SAP Barcelona 250/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2011
Fecha23 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

ROLLO DE APELACIÓN 1.093/10.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

JUICIO VERBAL 204/10.

S E N T E N C I A 250

En Barcelona, a 23 de mayo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 204/10 sobre reclamación de indemnización de daños ocasionados por la circulación de vehículos a motor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú por demanda de DOÑA Margarita

, representada por el Procurador sr. Fernández y asistida por el Letrado sr. Carrión, contra DOÑA Piedad, DON Juan Ignacio y MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora sra. Larriba y asistidos por el Letrado sr. De Lemus, y que penden ante la Superioridad por virtud del recurso formulado por la demandante contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de septiembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 204/10 seguido ante el Juzgado mixto número 1 de los de Vilanova i la Geltrú recayó Sentencia el día 24 de septiembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Carbonell Borrell, en nombre

y representación de Dña. Margarita, contra Dña. Piedad, D. Juan Ignacio y la Compañía de Seguros "MAPFRE", y se ABSUELVE a los demandados en todos los pedimentos del actor.

Todo ello sin perjuicio de la expresa imposición de las costas procesales a la demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria la demandante preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron los interpelados. Seguidamente fueron emplazadas las partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, quedan vistos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Margarita .

La propietaria del turismo matrícula I-....-HZY, tras ver desestimada su reclamación de 1.084,36# como indemnización por los daños materiales sufridos por la colisión de la motocicleta U-....-YRT, propiedad de doña Sara, asegurada por MAPFRE y conducida por don Juan Ignacio, cuando en fecha 10/12/09 circulaba por la rotonda ubicada en la confluencia de la Avenida Balmes y la c/ Josep Coroleu de Vilanova i la Geltrú, formula recurso de apelación contra esa decisión en base a dos motivos:

  1. Error en la distribución de la carga probatoria (3ª alegación).

    El motivo se desestima.

    La sra. Margarita, con invocación de una sola Sentencia del Tribunal Supremo -lo que técnicamente no constituye jurisprudencia, STS de 23/12/09 -, sostiene la aplicación al supuesto de daños materiales del régimen de responsabilidad cuasi- objetivo establecido para los daños de naturaleza corporal con la consecuencia de que el perjudicado debería ser indemnizado salvo acreditación cumplida por el contrario de culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción.

    Más allá de la resolución que se invoca en el recurso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16/12/08 (Pte. sr. Xiol Ríos) que resuelve un caso distinto del presente pues allí sí se apreció negligencia del conductor demandado (FJ 3.D. penúltimo párrafo), lo cierto es que nuestro legislador -consciente del valor superior de la integridad física sobre la patrimonial-, ha establecido un régimen distinto en orden a la carga probatoria del clásico principio de la culpa en función de la naturaleza del daño a indemnizar. En base al art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, podemos decir que con carácter general la presunción de culpa del contrario establecida a favor del perjudicado por daños personales no opera en el caso de daños materiales. Únicamente la hemos aplicado a supuestos especiales como daños a un vehículo aparcado o golpe trasero a vehículo detenido en caravana.

    En casos como el que nos ocupa, de daños causados durante la circulación de dos vehículos (hecho 1º de la demanda), el conductor demandado solo responderá civilmente cuando así resulte conforme al art.

    1.902 CC y aquí si, en base a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la inversión de la carga de la prueba sobre la culpabilidad no opera en modo alguno: por aplicación del art. 217.2º LECivil a la actora/ apelante incumbía acreditar que don Juan Ignacio actuó de manera negligente el día de los hechos y que ello fue la causa material, directa y eficiente de los daños por ella padecidos.

    De seguir la tesis de la recurrente, se rompería el principio de igualdad de partes dentro del proceso civil concediendo un beneficio a una de ellas por el mero hecho de ser la primera en accionar y sin justificación material por estar los dos implicados participando en el riesgo inherente a la...

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