STSJ Comunidad de Madrid 396/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2011
Fecha01 Junio 2011

RSU 0005189/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043123, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005189/2010-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: MANUEL ESTRADA DISEÑO GRAFICO SL

Recurrido/s: Genaro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000151/2008

Sentencia número:396/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005189/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESPERANZA BARREIRO PEREIRA, en nombre y representación de MANUEL ESTRADA DISEÑO GRAFICO SL, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000151/2008, seguidos a instancia de Genaro frente a MANUEL ESTRADA DISEÑO GRAFICO SL, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por Genaro, frente a MANUEL ESTRADA DISEÑO GRAFICO SL debo de CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de

15.561,03 euros por los conceptos de su demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la demandada

desde el 12.02.03 mediante contrato fijo de duración

definida, con la categoría de director de cuentas y

percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas

extraordinarias de 4272,35 euros.

SEGUNDO

Con fecha 26.12.07 el demandante fue despedido

por la demandada, señalándose como causas del despido la

"disminución continuada y voluntaria en el trabajo". En esa misma fecha se puso a disposición del demandante la

cantidad de 36.362,37 euros, reconociendo la improcedencia

del despido, según carta obrante en autos (documento 2 de

la demandada) y que se da por reproducido. Dicha cantidad fue consignada judicialmente.

TERCERO

Con fecha 22.04.08 se celebro acto conciliación ante este juzgado en los autos 158/2008, en materia de despido entre las partes hoy litigantes. Dicha acta de conciliación obra en autos y se da por reproducida. En ella se reconoció la improcedencia del despido del actor y se añadió a la cantidad ya depositada la de 18.500 euros netos. El demandante había presentado demanda de despido el 30.01.08, que recayó en este juzgado, habiéndose celebrado conciliación ante el SMAC el 29.01.08, sin avenencia.

CUARTO

En la empresa demandada se dan a los empleados

cantidades en concepto de "bonus". Dichas cantidades son variables y dependen del juicio de la

dirección, del criterio de ésta. Se mantiene una conversión individual con

cada trabajador en la que el jefe dice a cada uno de ellos la implicación que han tenido en los proyectos

de ese año. Esta política empresarial se lleva a cabo con todos los

empleados de la demandada. Durante el tiempo en que el actor presto servicios para la demandada era el la persona encargada de explicar a los nuevos empleados, los criterios para el abono o no del bonus; según lo expuesto.

QUINTO

Durante el año 2006 por la demandada se entregó al actor la cantidad de 4.070 euros, durante los Meses de marzo, abril y mayo de 2006 porque el demandante consiguió para la empresa demandada dos clientes muy importantes y la empresa demandada consiguió 200 millones pesetas de facturación habiendo participado el andante de forma activa en la consecución de esa facturación.

SEXTO

El demandante desde el año 2003 ha percibido bonus, no así en el año 2007.

SÉPTIMO

El demandante recibía cantidades trimestrales en concepto de gastos por los viajes que realizaba.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación en el SMAC en fecha 29.01.08 en cuyo acto la empresa demandada reconoció deber al actor la cantidad de 15.561,03 euros brutos correspondiendo a salario base mejora voluntaria, mejora bonus año 2007 y parte proporcional de la paga de navidad, correspondiendo de esa cantidad 9.000 euros a bonus. El acto de conciliación se celebró si avenencia.

NOVENO

El demandante reclama la cantidad total de 36.552,28 euros según el siguiente desglose:

21.428,57 euros en concepto de bonus, 12.210,00 euros en concepto de gratificación y en concepto de mejora salarial, 12.878,84 euros. DÉCIMO.- El demandante no ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. ADOLFO PEREZ AVILA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero...

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