SAP Madrid 134/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha26 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00134/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 128/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 53/11

SENTENCIA Nº 134/11

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 53/2011, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por delito de robo con intimidación, contra los acusados D. Pascual, representado por Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por Letrado D. Manuel Dueñas López y D. Luis Antonio, representado por Procuradora Dª Mª del Carmen Olmos Gilsanz y defendido por Letrado D. Joaquín Fontes Marín, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el primero de los acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 9 de febrero de 2011, habiendo adherido el otro acusado y siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 7,10 horas del día 8 de junio de 2.010, los acusados Pascual y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y Luis Antonio, natural de Perú, mayor de edad y en situación regular en España, sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo, en compañía de un tercer individuo que no ha podido ser identificado, obrando con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se personaron en el Centro Municipal de Mayores del Ayuntamiento de Madrid, sito en la calle Leñeros nº 25 de Madrid, y, empuñando uno de ellos una pistola, se dirigieron sucesivamente a las tres empleadas de la limpieza del centro, Valle, Covadonga y Matilde, obligándolas mediante el empleo de intimidación que suponía la exhibición de la pistola, que llegan a poner en el costado de Valle, pistola cuyas características no han podido ser determinadas, si veintena apariencia de pistola verdadera, a que les entregaran las llaves de las puertas de las diferentes salas del centro, y obligándolas asimismo a introducirse en la sala de podología del centro, primero a Valle, luego a Covadonga y por último a Matilde, diciéndoles que no se movieran de allí, atrancando la puerta desde fuera con una silla.

Mientras las empleadas permanecían encerradas en la sala de podología, los acusados violentaron las cerraduras de los armarios de la sala ocupacional, rompieron una cajonera del despacho de la directora, cortaron los cables de un proyector, que finalmente no pudieron llevarse, y se apoderaron de un ordenador con sus accesorios, que se encontraban en un armario de la sala ocupacional, apoderándose asimismo de un juego de llaves y de una caja de caudales, conteniendo 200 euros.

Una vez las empleadas dejaron de oír ruidos y pasados unos minutos, consiguieron salir del despacho donde habían sido encerradas, empujando la puerta hasta conseguir tirar la silla que les obstaculizaba la salida.

Los daños causados han sido pericialmente tasados en la cantidad de 195 euros y los efectos sustraídos han sido tasados en la cantidad de 386,54 euros.

El dinero y los efectos sustraídos no han sido recuperados.

Por el acusado Pascual se ha procedido a consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 581,54 euros con carácter previo a al celebración del Juicio.

El acusado Pascual presenta una historia de consumo de sustancias psicoactivas, esnifando cocaína y consumos puntuales de hachís, habiendo desarrollado un trastorno de dependencia a la cocaína, alternando periodos de ausencia consumo con otros de recaída, manteniendo consumo activo de cocaína en la época de los hechos, más sin que sus facultades intelectivas y volitivas se encontraran alteradas en el momento de los hechos y sin que haya quedado acreditado que cometiera los hechos como consecuencia de su grave adicción a las sustancias consumidas.

El acusado Pascual se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de junio de

2.010 y el acusado Luis Antonio desde el día 12 de agosto de 2.010.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pascual Y A Luis Antonio como autores de un delito de robo con intimidación con uso de arma o instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, ya definido y circunstanciado, a la pena, a cada uno de ellos, de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que, conjunta y solidariamente, indemnicen al Excmo. Ayuntamiento de Madrid en al cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (581.54 euros) por los daños y perjuicios causados, correspondiendo la cantidad de 195 euros a los daños causados y la cantidad de 386,54 euros a los efectos sustraídos, con los intereses legales hasta el día del pago, debiendo aplicarse las cantidades consignadas por Pascual al pago de la referida indemnización, y con condeno al pago de las costas del Juicio por mitad.

Procede mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Pascual acordada por Auto de fecha 30 de junio de 2.010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Madrid a disposición del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Madrid y ratificado por Auto de fecha 7 de julio de 2.010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Madrid, y procede mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Luis Antonio y el Auto de fecha 12 de agosto de 2.010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Madrid ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero, en nombre y representación del acusado D. Pascual, exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia,; indebida aplicación del número 2 del art. 242 C.P .; indebida inapreciación del art. 21.2 C.P .; nulidad de las intervenciones telefónicas y de los autos de 14 y 21 de junio de 2010.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose al recurso el acusado D. Luis Antonio, que solicitó su libre absolución y siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que asimismo impugnó la adhesión.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 128/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: " Se declara probado que sobre las 7:10 horas del día 8 de junio de 2010, el acusado D. Pascual, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en compañía de otros dos varones que no han resultado debidamente identificados, actuando todos ellos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, entraron en el Centro Municipal de Mayores del Ayuntamiento de Madrid sito en la calle Leñeros 25 de Madrid y empuñando uno de los acompañantes de D. Pascual una pistola cuyas características se desconocen, se dirigieron sucesivamente a las tres empleadas de limpieza que había en el centro, Dª Valle, Dª Covadonga y Dª Matilde, obligando a la primera, tras colocarla el arma en el costado, a entregarle las llaves del centro y encerrando a las tres en la consulta de podología, atrancando la puerta desde fuera con una silla.

El acusado y sus acompañantes rompieron una cajonera del despacho de la directora, cortaron los cables del proyector que no pudieron llevarse y violentaron la cerradura del armario de la sala de terapia ocupacional, cogiendo de su interior un ordenador con sus accesorios. Asimismo se llevaron del centro un juego de llaves y una caja de caudales que contenía 200 #.

Una vez que las empleadas de la limpieza dejaron de oír ruidos, salieron del despacho donde habían sido encerradas, empujando la puerta hasta lograr tirar la silla que obstaculizaba la salida.

Los daños acusados en el centro han sido tasados en 195 # y los efectos sustraídos en 386,54 #.

El acusado D. Pascual ha procedido a consignar en el Juzgado de lo Penal antes del juicio la cantidad de 581,54 #, importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.

D. Pascual presenta una historia de consumo de sustancias estupefacientes, habiendo desarrollado un trastorno por dependencia a la cocaína, alternando periodos de consumo y de ausencia de consumo, sin que a la fecha de los hechos tuviera alteradas sus facultades intelectivas ni volitivas ni haya resultado probado que cometiera estos hechos por su adicción a las drogas.

No ha quedado probado que el acusado D. Luis Antonio, mayor de edad en situación regular en España y sin antecedentes penales, haya participado en los hechos.

D. Pascual se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 30 de junio de 2010. D. Luis Antonio está en prisión provisional desde el 12 de agosto de 2010."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- RECURSO DEL...

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