ayuntamiento de Oviedo, valorando el metro cuadrado expropiado a razón de 49,22 euros.

De este recurso se dio traslado a la parte demandada, con el resultado que obra en las actuaciones

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados.

Critica el Acuerdo del JEPA, en esencia, alegando: a) que en aplicación del método residual dinámico se contemple como plazo de diez años de ejecución todo el proceso desde la ocupación hasta la venta de las viviendas, ya que la beneficiaria SOGEPSA es entidad urbanizadora y por tanto el plazo que debe calcularse es el de siete años que duró la terminación de la urbanización, que es el momento en el que entrega las parcelas urbanizadas a terceros para la edificación; b) que los costes de construcción están artificialmente incrementados por la beneficiaria y por la resolución recurrida; graves errores numéricos; c) que existen actos propios de la beneficiaria que ah reconocido y abonado por mutuo acuerdo entre las partes la cifra de 120,06 #/m2, entre otros extremos que aquí se dan por reproducidos.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, así como la parte codemandada, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios fijando su justiprecio, debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título III de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23 que, a efectos expropiatorios, toda valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y a su situación.

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