SAP A Coruña 74/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha04 Marzo 2013

Enrique Ildefonso AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 118/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 605/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 29 de noviembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 74/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 118/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 605/11, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 36.230 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Elsa, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Espasandín Otero; como APELADO: DON Enrique, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ramos Rodríguez y como parte declarada en rebeldía: SONRIDENT, S.L..- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 12 de diciembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora Dona Elsa debo absolver y absuelvo a los demandadnos Don Enrique y CENTRO DE ESPECIALIDADES SONRIDENT S.L. de las pretensiones deducidas de adverso, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 12 de diciembre de 2011, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Elsa, absolviendo a los demandados Don Enrique y Centro de Especialidades Sonrident S.L. de las pretensiones deducidas de adverso, acordando que cada parte pague sus costas procesales, siendo las comunes por mitad.

En los Fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen contar las razones que conducen a su parte dispositiva, y en concreto, los siguientes:

"Primero .- Doña Elsa relata en su demanda que en enero de 2007 acudió al CENTRO DE ESPECIALIDADES SONRIDENT S,L y fue atendida por el codemandado Don. Enrique con quien contrató un tratamiento de reconstrucción dental que incluía cirugía periodontal, colocación de implantes, muñones y coronas, con un presupuesto de fecha 10 de enero de 2007 por importe de 19.340#; sosteniendo que ni el presupuesto ni el consentimiento informado relataba patología alguna; de manera que fue pagando el tratamiento aunque su resultado no era el esperado; afirmando que frente a las nueve visitas programadas hubo de acudir en seis ocasiones más, hablando de defectos en prótesis, muñones e implantes, y de falta de exodoncia de dos implantes e injerto de encía, sin obtener éxito.

Afirma que acudió a otro especialista, el Dr. Ildefonso, que la examinó y solicitó información del tratamiento efectuado al demandado que en fecha 26 de marzo de 2008 le remitió la historia clínica; explicando que Don. Ildefonso realizó un presupuesto por importe de 24.230# que la actora entiende que supone rehacer todo el trabajo anteriormente realizado por el demandado ante su mala ejecución.

En función de ello, la actora presenta documentación acreditativa de haber intentado una conciliación y una mediación ante la Comisión deontológica del colegio profesional; y plantea una demanda en la que afirmando que en la actualidad carece de dentadura o prótesis y está incapacitada para masticar, reclama una indemnización que inicialmente fijó en los 24.230 # presupuestados por el nuevo profesional, y otros

12.000 # por daños morales, defendiendo desde la fundamentación jurídica que la relación paciente-medico es constitutiva de un contrato de obra en el que se asegura el resultado, y que no se ha obtenido el resultado por clara negligencia y mala praxis, señalando que el consentimiento informado no tiene trascendencia en orden a la responsabilidad del odontólogo por afectar solo a la libre determinación del paciente de conformidad con la Lei 21/ 2000 y la Ley 41/ 2000, invocando también los artículos 1.091 y 1.101 del código civil y la presunción de culpa contractual que deduce del artículo 1.183 del mismo texto legal, así como principio >.

En la contestación a la demanda se reseña que el estado previo de la boca de la paciente era muy deficiente, conservando en la arcada superior solo 4 dientes, dos de ellos con importante destrucción de las coronas y los otros dos afectados por una enfermedad periodontal, frente a las normales 16 piezas; mientras que en la arcada inferior conservaba 11 dientes, pero afectados también por una importante enfermedad periodontal, de manera que de ello deduce que la función masticatoria estaba muy afectada y la estética dental era muy deficiente, por lo que entiende que el tratamiento necesario tenía una clara finalidad curativa; y partiendo de esa situación, el tratamiento pautado consistía en la extracción de los 4 dientes superiores y otros 4 inferiores afectados por la enfermedad periodontal, empleando cirugía de colgajo, con inserción de 8 implantes arriba y otros 6 en la mandíbula, 12 coronas de porcelana en el maxilar superior y otras 6 en la mandíbula y con colocación de un retenedor periodontal; todo ello tras una adecuada información al paciente de forma verbal y escrita.

Pero a partir de aquí, se estima que estando en presencia de un supuesto de medicina curativa, tanto el tratamiento como la técnica empleada fueron adecuados y ajustados a la > de manera que los problemas han surgido porque la actora abandonó el tratamiento y decidió acudir Don. Ildefonso que elaboró un presupuesto más agresivo; tratamiento que comprende 10 implantes superiores frente a los 8 iniciales, 8 implantes en mandíbula frente a los 6 iniciales, y la extracción de los 6 dientes que el demandado había querido conservar, sin explicar el tipo de prótesis a colocar. Dice el demandado en la contestación que de la documentación aportada por la adversa se deduce que Don. Ildefonso se limitó a presupuestar un tratamiento más agresivo que de hecho no ha llegado a ejecutarse, señalando como la paciente en sus escritos de denuncia ante el Colegio de Odontólogos habla de colocación incorrecta de 2 muñones, 2 implantes y 6 coronas y de repetición del tratamiento cinco o seis veces sin ningún resultado, y ello es simplemente imposible, incluso por los plazos temporales, confirmando la ortopantomografía posterior al tratamiento que están colocados los 8 implantes del maxilar superior y los seis de la mandíbula, así como dos prótesis superiores, siendo todo ello trabajos realizados por el demandado, por lo que deduce que los trabajos realizados están conservados, no han sido retirados y nada indica que no pudieran terminarse los trabajos acordados.

Tras señalar que ninguna de las formulas que ha intentado la actora previas a la demanda pueden considerarse >, se pone el acento en que lo ocurrido ha sido simplemente un abandono voluntario e injustificado por la actora del tratamiento acordado, reiterando que lo realizado por el demandado ha sido plenamente correcto, explicando que con fundamento en el presupuesto Don. Ildefonso, que es un presupuesto o tratamiento distinto y no un tratamiento reparador de otro mal ejecutado, se pretende reclamar unos daños y perjuicios que no son tales, pues lo reclamado son unos eventuales gastos futuros que no tienen relación con el hipotético que no real fracaso del tratamiento, por lo que nunca lo reclamado tendría encaje como indemnización.

Se critica también la reclamación por daños morales realizada de manera alzada y sin explicar el sistema de valoración empleado; todo ello, apoyando sus posturas en un informe pericial de parte realizado por el Dr. Pablo, profesor de Medicina Legal de la Universidad Complutense.

Desde el punto de vista de la fundamentación jurídica, se reitera que el caso es un supuesto de medicina curativa, de forma que la obligación del profesional es de medios; y como la actuación del profesional fue siempre correcta, no se dan los requisitos de la responsabilidad civil que se pretende, sin que pueda hablarse de resultado dañoso derivado de su actuación; siendo a la actora a quien corresponde acreditar el daño, la autoría y la relación de causalidad, volviendo a reiterar que del relato de hechos de la demanda, no es posible determinar que conducta culposa es la reprochada como causante de los eventuales daños, por lo que solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora. "

"Segundo .- Basta la lectura de las alegaciones de las partes para comprender la queja del demandado de que, desde la demanda, no se acierta a comprender que se le reprocha que ha hecho mal; y consciente de ello, el juez en la primera de las audiencias previas advirtió a la letrada de la actora sobre ello, solicitándole una mejor concreción.

La letrada explicó entonces que se reprochaba que se pensase en hacer implantes cuando había patología; que debieron hacerse previamente injertos de hueso; que el tratamiento elegido era erróneo, y que no se llevaron a la practica la colocación de coronas.

Pero...

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