SAP Murcia 160/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00160/2011

SENTENCIA NÚM 160 /2011

Ilmos. Sres.

D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES

Presidente.

D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 26 de mayo de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Proc. Cambiario nº 848/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Javier ( Murcia ), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante AZOHIA PLAYA SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ros Hernández y dirigida por la Letrada Sra. Montañés Fernández, y como apelada la parte demandada CONSTRUCCIONES CYPRE SL representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Rojo Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Javier ( Murcia ), en los referidos autos, tramitados con el número 848/08, se dictó sentencia con fecha 17/9/10, cuya parte dispositiva en del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Ros Hernández, en nombre y representación de la mercantil AZOHIA PLAYA SL, debo ordenar y ordeno la prosecución del juicio cambiario y el mantenimiento de los embargos preventivos que se hubieran trabado, con expresa imposición de costas a la demandante de oposición (deudora cambiaria) ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 83/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra Magistrada Suplente Dª NIEVES MIHI MONTALVO que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el caso que nos ocupa, el recurrente se alza contra la sentencia de instancia por no haber aplicado la excepción de extinción del crédito cambiario alegada, en virtud del acuerdo alcanzado entre el emisor o librador y el librado mediante compensación de la deuda, es decir, entre las partes que originariamente crearon el título cambiario (CONSTRUCCIONES MARTIN Y ALMAGRO SL Y AZOHIA PLAYA SL).

Lo primero que conviene tener en cuenta es que nos encontramos en un juicio cambiario, un proceso en el que se solicita la ejecución de títulos cambiarios, concretamente de un pagaré. Títulos a los que el ordenamiento jurídico reconoce una especial naturaleza y a los que atribuye unos especiales efectos jurídicos. Ello se deriva del "carácter formal y abstracto" de los títulos cambiarios, cuyas declaraciones están destinadas a un número indeterminado de personas (es decir, destinados al tráfico mercantil), de manera que su circulación ha de ser dotada de la adecuada seguridad. El juicio cambiario persigue dar inmediata satisfacción a ciertos derechos de crédito incorporados a títulos privilegiados, a los que la ley dota de eficacia ejecutiva, por documentar un derecho al cobro de cantidad vencida, exigible y líquida, prima facie existente y subsistente en favor del acreedor y a cargo del deudor, designados en el mismo título, por lo que basta constatar en este ámbito procesal, por un lado, que el referido título y la obligación a que se refiere cumplen los requisitos formales precisos, y por otro, que el derecho que se ejercita tiene una causa legítima. Las demás cuestiones quedan deferidas para su planteamiento en juicio ordinario y plenario, en el que, sin restricción alguna, podrá ser discutida la totalidad de la relación jurídica y liquidar todos sus efectos. Este sistema, tan sintéticamente esbozado, no queda desvirtuado por la amplitud con que el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque configura la posibilidad de excepcionar, pues aunque esa amplitud de alegación, que ha llevado a algún sector doctrinal a calificar el juicio cambiario como un proceso declarativo abreviado, en cierto modo desnaturaliza la sumariedad, sigue siendo fundamental el principio de especial vinculación por el aceptante de la letra de cambio a su pago (artículo 33 ), quien, además asume la carga de contradecir y, por tanto, la de probar las causas o motivos por las que la acción ejecutiva no deba prosperar.

El pagaré, por su parte, es un título por el que el firmante se obliga a pagar al tenedor o a otro a la orden de éste, una determinada cantidad, en una fecha y lugar también determinados, al que le son aplicables las disposiciones relativas a la letra de cambio en materia de vencimiento, pago, acciones por falta de pago, entre otras. El pagaré constituye una promesa siempre de pagar a su vencimiento la cantidad determinada, y el firmante del mismo queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio como principal obligado del pago y sometido al ejercicio de la acción directa de cualquier tenedor legítimo. Con tales premisas, el pagaré es un título formal y preferentemente a la orden, en que no constan (ni eran posibles) condiciones a los pagos asumidos por los firmantes y a favor de la entidad beneficiaria, y se transmite sin necesidad de provisión, y obliga sin provisión. En definitiva, el pagaré funciona y se explica sin referencia a la relación subyacente, y se responde en virtud de acción directa del beneficiario y en vía de regreso frente a endosatarios.

Así, señala la AP de Alicante Sección novena en Sentencia de 23 de noviembre de 2009 "El pagaré, a la vista de lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, debe ser entendido como un titulo formal, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada; o lo que es igual, una promesa pura y simple de pago de una cantidad de dinero hecha al tomador, quedando el firmante, directa y personalmente obligado al pago. Regulado en los artículos 94 a 97 de la LCCH, su régimen es similar a la letra de cambio, (artículo 96 LCCH ), con la diferencia más importante de que mientras en la letra existe una orden incondicional del librador al librado de pagar una determinada suma, el pagaré contiene una orden incondicional de un sujeto a otro, esto es del firmante al tenedor, quedando aquel obligado de igual forma que el aceptante de la letra, y no como simple librado, de pagar una suma determinada. El pagaré tiene un día fijo y determinado de vencimiento, y deberá presentarse al pago ese día o en uno de los dos días hábiles siguientes, (artículos 43, 90, y 91 LCCH ), de forma que no se perjudica si se hace en ese tiempo, pero sí, en caso de que el tenedor incumpla ese deber de diligente presentación al cobro en ese tiempo. Ahora bien, el perjuicio indicado se identifica con la acción cambiaria de regreso, (artículos 50 y 63 de la LCCH ), pero el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa, pues la LCCH, consagra el principio de que quien acepta, (quien suscribe el pagaré), se obliga a pagar sin someter su obligación a condición o requisito alguno, por lo que no es necesario el protesto o declaración sustitutoria, (artículo 51 LCCCH ), para ejercitar las acciones cambiarias en vía directa frente al aceptante, (entendido como "suscriptor") y avalista, (artículos 49 y 63 LCCH ), sino sólo para la acción de regreso."

Debemos igualmente recordar que el pagaré es un título valor cuya emisión determina el nacimiento de una nueva obligación, la obligación cambiaria, distinta de la primitiva obligación causal. La obligación cambiaria es de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 296/2011, 11 de Julio de 2011
    • España
    • 11 Julio 2011
    ...se contiene en los títulos cambiarios está destinada al tráfico mercantil ( Sentencia Sección 5ª AP de Murcia de 26 de mayo de 2011 . Roj: SAP MU 1274/2011. Pte. Sra. Mihi 1.2. Tampoco podemos acoger el segundo de los motivos articulados en el ámbito de una "eventual" infracción procesal. E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR