STSJ Castilla y León 1217/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1217/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01217/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101892

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001070 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De GRUPO EVERHOUSE SL

Representante: CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ

Contra - JURADO EXPROP FORZOSA LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1217

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintisiete de mayo de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptado en reunión celebrada el 16 de febrero de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad Grupo Everhouse, S.L. contra el acuerdo del mismo Jurado de 25 de septiembre de 2006 (expediente nº 060161), que fijó en 193,32 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº 24.089.870 del expediente expropiatorio (que se corresponde con la parcela nº 10584 del polígono 15 del término municipal de León), que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "Ronda Sur de León: tramo: N-630-A-66".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: GRUPO EVERHOUSE, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Sánchez López.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen las resoluciones recurridas y, en su lugar, se declare como justiprecio de la finca expropiad la cantidad de 5508 euros o la que la Sala acuerde como justo precio a la vista de las pruebas practicadas con los intereses legales de demora correspondientes, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la entidad Grupo Everhouse, S.L recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptado en reunión celebrada el 16 de febrero de 2007, por el que se desestima el recurso de reposición presentado por ella contra el acuerdo del mismo Jurado de 25 de septiembre de 2006 (expediente nº 060161), que fijó en 193,32 euros, incluido el 5% del premio de afección, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº 24.089.870 del expediente expropiatorio (que se corresponde con la parcela nº 10584 del polígono 15 del término municipal de León), que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "Ronda Sur de León: tramo: N-630-A-66", pretende la recurrente que se anulen las resoluciones recurridas y, en su lugar, se declare como justiprecio de la finca expropiad la cantidad de 5508 euros o la que la Sala acuerde como justo precio a la vista de las pruebas practicadas, con los intereses legales de demora correspondientes.

Fundamenta su pretensión en que el Jurado expropiatorio no ha seguido los criterios establecidos en el art. 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, ya que no ha tenido en cuenta el valor de fincas análogas, ni el valor real de las propias fincas expropiadas, que han sido adquiridas por un valor muy superior al que se fija como justiprecio, como lo evidencia, a su juicio, por un lado, el valor contable anotado en sus Libros justificado por la aportación de los socios en la escritura pública de constitución de la sociedad de 28 de diciembre de 1989 (doc. 1 de la de la demanda) y por el valor de la compra posterior de otra parte de los terrenos expropiados y, por otro, mediante los dos informes periciales que acompañan a la demanda como documentos 2 y 3, del Arquitecto don Javier y del Ingeniero Técnico Agrícola don Leon

, que valoran el metro cuadrado expropiado en 108 euros, cantidad a la que llegan los peritos teniendo en cuenta los precios pagados en fincas ubicadas en el polígono industrial de Trobajo del Camino, muy próximas al terreno expropiado, de los que descuentan el valor estimado de la urbanización.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y, en síntesis, las razones que le sirven de fundamento, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002

, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008 y 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características...

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