STSJ Castilla-La Mancha 612/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2011
Fecha26 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00612/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100559

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000505 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000033 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 505/2011

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a veintiséis de mayo de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NO MBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 612/11

    En el Recurso de Suplicación número 505/11, interpuesto por D. Narciso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha treinta de junio de 2010, en los autos número 33/10, sobre Despido, siendo recurrido ALUGRUP EXTRUSIÓN SA, ADMINISTADORES CONCURSALES:

  2. Juan Enrique y Dª Rosana y FOGASA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Narciso frente a la empresa ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., y los ADMINISTRADORES CONCURSALES de tal compañía, (D. Juan Enrique y Dª. Rosana ), habiendo sido citado el FOGASA:

.Declaro la procedencia de la decisión extintiva acordada por ALUGRUP con relación al actor y con efectos de 27.11.2009.

.Convalido con efectos de 27.11.2009 la extinción de la relación laboral que vinculaba al actor con ALUGRUP.

.Y condeno a la empresa ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., a pagar al actor, (aparte de las sumas que éste ya ha percibido por indemnización y falta de preaviso), las siguientes cantidades:

*215,35 # en concepto de diferencias en la indemnización;

*80,02 # en concepto de diferencias en la falta de preaviso.

Sobre los referidos importes se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .

Los Administradores Concursales deberán estar y pasar por dichas declaraciones.

Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA con exclusivo fundamento en el art. 33 del

E.T .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. Que la empresa ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., con domicilio social y de centro laboral en Azuqueca de Henares, Guadalajara, se dedica a la actividad de PROD. 1ª TRANSF.

  2. - Que el actor, D. Narciso, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., con la categoría profesional de OFICIAL 1ª y salario bruto anual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 16.169,15 #.

  3. - Que el actor cobraba sobre la base de los efectivos días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 16.169,15 # entre 365 días obtenemos un importe diario de 44,29 #.

  4. - Que el desarrollo de la vida profesional del actor ha sido el siguiente:

    . Celebró un contrato temporal con la empresa TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO, S.A., ETT, (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), y que, en síntesis, se resume así, (siendo ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., la empresa usuaria y figurando el demandante incluido en la categoría profesional de JEFE DE GRUPO): -contrato eventual por circunstancias de la producción. Su objeto era "la necesidad de dar apoyo al personal interno en la organización y mando de la planta de fabricación debido al incremento de trabajo en la empresa Alugrup Extrusión durante el último trimestre del 2007". Su vigencia se extendió desde el 08.01.2008 hasta el 09.04.2008.

    El demandante al parecer firmó, tras la finalización de dicho contrato, el oportuno documento de saldo y finiquito.

    .El actor y la empresa ALUGRUP celebraron diversos contratos, (obrantes en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), que, en síntesis, se resumen así:

    -contrato eventual por circunstancias de la producción. Su objeto era "realizar tareas propias del puesto originadas por el incremento de pedidos del cliente TECALUMINIO". Su vigencia se extendía desde el

    09.04.2008 hasta el 08.07.2008. Se prorrogó desde el 09.07.2008 hasta el 08.04.2009;

    -en fecha 09.04.2009 dicho contrato se transformó en indefinido.

  5. - Que durante todas las épocas a las que se refieren los contratos temporales indicados en el anterior hecho probado efectivamente se produjo un incremento excepcional del volumen de trabajo en ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., que no podía ser cubierto con la plantilla fija de la compañía.

  6. - Que la empresa demandada entregó al actor, el 26.11.2009, una carta fechada el 27.11.2009, (aportada por ALUGRUP como documento nº 4 de su ramo de prueba y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), de extinción de la relación laboral, con efectos de 27.11.2009, por causas objetivas, (económicas). En dicha carta se establece, entre otros extremos, lo siguiente: "En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio,.................. el salario correspondiente a la no aplicación del preaviso y el finiquito tal y como se detalla

    en los documentos adjuntos, lo que supone un neto de 4.403,98 #,............".

  7. - Que la empresa ALUGRUP elaboró un "DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO" el

    27.11.2009. Fue firmado por el actor, con la mención no conforme, el 26.11.2009. En dicho documento se computaba determinada cuantía salarial hasta el 27.11.2009. En él consta, entre otros extremos, lo siguiente:

    . "Indemnización especial: 1.476,52 #".

    . "FALTA PREAVISO: 1.248,68 #".

  8. - Que el actor percibió, el 26.11.2009, los importes referidos en el anterior hecho probado.

  9. - Que el actor presentó papeleta de conciliación el 29.12.2009. El acto de conciliación se intentó, sin efecto, el 18.01.2010. La demanda se formuló en Decanato el 19.01.2010; siendo repartida a este Social 2 en fecha 22.01.2010.

  10. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  11. - Que por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 14.07.2009, se declaró a la empresa ALUGRUP EXTRUSIÓN, S.A., en concurso, (que tiene carácter voluntario). Los Administradores Concursales son D. Juan Enrique y Dª. Rosana .

  12. - Que los Administradores Concursales elaboraron, el 23.11.2009, un informe-dictamen relativo al concurso voluntario de ALUGRUP, (obrante en autos y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). En él figura, entre otros extremos, lo siguiente: "La situación patrimonial derivada del inventario de la masa activa y de la relación de acreedores que propone la Administración Concursal es la siguiente:.................. DÉFICIT

    PATRIMONIAL: -6.222.681,12 #".

  13. - Que un importante cliente de ALUGRUP se ha fusionado con un competidor de ésta.

  14. - Que varios clientes de ALUGRUP, (que le debían dinero), han sido declarados en concurso de acreedores, (entre finales de 2008 y mediados de 2009).

  15. - Que en Febrero de 2009 ALUGRUP elaboró un plan de viabilidad financiera para renegociar sus deudas con los bancos, (que era superior a 2 millones de #).

  16. - Que ALUGRUP y la representación de los trabajadores negociaron, en Octubre de 2009, un ERE suspensivo. La negociación no llegó a buen término. 17º.- Que ALUGRUP remitió una nota a todo su personal, en Diciembre de 2009, comunicando su nuevo horario y ubicación de empleados, (decisión que ella amparaba en la situación existente en el mercado con el fin de garantizar la organización y continuidad). Finalmente no llegaron a implantarse tales cambios.

  17. - Que ALUGRUP tenía 33 trabajadores.

  18. - Que ALUGRUP entregó, a finales de Noviembre de 2009, un total de siete cartas de extinción, (a sendos trabajadores). El contenido de tales cartas era similar al de la misiva referida en el hecho probado 6º de esta Sentencia.

  19. - Que la evolución económica de ALUGRUP ha sido la siguiente:

    .Ejercicio 2006:

    -importe neto de la cifra de negocios: 5.948.023,33 #;

    -gastos de personal: 408.560,52 #;

    -resultado del ejercicio: pérdidas de 97.603,15 #.

    .Ejercicio 2007:

    -importe neto de la cifra de negocios: 14.004.394,03 #;

    -gastos de personal: 1.156.991,07 #;

    -resultado del ejercicio: beneficios de 216.296,71 #.

    .Ejercicio 2008:

    -importe neto de la cifra de negocios: 11.933.148,90 #;

    -gastos de personal: 1.264.666,26 #;

    -resultado del ejercicio: pérdidas de 495.223 #.

    .Ejercicio 2009:

    -marcado descenso de las ventas con relación a 2008;

    -resultado del ejercicio: pérdidas de 2.119.578,03 #.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora en solicitud de que se declare que el despido objetivo operado el 27-11-09, debía ser declarado nulo, o subsidiariamente improcedente, pero no ajustado a derecho como resuelve el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

En un primer motivo se denuncia concretamente infracción de los art. 52,c) en...

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