STSJ Andalucía 1354/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1354/2011
Fecha25 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.354/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 702/2011, interpuesto por Dª. María Rosa, D. Victor Manuel, PROMORUSIA INMOBILIARIA, S.L. y CONSTRUCRUSIA, S.L. contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén fecha 29 de Julio de 2.010 confirmado en reposición por otro de 03 de Noviembre de

2.010, en Autos núm. 237/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bienvenido sobre Cantidad contra CONSTRUCRUSIA, S.L., D. Victor Manuel, Dª. María Rosa e INMOBILIARIA PROMORUSIA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Octubre de 2.009, por la que se estimaba parcialmente la demanda y se condenaba a la empresa CONSTRUCRUSIA, S.L. a que abonase al actor la cantidad de 30.000 euros más el interés legal desde la interpelación judicial, y desde el dictado de la sentencia el interés procesal que correspondiese.

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el actor, dictándose Resolución por la Sala de lo Social de fecha 19 de Mayo de 2005, por la que se revocaba en parte la Sentencia dictada acordando fijar una condena para la empresa Construcrusia, S.L. de 38.713'10 euros.

Segundo

Que en trámite de ejecución de Sentencia, se solicitó la ampliación la misma frente a la empresa INMOBILIARIA PROMORUSIA, S.L., D. Victor Manuel y Dª. María Rosa, dictándose Auto de fecha 29 de Julio de 2.010 por el que se accedía a la referida ampliación de ejecución frente a la empresa CONSTRUCRUSIA, S.L. y los arriba indicados, por la cantidad de 38.713'10 euros por principal y 4.000 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero

Que por la representación de Dª. María Rosa, D. Victor Manuel y la empresa Promorusia Inmobiliaria, S.L., se formulo contra dicho Auto recurso de reposición, dictándose nuevo Auto de fecha 03 de Noviembre de 2.010, confirmando la resolución recurrida.

Cuarto

Notificado éste último Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por todas las partes demandadas, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que en sede de ejecución de la sentencia en su día recaída en el presente procedimiento en reclamación de cantidad frente a Construcrusia S.L., acuerda la ampliación de la ejecución seguida contra la misma igualmente frente a D. Victor Manuel, Doña María Rosa y la empresa Inmobiliaria Promorusia S.L., por la cantidad que determina en concepto de principal intereses y costas, se alzan en suplicación en primer lugar las mercantiles Construcrusia SL D. Victor Manuel y Promorusia Inmobiliaria S.L con un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L . para denunciar infracción de los artículos 239.1 y 236 L.P.L . en relación con el art. 238.3 L.O.P.J . así como de la jurisprudencia aplicable e indebida aplicación de la Teoría del levantamiento del Velo. Al considerar en primer lugar, que no está acreditado el grupo de empresas que considera la resolución recurrida, al no concurrir aquellos elementos que la jurisprudencia exige a tal fin, no siendo suficiente que ambas sociedades compartan el mismo domicilio social y administrador o que en una ocasión Construcrusia construyera para Promorusia. No existiendo por el contrario ni confusión de plantillas, ni de patrimonios, ni caja única. Y en cuanto a la responsabilidad de los cónyuges D. Victor Manuel y D. María Rosa, de la simple lectura de la escritura de separación de bienes de 26.2.2009 se desprende, que el patrimonio de la familia de una forma totalmente lícita, se divide al 50% y que si bien el primero se adjudica las sociedades Construcrusia y Promorusia, éstas cuentan con patrimonio propio, sin que en ningún caso se haya producido ninguna alteración respecto de sus respectivos patrimonios ni en el de la ejecutada.

Por su parte, la representación letrada de Dª María Rosa, también al amparo del apartado c) del artículo 191 L.P.L . denuncia infracción del art. 239 L.P.L. 24.1 C.E . y doctrina del T.S. contenida en SS

22.1.2003 así como 22.10.2002 por cuanto la misma, no fue demandada ni parte en el procedimiento principal del que deviene la presente ejecución, por lo que la decisión recurrida le causa indefensión, siendo lo único que ha podido combatir, la improcedencia de la ampliación frente a ella, sin que por tanto, la pretendida unidad de empresa apreciada por la resolución recurrida, le pueda alcanzar como persona física, no constituyendo en cualquier caso añade, un grupo de empresas y menos aún que las mercantiles se hayan constituido con ánimo defraudatorio que exija de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, siendo en cualquier caso la situación de ambas empresas además de totalmente diferenciada, la misma antes, durante y después de la sentencia objeto de ejecución. No siendo suficiente para la extensión de responsabilidades que lleva a cabo la resolución recurrida aduce por último, la interpretación que hace la juzgadora de una crisis matrimonial derivada en una liquidación de bienes gananciales y un posterior procedimiento de separación, todo ello además con anterioridad a la sentencia de ejecución. A lo que se añade, que la ampliación de responsabilidad a Promorusia S.L, Victor Manuel y María Rosa, ya ha sido resuelta en un procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social 3 de Jaén en reclamación de cantidad frente a Construcrusia en que se estimó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Promoruisa S.L, Victor Manuel y María Rosa condenando únicamente a Construcrusia SL que además fue confirmada por sentencia de esta Sala dictada en recurso 1063/10 lo que produce efectos de cosa juzgada.

A dichos recursos se opone la ejecutante ahora recurrida, aduciendo en síntesis, que Construcrusia carece de legitimación para recurrir porque su situación procesal de ejecutada no ha sido modificada por el auto recurrido, teniendo que haberse hecho valer en cualquier caso las infracciones por estas denunciadas, por la vía del apartado a), siendo sintomático además, como en ambos recursos se vierten argumentos favorables para todos los recurrentes, siendo procedente en cualquier caso la...

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