STSJ Galicia 519/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:4711
Número de Recurso4056/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución519/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2011

RECURSO DE APELACION 4056/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, 26 de mayo de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4056/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de A Golada, representado por D.

Claudio, contra sentencia de 4-11-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra . Son partes apeladas D. Doroteo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ha dictado la titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Tres de Pontevedra la sentencia de 04.11.10, que estima el recurso promovido por la representación procesal de don Doroteo contra la denegación presunta de cuatro solicitudes de información que, en su condición de concejal portavoz del grupo socialista del Ayuntamiento de Agolada, formuló; en consecuencia, la juzgadora anula la resolución presunta y condena al ente local a facilitarle al edil la información solicitada, dentro del plazo máximo de un mes.

SEGUNDO

Esa sentencia se impugna por la representante procesal del ente local, recurso que se ha admitido a trámite con la oposición del Ministerio Fiscal y del representante procesal del concejal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de

03.05.11 que ha señalado para el día 19.05.11 la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El concejal portavoz del grupo socialista del Ayuntamiento de Agolada, don Doroteo, presentó en distintas fechas cuatro escritos (uno reiterado) en el que solicitó del alcalde que le entregara determinados certificados o documentos sobre actuaciones municipales; al no haber recibido respuesta alguna, presenta un recurso jurisdiccional por la vía de la vulneración de un derecho fundamental, que se acoge en la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra de 04.11.10 que aquí se apela.

El recurso de apelación abandona el motivo planteado en la instancia sobre la falta de legitimación activa del concejal, pero reitera que su recurso fue extemporáneo, a lo que añade, como motivos de fondo, que no se trataba de atender una solicitud de información, sino de entrega de documentos, informes o certificaciones, que como pidió esa información a título personal, no se le podía facilitar, que si no se le entregó fue debido al exceso de trabajo en las dependencias municipales, que la falta de respuesta tendría carácter positivo y que la sentencia apelada incurre en incongruencia "extra petitum" al contener su parte dispositiva una condena no solicitada.

Tanto el Ministerio Fiscal como el representante procesal del concejal sostienen que la sentencia apelada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Aunque formalmente no se niega la legitimación del edil en el recurso de apelación, muestra una abierta disconformidad a que se le entregara la documentación que solicitó, entre otras razones, porque lo hizo a título personal y como portavoz del grupo municipal y no en su condición de concejal; este razonamiento y otro sobre la extemporaneidad fueron acertadamente rechazados en la sentencia apelada, sin que para ello tuviera necesidad de aplicar la doctrina que preconiza que los motivos de inadmisibilidad que señala el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, deben ser interpretados de forma restrictiva a fin de no gravar en exceso las exigencias impuestas para acceder a los órganos judiciales ( STS de 30.01.01 y SsTC 188/2003 o 3/2004 .

En efecto, acertó la juzgadora de instancia al apreciar que el recurso no fue extemporáneo porque si bien es cierto que, tanto para accionar en la vía ordinaria, como en procedimientos especiales, se señala un plazo tasado, es doctrina jurisprudencial y constitucional pacífica la que declara que, en el caso de que se impugne un acto presunto, no empieza a correr el plazo para interponer el recurso; así lo ponen de manifiesto tanto las SsTC 6/1986, 204/1987 y 65/1995, como las SsTS de 14.01.00, 26.01.00 y 23.01.04 .

Y también acertó cuando le reconoció legitimación al actor, que dirigió todos sus escritos mencionado (además de su nombre) su condición de portavoz del grupo socialista, para lo cual precisaba ser concejal, de modo que podía interponer el recurso jurisdiccional especial que presentó, al tener legitimación "ad procesum" por ser titular potencial de una ventaja o utilidad jurídica que se materializaría si aquélla prosperara ( STC 143/1987 y STS de 30.11.05 ); como es sabido, la legitimación activa (que no niega la apelante) es una cuestión que debe examinarse con el fondo del debate,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR