SAP Las Palmas 58/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2011
Número de resolución58/2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. José Luis Goizueta Adame ( Presidente )

D. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

D. Carlos Vielba Escobar( Magistrado)

En las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número No 14/2010, procedente del JUZGADO de instrucción número 4 de Puerto Del Rosario y seguida por el trámite de Sumario por el delito de tentativa de asesinato, contra Pascual, ACUSADO: Pascual,D.N.I. NÚM: NUM000,HIJO DE: Alejandro y Antonia,NACIDO EL: 4 de abril de 1952,NATURAL DE: Zalamea de la Serena (Badajoz),VECINO DE: C/ DIRECCION000 no NUM001 NUM002 de Morro Jable, en prisión preventiva por esta causa, desde 24/08/07, representado por el procurador Maria Loengri G . Herrera,y defendido por el letrado D./Dna. JUAN BETANCOR GONZALEZ, con la acusación particular de don Aquilino

, representado por el procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el letrado don Samuel Manrique, con la intervención del Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2011 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del procesado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado y solicitó la pena de 12 anos de prisión, accesorias legales y costas.

Asimismo interesaba la condena a que indemnice a Aquilino en la cantidad de 55.270 euros por las lesiones causadas y secuelas.

TERCERO

La defensa del procesado en su escrito de calificación solicitó la libre absolución de su defendido, y como alternativa la condena al acusado a la pena de prisión de cuatro anos y seis meses, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del CP, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, enajenación mental, como eximente incompleta, y consumo de alcohol ( art. 21.1 en relación con el 20.1 y 20.2 del CP, y 21.6 y 7 del CP ).

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Del resultado y apreciación conjunta de la prueba practicada se considera probado y así se declara que

UNICO.- El acusado, Pascual, con DNI no NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad desde el día 28/08/07, medida prorrogada con fecha 19/06/09 por dos anos; Sobre las 14:30 horas del día 24 de agosto de 2008 se encontraba en su domicilio sito en C/ DIRECCION000 no NUM001, puerta NUM002, en la localidad de Morro Jable (Pájara), en companía de Aquilino, abandonando repentinamente la estancia donde se encontraba y regresando acto seguido, con intención de acabar con la vida de Aquilino, ligeramente mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, con un hacha que utilizó para asestarle, por la espalda, un primer golpe en la región occipital o cuello, quedando en estado de inconsciencia, continuando el acusado asestándole más golpes con el referido hacha, sufriendo la víctima veintisiete heridas cortantes y cortocontundentes, de las cuales 8 fueron superficiales mientras que en las 19 restantes hubo afectación de planos profundos, seis localizadas en la cabeza y cuello y las restantes distribuidas por la zona alta de la espalda, hombro y extremidades superiores, quedando afectadas la lámina externa de la bóveda craneal de los huesos tempral y parietal izquierdos, erosión en le húmero izquierdo, sección del nervio aurículo-teporal izquierdo, erosión en uno de los bordes de dos costillas contiguas, numerosos grupos musculares, algunos de ellos afectados con varios golpes y cuya lesión justifican algunas secuelas: músculo frontal y tempral izquierdo de la cabeza, músculos esternocleido-mastoideo, esterohioideo, homohioideo, occipital y escaleno izquierdos, inserción músculo esternocleido mastoideo derecho, músculo deltoides derecho, infraespinoso derecho, músculo pectoral mayor derecho, músculos dorsales, tríceps y bíceps braquial, entrando la víctima en un cuadro clínico de shock hipovolémico a consecuencia de la hemorragia derivaba de las heridas, precisando para su curación sutura por planos de las heridas, administración de sueros para remontar la situación de shock, transfusión de tres concentrados de hematíes para remontar anemia, rehabilitación y analgésicos, complejos vitamínicos y psiquiátricos, continuando, tras su estancia hsopitalaria, seguimiento por especialistas en traumatología y de rehabilitación, tardando en curar 438 días, de los cuales 7 estuvo ingresado en el Hospital, 405 estuvo impedido para la realización de su trabajo habitual y 26 días fueron no impeditivos, quedándoles como secuelas, limitación en la movilidad del hombro izquierdo, limitación en la extensión del quinto dedo de la mano derecha, síndrome de estrés postraumático (totalmente aceptable y con evolución favorable al alta por el EVI, por lo que se espera que no sea permanente) y dano estético por las múltiples cicatrices de las heridas sufridas. Debido a la localización de las heridas, quedó seriamente comprometida su vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los hechos que han sido declarados probados pudieran ser constitutivos de una clara infracción penal, un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del CP en relación con el artículo 16 de dicho texto legal. .

En el supuesto de autos existe una clara y contundente prueba que permite, sin duda alguna, enervar la presunción de inocencia del acusado .

El acusado ha declarado que reconoce los hechos objeto de la acusacion y autor de los mismos. Manifiesta que era amigo de Aquilino y en dia de los hechos estaba con el en su casa, y estuvieron bebiendo vino y whisky. No recuerda los hechos y cuando se dio cuenta se encontraba en comisaría y le dijeron allí lo que había pasado. El acusado dice no recordar nada de lo sucedido, y no encuentra explicación a lo sucedido.

La víctima, Aquilino, ha declarado en el plenario que el día de los hechos llego a casa del acusado y allí comieron juntos, y bebieron muchas copas. Ese día no discutieron . Dice que el acusado tomaba medicación y tal vez al mezclaría con alcohol perdió la cabeza. Manifiesta que cuando estaba de espaldas tocando la guitarra noto el primer golpe y cuando se giro el acusado siguió dándole golpes con el hacha y perdió el conocimiento.Manifiesta el testigo de un modo contundente que en ningún momento vio al acusado fuera de si, borracho o loco, sino que dialogaba con el de un modo normal e incluso cantaban canciones juntos.

El testigo Guardia Civil TIP NUM003 manifiesta que fue el primero en entrar a la vivienda donde se encontraba la víctima. El acusado no estaba allí, poco después fue encontrado cerca por la Policía Local. Por otro lado, el agente de la Guardia Civil NUM004, ha declarado que el día de los hechos recibieron un aviso por una aesion con arma blanca. Cuando entraron vieron el suelo lleno de sangre y un hacha llena de sangre en el salón de la vivienda.

Los peritos agentes de la Guardia Civil NUM005 y NUM006, manifiestan que en las prendas que les remitieron encontraron ADN de la víctima, siendo aquellas ropas del acusado.

Los médicos forenses que depusieron en el plenario y que ratificaron los informes realizados en el sumario declararon que no pueden afirmar cual fue la primera herida, aunque as manifestaciones del lesionado son compatibles con una de las heridas que encontraron en la zona occipital y que pudieron ocasionar la perdida de consciencia. La mayor parte de las heridas se causaron en estado de inconsciencia de la víctima. El conjunto de las lesiones comprometieron la vida del lesionado, así como el tipo de arma utilizada causo lesiones mortales, ya que se locaizaron las heridas en cabeza, cuello y tórax. El acusado tuvo muchisima suerte, porque en el suelo había mas de litro y medio de sangre.

El testigo Casiano ha declarado que el acusado era inquilino en su casa. El día de los hechos era vecino del acusado y ese día se encontró con el y tenia un montón de sangre en la ropa y le dijo que había matado a una persona. Que después de que le dijera que había matado a una persona entro en la casa y vio a una persona en el suelo sangrando mucho. Vio al acusado que no estaba bien porque se veía que había bebido, aunque hablaba de forma coherente e incluso le pregunto si llamaban a la policía.

Por otro lado, y en cuanto al alcance de las lesiones sufridas por el senor Aquilino, el doctor Ismael ha ratificado el informe emitido y obrante en autos .

La STS de 8 de febrero de 2006, en orden a la validez probatoria de la declaración de la víctima en supuestos, como el de autos, donde la dificultad probatoria es muy superior a otros supuestos ya que los hechos suceden normalmente en privado, sin posibilidad alguna de testigos presenciales por el modo, forma y lugar en que se producen, ya que sus autores buscan el " secreto " para la perpetración de este delito, lo siguiente:

La declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia aun cuando sea la única prueba disponible, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional. Pero debe ser valorada con cautela, pues se trata de un testigo que de alguna forma está implicado en la cuestión, máxime cuando su testimonio es la noticia del delito y con mayor razón aún cuando se persona en...

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