STSJ Comunidad de Madrid 385/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 385/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
RSU 0000836/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00385/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0045308, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000836/2011 MJ
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Gema, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM
Recurrido/s: Gema, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0001335 /2009
Sentencia número:385/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veinticinco de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0000836/2011, formalizados respectivamente por el/la Sr/a. Letrado D/Dª GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Gema y por el LETRADO del AYUNTAMIENTO DE MADRID en nombre y representación de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001335/2009, seguidos a instancia de Gema frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AEM, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Gema frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 2/08/2009, condenando a la demandada a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo o le indemnice en la suma de 5.924,85 euros, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el 3/08/09 al 2/11/09 a razón de 65,83 euros/día.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que la demandante DÑA. Gema venía prestando servicios para la Agencia para el Empleo de Madrid desde el 4 de octubre de 2007, ostentando una categoría profesional de Técnico Especialista 1, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.974,95 euros (hecho no controvertido).
Que inició la relación laboral con la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la suscripción de los siguientes contratos:
04/10/2007 a 03/04/2008: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, en el que el objeto del mismo es el siguiente:
El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en realizar las funciones de COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE APOYO A SOPORTE TÉCNICO DEL PROGRAMA DE OBRAS Y SERVICIOS 2007, EN EL ÁREA DE RECURSO HUMANOS, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
04/04/2008 a 11/07/2008: prórroga del anterior contrato.
04/08/2008 a 03/08/2009: contrato por obra o servicio determinado, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/1998, en el que el objeto del mismo es el siguiente:
"E1 contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en realizar las tareas como COORDINADOR ADMINISTRATIVO (TÉCNICO ESPECIALISTA 1), con motivo del inicio de los trabajos conducentes a la parametrización en el programa de nóminas SAP del colectivo de obras y Servicios 2008/2009, así como la regularización de las bases de la Seguridad Social del mencionado colectivo durante el período 2004/2008 a instancias de Inspección de Trabajo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." (hecho no controvertido)
Que las actividades que la demandante ha venido desempeñando desde el inicio de su relación laboral con la Agencia para el Empleo de Madrid son las que se enumeran el hecho tercero de la demanda (hecho no controvertido). Tales funciones constituyen unas de las más importantes del organismo demandado que forman parte de su razón de ser (Informe Inspección de Trabajo, folio 64). La parametrización en el programa de nóminas SAP que figura como objeto del último contrato no ha empezado a ejecutarse todavía (Acta de Inspección de Trabajo):
Los fines y competencias de la Agencia para el Empleo de Madrid son los que enumera el hecho quinto de la demanda (hecho no controvertido).
Que la demandante presentó reclamación previa el 3/03/09 seguida de demanda el 6/04/09 solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida, dando origen a los Autos 555/09 seguidos ante el JS n° 23 de Madrid que concluyeron por desistimiento de` la actora (doc. 8 a 10 de su ramo).
Que mediante escrito de 9/07/09 la demandada comunicó a la actora la finalización de la obra o servicio para la que fue contratada el 3/08/09 (doc. 3 de demandante).
En el expediente del que dimanaba el último contrato de la actora, iniciado el 17/07/08 consta como su objeto el de la contratación temporal de tres coordinadores administrativos (Técnicos especialistas 1) del área de RRHH con una duración de 12 meses (del 4/08/08 al 3/08/08) - doc. 11 de demandada.
La demandante ha tomado posesión como funcionaria interina del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid el 2/11/09, ostentando desde entonces dicha condición (doc 4 de su ramo).
La actora no ostenta cargo o representación legal o sindical alguna.
Se agotó la vía administrativa previa.
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes siendo recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La actora y la demandada formulan recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró la improcedencia del despido, denunciando aquélla en un motivo único y la parte demandada en sendos motivos, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, las infracciones que se indican en sus respectivos recursos, los cuales han sido impugnados por la contraparte, en el correspondiente escrito de impugnación por las razones alegadas en los mismos.
Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en ambos recursos, íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, habiéndose establecido en el art. 108.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral la exigencia de declarar el despido nulo cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos los supuestos específicos que se contemplan en el mismo, por motivos relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados, lo que se recoge igualmente en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (incluyéndose también el de los trabajadores víctimas de violencia de género a que se refiere), de forma que si se acreditara que el móvil del despido obedeciera a alguna de las causas a que se refiere el art. 108.2 de la LPL " el Juez se pronunciará sobre ella, con independencia de cuál haya sido la forma del mismo" (art. 108.3 de la LP...
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