SAP A Coruña 298/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución298/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RAP Nº 473/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 473 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2009 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitó bajo el número 62/2009, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Jesús, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Maximo ; y como apelado, el demandante DON Jose Luis, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004 - NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Sara Losa Romero, y dirigido por el abogado don Alfonso Iglesias Fernández; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de intervención estomatológica; siendo la cuantía del recurso la de 90.394,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de mayo de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Luis, debo condenar a don Jesús a que le indemnice en la cantidad 90.394,45 #, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, y los procesales desde la fecha de esta resolución.

Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jesús, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Luis escrito de oposición. Con oficio de fecha 24 de julio de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 27 de julio de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 473-2009, dictándose providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Jesús, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Marta López Lojo, en nombre y representación de don Jose Luis, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias.

CUARTO

Habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por don Jesús, la secretaría pasó las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 26 de octubre de 2009 se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, y la práctica de prueba documental y testifical, librándose exhorto al Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol. Habiendo causado baja como procuradora doña Marta López Lojo, se personó la procuradora don Sara Losa Romero en nombre y representación de don Jose Luis, a la que se tuvo por personada y parte en la representación que acreditaba, mandándose entender con la misma sucesivas diligencias. Por diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2010 se recordó el cumplimiento del exhorto.

QUINTO

Recibido el exhorto cumplimentado, con testimonio parcial de diligencias penales, por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2011 se señaló para la celebración de la vista el 22 de febrero de 2011. A petición del abogado Sr. Iglesias Fernández, se modificó el señalamiento, fijándose para el día 5 de abril de 2011. A petición del abogado Sr. Maximo, se cambió nuevamente el señalamiento para el día 12 de abril. Por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2011, y por no haber sala de audiencias disponible, se alteró el señalamiento para el 3 de mayo de 2011. A petición del abogado Sr. Iglesias Fernández, se señaló nueva fecha para el 24 de mayo a las 11 horas. Y a solicitud del abogado Sr. Maximo, por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2011 se modificó la hora a las 13,00 horas.

SEXTO

El día y hora señalados comparecieron ante este Tribunal exclusivamente los abogados don Maximo y doña Enriqueta . Abierto el acto se procedió a la práctica de la prueba testifical que había sido propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los letrados de las partes.

SÉPTIMO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con lo que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 25 de abril de 2006 don Jose Luis acudió a un psiquiatra, siendo diagnosticado inicialmente de un cuadro compatible con Episodio depresivo mayor, y ulteriormente como Trastorno Adaptativo ansioso/ depresivo reactivo a proceso de ruptura conyugal, que es tratado con psicofármacos y psicoterapia individual.

  2. - El 27 de abril de 2006 don Jose Luis acudió por vez primera a la consulta del estomatólogo don Jesús, quien le realizó un estudio inicial de su salud bucal, así como una ortopantomografía; constatando la ausencia de las piezas dentales 16 y 26.

  3. - El 22 de mayo de 2006 don Jose Luis es nuevamente atendido en la consulta estomatológica. Se le informa que, a la vista de la radiografía, tenía incluidas en el maxilar las piezas 38 y 48 (las dos muelas del juicio de la arcada inferior), y presentaba exposición de la furca de las piezas 17, 46 y 47. Tras valorar tres posibles alternativas, don Jose Luis se decanta por la tercera que le ofrecía don Jesús, consistente en la extracción de las piezas 17, 46 y 47, retirada de la muela incluida 48, y posteriormente se colocarían implantes completos de las piezas 16, 17, 46 y 47.

  4. - El 12 de junio de 2006 se procedió por el estomatólogo a la obturación con composite de la pieza 25.

  5. - El 23 de junio de 2006 don Jose Luis causa baja laboral por el trastorno adaptativo secundario a ruptura matrimonial.

  6. - El 26 de junio de 2006 el estomatólogo obturó con composite la pieza 15; y el 29 de junio de 2006 hizo lo mismo en la pieza 35.

  7. - El 21 de julio de 2006 don Jesús procedió a la extracción de las piezas 46 y 47; posteriormente practicó una osteotomía mandibular para proceder a seccionar la muela 48 incluida, partiéndola en varios trozos, con retirada de los fragmentos. Rellenó con hueso autologo y plasma rico en plaquetas del propio paciente. No se le hizo ninguna radiografía con posterioridad a las extracciones.

  8. - El 24 de julio de 2006 don Jose Luis acudió a revisión, presentando una inflamación moderada. Se le retiran los antiinflamatorios, debiendo finalizar el tiempo del antibiótico.

  9. - El 28 de julio de 2006 a 23,30 horas don Jose Luis telefoneó a don Jesús, por presentar una sensación labio dormido.

  10. - El 29 de julio de 2006 acude a consulta; tras la revisión le reinstaura antibióticos y antiinflamatorios, y además le receta unas vitaminas.

  11. - El 31 de julio de 2006 don Jose Luis vuelve a revisión, quejándose de falta de sensaciones en el otro lado, objetivándose que no tiene sensibilidad en todo el labio.

  12. - El 8 de agosto de 2006 don Jose Luis acude a su médico de cabecera, quien diagnostica una paresia facial secundaria a la extracción dental.

  13. - Acudió a revisiones estomatológicas el 9 de agosto y el 14 de agosto de 2006.

  14. - En fecha no concretada de finales de agosto de 2006, el psiquiatra que atendía a don Jose Luis informa a la médico de cabecera que podría reincorporarse al trabajo "aunque no esté al máximo".

  15. - El 31 de agosto de 2006 don Jose Luis vuelve nuevamente a revisión estomatológica. El paciente presenta una aparente mejoría de sus problemas bucales. Se realiza una ortopantomografía, detectándose la existencia de un fragmento de la muela 48. Se le da cita para quince días después, y se le diagnostica por don Jesús una "hipoestesia postoperatoria en evolución favorable".

  16. - El 4 de septiembre de 2006 don Jose Luis acude a la "consulta" de Horacio, conocido por el sobrenombre de " Rana ". Esta persona se presentaba como médico, sin embargo se ha constatado que carecía de tal titulación académica; habiendo sido detenido en febrero de 2008, tramitándose ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol las Diligencias Previas 1329/2007. Según consta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP A Coruña 74/2013, 4 de Marzo de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 4 Marzo 2013
    ...sigue defendiendo que no se conoce la pauta para su fijación, y no están justificados. " "Séptimo.- Una reciente sentencia de la AP de A Coruña de fecha 27 de mayo de 2011 en un caso en el que la razón de la reclamación frente al odontólogo estaba en que al extraer una muela del juicio, que......
  • SAP A Coruña 282/2021, 27 de Julio de 2021
    • España
    • 27 Julio 2021
    ...de que tengan su origen en el tratamiento reprochado. El Juzgado reseñó a continuación lo indicado en una sentencia de esta Audiencia Provincial de A Coruña de 27 de mayo de 2011 acerca de la naturaleza del contrato que vincula al estomatólogo con el paciente en relación con la jurisprudenc......
  • SAP Vizcaya 314/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...y la cuestión relativa a la demora en el proceso de rehabilitación la sentencia de instancia trae a colación la sentencia de la AP de A Coruña de 27 de mayo de 2011 en relación con la tipología de los días de sanidad ( en relación con el anterior baremo), que además de citar jurisprudencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR