SAP Alicante 338/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha27 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0002066

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000147/2011-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000007/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor VOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

d. urg 8/11

Apelante Moises

Abogado JOSE JAVIER SAEZ ZAMBRANA

Procurador RAQUEL GARCIA-CAÑADA GONZALEZ

Apelado/s María Teresa

Abogado MARIA LUISA PLACIDO ARRIOLA

Procurador ELENA GUARDIOLA DEVESA

SENTENCIA Nº 338/2011

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de mayo de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 49, de fecha 25 de enero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 7/2011, habiendo actuado como parte apelante Moises, representado por el Procurador Sr./a. GARCIA-CAÑADA GONZALEZ, RAQUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. SAEZ ZAMBRANA, JOSE JAVIER, y como parte apelada María Teresa, representado por el Procurador Sr./a. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y dirigido por el Letrado Sr./a. PLACIDO ARRIOLA, MARIA LUISA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Moises el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 26/5/11.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interesa la absolución de su patrocinado por el delito de amenazas

a que ha sido condenado, por entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba de la misma, dado que la denunciante no resultó inquietada por las supuestas frases que se atribuyen a su mandante, que suprime trascendencia al suceso; por la tardanza en formular la denuncia; y, porque, las frases que se atribuyen a su patrocinado cuentan con la única prueba incriminaotria de los testigos ante quienes se dice que las pronunció; pareciéndole que el trasfondo de la denuncia guarda relación con el apoderamiento de la vivienda común de la pareja, que pretende obtener la denunciante en el proceso civil de separación que instó poco antes de formular aquella.

El alegato impugnatorio comienza por reducir la importancia del hecho, atendiendo a que el comportamiento de la agraviada no se corresponde con la intimidación que debió causarle la amenaza de muerte que se imputa al apelante. Sin embargo, esa circunstancia no es decisiva para la concurrencia del delito, pues basta que las frases proferidas presenten caracteres de credibilidad en el entorno en que se pronuncian, que lleguen a conocimiento de la destinataria y que esta se sienta perturbada en su tranquilidad, aunque no dé muestras externas de inquietud o miedo, derivada de la firmeza y rotundidad de la intimidación que objetivamente contienen.

El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de animo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo (Sto.16-4-2003), siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir, «el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida». Dicho delito, tipificado en los arts. 169 a 171 se caracteriza, según reiterada jurisprudencia (por todas STS 14-2-2003 ) por los siguientes elementos: 1º) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva. Se trata de un delito de los que mayor relativismo presenta, por lo que deberá atenderse a las circunstancias concurrentes ( STS 12-7-2004 ). El dolo del tipo de amenaza no condicional resulta del propio tenor de las frases utilizadas y de la forma y momento en que son proferidos en el ámbito de las relaciones entre autor y víctima, que los hechos probados reflejan ( STS...

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