STSJ País Vasco 2378/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4015
Número de Recurso1374/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2378/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Lesiones permanentes no invalidantes (IAT), entablado por el ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, y SISTEMAS FORJADOS DE PRECISION S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, Rodolfo , nacido el 31-12-1945 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y ha trabajado como estampador, pasando desde 1997 a trabajar ocmo hornero-preparador en la empresa Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L.

Por haber soportado niveles de ruido superiores a 80 Db. por sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar de fecha 15-12-1999 al actor se le reconoció afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes por la hipoacusia neurosensorial de orgen profesional y el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe correspondiente al baremo nº 8 de la OM de 16-1-1991, indemnizándosele por cada uno de los oídos.

2).- Solicita en su demanda que se le declare afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantesindemnizables con el nº 10 del baremo vigente por entender ha experimentado agravación la hipoacusia por la que se le reconocieron tales indemnizaciones. La solictud le ha sido denegada por resolución del INSS de fecha 21 de junio de 2004, en la que se motiva la denegación por no haber experimentado agravación las lesiones que determine el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente. En el dictamen propuesto se alude a que las lesiones no son constitutivas de un baremo superior al ya reconocido.

3).- El mismo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) refiere que el actor padece las siguientes lesiones y mermas funcionales:

Hipoacusia neurosensorial bilateral con muy discreta afectación del área conversacional, en determinados momentos. Cervicalgias y lumbalgias de carácter mecánico, sin repercusión funcional discapacitante.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demadna interpuesta por Rodolfo contra Mutua Vizcaya Industrial, Mutua de Accidentes de Trabajo núm. 20, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1999, del Juzgado de lo Social de Eibar , fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes al padecer, como consecuencia del desempeño de las tareas propias de su profesión, una hipoacusia neurosensorial que en ninguno de los oídos le impedía percibir sonidos a nivel conversacional, con derecho a percibir una indemnización de 102.000 pts por cada oído, en aplicación del epígrafe 8 del baremo vigente. En el mes de mayo de 2004, solicitó la revisión por agravación, sobre la base de que la hipoacusia afectaba ya a la zona conversacional en ambos oídos, que le fue denegada en vía administrativa, por lo que formuló la demanda origen de las actuaciones, postulando el reconocimiento de la indemnización correspondiente al baremo número 10. El Juzgado de lo Social dictó sentencia de signo desestimatorio, por entender que las lesiones permanentes no invalidantes son indemnizables por una sola vez, lo que excluye la posibilidad de reconocer una nueva indemnización por una lesión que tenga el mismo origen que la anteriormente objetivada, sin que pueda aplicarse analógicamente el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social , referido a la revisión de las declaraciones de incapacidad permanente.

Frente a la expresada sentencia interpone el demandante el presente recurso de suplicación que en un único motivo de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 46 y el apartado 10 del baremo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , por rechazar la resolución de instancia la...

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