STSJ Galicia 2707/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2707/2011
Fecha26 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5018/2007 JS

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, 26 MAYO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005018 /2007 interpuesto por MUTUA DE AT Y EP Nº 276 EGARSAT (ANTES SAT

MUTUA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES BEMBER, SL, MUTUA DE AT Y EP Nº 276 EGARSAT (ANTES SAT MUTUA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000507 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Luis Miguel, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES BEMBER S.L. como albañil, Oficial lº, desde el 16 de diciembre de 2003 y con un salario de 951,83#, teniendo la empresa asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA SAT.

SEGUNDO

En fecha 16 de diciembre de 2003 sufrió accidente de trabajo al caer de una altura de 2 metros, sobre la cabeza y el tórax, siendo ingresado en el Complejo Hospitalario de Pontevedra y posteriormente trasladado al Policlínico Domínguez, donde permaneció varios días ingresado con el diagnostico de heridas contusas en cara, contusión torácica y síndrome centromedular de Schneider, tratándose de un paciente con cambios degenerativos severos sobre todo a nivel C3-C4. Causo baja por I.T. derivada de accidente laboral el día 17 de diciembre de 2003, siendo atendido el correspondiente subsidio por la Mutua demandada, presentando una evolución torpida por persistencia de dolor y parestesias en ambos miembros superiores, siéndole realizadas las oportunas pruebas objetivas que descartaron lesión traumática orgánica y siendo la exploración neurológica normal, causando alta en el Servicio de Traumatología del Hospital Miguel Domínguez el día 22 de abril de 2004. Fue dado de alta por la Mutua el día 27 de abril de 2004, sin consignar el parte correspondiente la causa de la misma. En mayo de 2004 acudió a consulta refiriendo limitación de la flexión cervical, inestabilidad y pérdida de fuerza en miembros inferiores, practicándosele electro miografía en septiembre de 2004 y no observándose signos de sufrimiento radicular. El actor impugnó el alta, dictando este mismo Juzgado sentencia en fecha. 28 de febrero de 2005 revocando y dejando sin efecto el Alta Médica de fecha 27 de abril de 2004, declarando la continuación de la situación de incapacidad temporal hasta que la misma sea extinguida conforme a derecho. Dicha sentencia fue recurrida por la Mutua demandada.

TERCERO

El actor fue dado de alta por curación el día 24 de abril de 2005, iniciándose expediente para la declaración en su caso de invalidez, siendo examinado por el E.V.I. que emiti6 su propuesta en base al cuadro clínico residual en fecha 19 de abril de 2006, resolviendo el INSS declarar que el actor se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes descritas en el número 110 del Baremo e indemnizable con la cantidad alzada de 450E que deberán de ser abonadas por la Mutua SAT. Frente a esta decisión ambas partes interpusieron reclamación previa, siendo desestimadas por resolución del INSS de fecha 30 de agosto de 2006. Solicito el actor en diciembre de 2005 las prestaciones de incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 19 de abril de 2006 con la propuesta de invalidez permanente total, dictando el INSS resolución el día 23 de mayo de 2006 declarando al demandante en situación de invalidez permanente total para la profesi6n habitual. Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 30 de agosto de 2006. Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora derivada de enfermedad común asciende a 744,99E y la anual derivada de accidente de trabajo a 11580,77E. Padece las siguientes dolencias: Antecedentes: Diagnosticado tras el accidente de 16 de diciembre de 2003 de heridas contusas en cara, contusión torácica y síndrome centromedular de Schneider, tratándose de un paciente con cambios degenerativos severos, sobre todo a nivel C3-C4. Evolución torpida, presenta dolor y parestesias en ambos MMSS. Las pruebas objetivas (RM, RXS y...

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