SAP Almería 83/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 21/08

SENTENCIA NUMERO 83/11

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 24 de mayo de 2011.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 21/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 3/01, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Grupo Hoteles Playa, S.A.", y de otra, como DEMANDADA, "Hornos Ibéricos Alba, S.A."; representada la primera por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Rogelio Pérez Martínez, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Luis Castro Navarro, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª. Carmen Iniesta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2007, desestimando la demanda y absolviendo, en consecuencia, a la demandada "Hornos Ibéricos Alba, S.L." de los pedimentos frente a ella dirigidos, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimatoria de su pretensión, por las razones expuestas en dicho escrito, en el cual también se solicitó prueba, en concreto, la práctica de una pericial, con el objeto y en los términos indicados en el mencionado escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandada y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 21/08, se turnó de ponencia y, habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, se resolvió sobre la misma, admitiéndose por auto de fecha 7 de marzo de 2008 la pericial solicitada, emitiéndose el informe con el resultado que consta, y señalándose para la celebración de la correspondiente vista oral el día 23 de mayo de 2011, acto en el que la perito ratificó su dictamen y contestó a las aclaraciones solicitadas por las partes, quienes, a continuación, informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, ante el resultado de la prueba practicada, declarándose seguidamente el recurso visto y concluso para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis una acción declarativa de dominio, sustentada, en esencia, en que la finca nº 9.292, inscrita en el Registro de la Propiedad de Tabernas a nombre de la demandante, tiene en realidad una superficie de 534.707 m2 - luego los reduce a 523.487 m2, a la vista de la contestación a su demanda de la Junta de Andalucía (F. 258)- superficie muy superior a la escriturada y a la reflejada, consiguientemente, en el citado Registro, en el que consta una extensión sólo de 12 hectáreas y 60 áreas.

Por esta mayor cabida de la finca ya se planteó un expediente de dominio, junto con la petición de reanudación del tracto sucesivo, no dándose lugar a la aprobación del referido expediente en cuanto a esa mayor cabida.

Siguiendo con los previos antecedentes de los deriva el recurso de apelación que ahora nos ocupa, y para clarificar la cuestión que ha de ser objeto de análisis en esta alzada, hemos de señalar igualmente que, como se desprende del escrito de demanda y actuaciones posteriores, la pretensión actora se dirigió inicialmente frente a todos los posibles colindantes, si bien después, mediante escrito presentado el 30 de abril de 2001 (F. 258), desistió de gran parte de los demandados, quedando finalmente la cuestión litigosa planteada entre la actora y "Hornos Ibéricos Alba,...

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