STSJ Comunidad de Madrid 541/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00541/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 659/2010

SENTENCIA Nº 541

Presidente

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

Don José Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

D. Alfredo Roldán Herrero.

En Madrid, a veintisiete de mayo de 2011.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 659/2010 promovido por el procurador de los tribunales don Francisco Fernández Rosa, en nombre y representación de DOÑA Cecilia, contra la resolución, de 20 de abril de 2010, del Consulado General de España en Lagos ( Nigeria), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 28 de octubre de 2009, por la que se denegó a dicha recurrente solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa de don Isidoro ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia en la que se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, y la nulidad de la resolución recurrida, procediendo, en consecuencia, la concesión de visado.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada,. quedando los autos pendientes de señalamiento día para votación y fallo, lo que se verificó para el día 26 de mayo de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 20 de abril de 2010, del Consulado General de España en Lagos ( Nigeria), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 28 de octubre de 2009, por la que se denegó a dicha recurrente solicitud de visado de residencia por reagrupación familiar en cuanto esposa de don Isidoro . Tanto la recurrente como el reagrupante son nacionales de Nigeria, residiendo la primera en Nigeria y el segundo en España .

La causa de dicha denegación, según se expresa en la resolución originaria recurrida, es porque la resolución de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se notificó el 21 de mayo de 2009 y se presentó la solicitud de visado el 23 de septiembre de 2009, cuando el artículo 43.1 del RD 2393/2004 establece que el plazo de presentación de dicha solicitud, desde la notificación de la autorización de residencial temporal, era de dos meses.

La resolución dictada en vía de recurso de reposición razona que el interesado se personó el 23-09-2009 en ese Consulado General portando una resolución de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya de 21 de mayo de 2009.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna las citadas resoluciones alegando, en esencia, que la solicitante de visado se personó por primera vez en el Consulado General en Lagos el 19 de junio de 2009, y le dijeron que pidiera previa cita por internet, lo que hizo, dándosele cita para el 8 de julio de 2009, como se acredita con el documento 1 de la demanda. En esa fecha presentó la solicitud de visado y la pertinente documentación pero le dijeron que no valía la traducción de los certificados penales. Una vez traducidos los documentos, envió una nueva solicitud de cita, el 9 de julio de 2009, para aportar los documentos traducidos, y se le dio cita para el 29 de julio de 2009, tal como se acredita con el documento número 2 de la demanda. Ese día se le dio recibí de aportación de la documentación presentada (...

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