STSJ Galicia 565/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2011:4373
Número de Recurso576/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución565/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00565/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 576/2010

APELANTE: Alexander

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticinco de mayo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 576/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Alexander, dirigido por el letrado don FLAVIO LÓPEZ LÓPEZ, contra SENTENCIA de fecha 30/04/2010, dictada en el procedimiento PA 520/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre

RECO NO CIMIENTO DE GRADO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por don Alexander, contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2009, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición deducido contra la resolución de fecha 3-12-2008, por la que se acuerda denegarle el acceso al grado IV de reconocimiento profesional, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho del acto administrativo recurrido; no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela, en autos de Procedimiento Abreviado número 520/2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alexander contra resolución de 15 de mayo de 2009 del Director de Recursos Humanos del Sergas que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 3 de diciembre de 2008 del Director Xeral de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional por la que se le deniega el reconocimiento del grado IV de desarrollo profesional.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo, publicado en el DOGA número 89, de fecha 9 de mayo de 2008, la Resolución de 2 de mayo de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se abre el plazo para que determinado colectivo de personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios de este organismo solicite el reconocimiento del grado IV de desarrollo profesional, el apelante, personal estatutario fijo del Sergas con la categoría de facultativo especialista de Cirugía Plástica, con fecha 23 de junio de 2008 presenta solicitud de reconocimiento de encuadramiento en el grado IV de carrera profesional, que es denegado por resolución de fecha 3 de diciembre de 2008 del Director Xeral de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional por la que se le deniega el reconocimiento del grado IV de desarrollo profesional, por incumplimiento del requisito de prestación de servicios en la misma categoría o especialidad en el régimen estatutario al menos durante 23 años, en los términos exigidos por el apartado b) del artículo 2 de la Resolución de 2 de mayo de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

Disconforme, interpone recurso de alzada que es desestimado por resolución de 15 de mayo de 2009 del Director de Recursos Humanos del Sergas, quedando centrado el núcleo de la controversia en el cómputo de 1095 días certificados por Cruz Roja Española como facultativo especialista en el Centro de Quemados y Cirugía Plástica, mediante contrato laboral temporal, en los siguientes períodos entre los días 21 de marzo de 1983 a 22 de marzo de 1984 y del 2 de mayo de 1984 al 30 de abril de 1986, prestados en el marco del convenio suscrito entre Cruz Roja Española y la Conserjería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El argumento esgrimido ante el juez a quo en sustento de la pretensión de plena jurisdicción deducida, consistente en que previa declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada, se declare su derecho al reconocimiento del grado IV de desarrollo profesional con todos los efectos correspondientes incluida la percepción del complemento económico correspondiente desde la fecha de su operatividad, con referencia a los principios que en materia de régimen de desarrollo profesional y su reconocimiento se contienen en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, postula la obligada asunción de la totalidad de los servicios prestados dentro y para las instituciones del sistema nacional de salud, con independencia o al margen de la específica modalidad de vinculación jurídica que haya amparado la prestación de los concretos servicios y ello por entender que lo único determinante a los efectos de obtener el reconocimiento del grado IV de desarrollo profesional es que aquellos lo han sido en la categoría profesional y especialidad por la que formula su concreta solicitud, en lo que abunda la circunstancia de que el citado convenio operó una suerte de homologación del régimen de trabajo y condiciones laborales de los trabajadores contratados a las condiciones establecidas con carácter general para el personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Conserjería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La sentencia de instancia, que centra la controversia en si el tiempo trabajado por el recurrente como personal laboral temporal para el Centro de Quemados de Cruz Roja Española, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR