ATS, 19 de Octubre de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:11425A |
Número de Recurso | 20673/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/10/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20673/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20673/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 19 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 6 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 90/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 10 de Málaga, D.Previas 619/18, acordando por providencia de 11 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "....Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número 4 de los de Vigo"
Por providencia de fecha 8 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Vigo en el marco de sus D. Previas 3194/16 y tras la entrada y registro efectuada en el domicilio de Tomasa, sito en Vigo, se incautó abundante documentación que fue objeto de estudio por los servicios de información de la Guardia Civil y dieron lugar a las D.Previas 90/17, donde tras el análisis de la información obtenida, así como de la documentación hallada en el registro de la vivienda se pudo determinar, que Tomasa realizaba indiciariamente labores de compra, transformación y venta de armas y munición, para ello recibía de diferentes modos y medios, tanto paquetes que contenían armas y munición como distintas cantidades de dinero en pago de ellas, tanto por medio de transferencias bancarias como de giros postales. En la citada documentación que aparece Federico habría adquirido a Tomasa una pistola detonadora Special 99 mm. por 300 € a través de un envío por MRW en fecha 1/06/16. En dicho registro se encontró una pistola marca EKOL modelo Special 99, calibre 9 mm. PAK con núm. de serie NUM000, un cargador con 8 cartuchos de la marca YAS de calibre 9 mm, una caja de munición conteniendo 49 cartuchos del calibre 22 LR, y una caja conteniendo 48 cartuchos de la marcas YAS de 9 mm. PAK. Inicialmente, por los indicios obtenidos, se pensó en la existencia de un grupo criminal formado por Tomasa, Donato e Edmundo, los cuales se encargarían de enviar a los demás investigados armas de fuego modificadas, obteniendo con ello un beneficio económico. No obstante, tras los registros de sus domicilios y sus declaraciones en sede judicial, aquellas iniciales sospechas no han podido ser debidamente corroboradas, por lo que resulta inviable mantener la acusación por pertenencia a grupo criminal, máxime cuando los demás investigados han hecho compras puntuales a Tomasa, sin que conste que ni siquiera conozcan a Donato ni a Edmundo. Descartada esta posibilidad, la vinculación de la competencia de Vigo con el resto de los hechos investigados decae, de modo que habría de ser cada Juzgado territorialmente competente el que investigue si las armas encontradas en los registro domiciliarios constituye o no un delito de tenencia ilícita de armas. Y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 15 1º LECrim., Vigo entendió que en el caso de Federico, con domicilio en Málaga, la competencia correspondía a estos juzgados, y por ello se dictó auto de inhibición de 3/04/18 a Málaga. El nº 10 al que correspondió por auto de 3/05/19 rechaza la inhibición, con un único razonamiento "UNICO.- Dado que se ha remitido copia completa de las diligencias previas 90/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, cuando solamente se debió remitir testimonio de los hechos acaecidos en Málaga, advirtiéndose igualmente que en el CD aportado los tomos 1 y 2 no son legibles, procede rechazar la inhibición que se ha efectuado en favor de este Juzgado devolviéndose los originales al Juzgado remitente." Planteando Vigo con Málaga esta cuestión de competencia negativa, alegando "...Llama poderosamente la atención que, en estas mismas diligencias previas, y en virtud del mismo Auto de 3 de abril de 2018, se haya acordado la inhibición a los Juzgados de Gijón, Ontynet, Vitoria, Utrera, Granollers, Ordes, Vilagarcía de Arousa, Ourense, Baracaldo, Barcelona, Miranda de Ebro, A Coruña, Almería, Rendondela, Sanlúcar de Barrameda y La Línea de la Concepción, y ninguno de ellos haya cuestionado la remisión, efectuada en las mismas condiciones, y limitado, en cada caso, a los hechos ocurridos en los respectivos territorios, y sea únicamente Málaga la cuestiones la remisión sin entrar en el fondo de la cuestión, y alegando sólo razones formales, como es que se remitió testimonio íntegro y que los CDS están ilegibles".
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Málaga, y ello porque Vigo por auto de 3/04/18 acordó inhibirse a favor de cada uno de los Juzgados que correspondan por razón del territorio y todos han aceptado la competencia excepto Málaga, que en ningún momento rechaza la misma por razones de fondo, que lo fue porque Vigo le remitió copia completa de las D.Previas 90/17 cuando debió remitir testimonio de los hechos ocurridos en Málaga, en relación con Federico y porque los CD que se acompañaban (tomo I y 2) eran ilegibles. Partiendo de que Vigo debió cumplimentar lo peticionado por Málaga y solo cuando Málaga se pronunciase sobre la competencia es cuando debió en tal caso plantear esta, no obstante ello y por economía procesal se acuerda declarar competente al Juzgado de Instrucción de Instrucción nº 10 de Málaga por los hechos acontecidos en su territorio conforme al art. 14.2 LECrim., debiendo Vigo dar cumplimiento a las peticiones planteadas por Málaga (remisión de testimonio de los hechos allí acontecidos y remitir copia legible de los CD).
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga (D.Previas 619/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Vigo (D.Previas 90/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco